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El acusado llevaba 20 años actuando en los mercados financieros ejerciendo el «trading». Imagen: Confilegal.

Absuelto del delito de estafa en caso de «trading» financiero un gestor de inversiones

25 / 03 / 2024 06:30

Actualizado el 25 / 03 / 2024 12:08

Un individuo, acusado de estafa en un contexto de gestión de inversiones, ha sido absuelto por el magistrado Mariano López Molina, titular del Juzgado de lo Penal 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia de 14 de febrero de 2024, estableciendo un precedente significativo en la interpretación del delito de estafa en España.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, que representaba a una inversora, habían solicitado penas severas para el acusado, incluyendo hasta cinco años de prisión y multas considerables, además de una compensación de 22.000 euros a los perjudicados.

El litigio traía causa de un contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión. El encausado venía actuando de manera particular en los mercados financieros, ejercitando el denominado “trading”, con el objetivo de obtener un beneficio para sus clientes, una actividad a la que se dedicaba desde hacía más de veinte años, sin anunciarse con publicidad ni en redes sociales.

El «trading» es una actividad especulativa que implica la compra y venta de activos financieros como acciones, divisas, materias primas, y criptomonedas, con el objetivo de obtener ganancias a partir de sus fluctuaciones de precio. Difiere de la inversión tradicional, que usualmente se enfoca en el largo plazo y en obtener rentas periódicas

La base de la acusación residía en supuestas prácticas fraudulentas en la gestión de carteras de inversión,

El núcleo de la defensa, liderada por el abogado Jorge Rodríguez Pérez, de la firma Consortium Abogadis, giró en torno a la inexistencia de engaño, elemento esencial del tipo penal de estafa.

Rodríguez Pérez argumentó con éxito que no se había demostrado que el acusado empleara tácticas engañosas para inducir a los denunciantes a entregar su dinero.

Contrariamente a lo que la acusación sostenía, los denunciantes, lejos de ser víctimas de un engaño, eran plenamente conscientes de las operaciones que realizaban, habiendo firmado contratos mercantiles que formalizaban su relación con el acusado.

DIFERENCIA ENTRE LA MERA INSATISFACCIÓN POR LOS RESULTADOS Y EL ENGAÑO DELIBERADO

Este caso pone de relieve la distinción crucial entre una mera insatisfacción con los resultados de una inversión y el engaño deliberado necesario para configurar el delito de estafa.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, específicamente la STS 371/2020 y la más reciente STS 44/2024, ha sido instrumental en delinear los contornos del engaño «bastante» como requisito para el delito de estafa.

Estas sentencias enfatizan que el engaño debe ser idóneo para mover la voluntad de una persona normal, descartando los errores burdos o las expectativas no cumplidas como fundamentos para una acusación penal de estafa.

La sentencia es un recordatorio de la importancia de la autorresponsabilidad en las inversiones financieras.

Según el Tribunal Supremo, el derecho penal no puede servir como red de seguridad para aquellos que, por falta de cautela, se exponen a riesgos financieros.

La decisión subraya que el umbral para el delito de estafa debe ser alto, garantizando que solo las conductas genuinamente fraudulentas sean perseguidas penalmente, mientras que las disputas sobre la interpretación o el rendimiento de los contratos permanezcan en el ámbito civil.

Este fallo no solo absuelve al acusado, sino que también sirve como una guía para inversores, asesores financieros y juristas. Establece claras demarcaciones entre la gestión de riesgos y el fraude, reforzando la noción de que no toda pérdida financiera es resultado de una conducta criminal.

En última instancia, la sentencia refuerza la doctrina de que la responsabilidad personal y la diligencia debida son fundamentales en el mundo de las inversiones, un sector donde las expectativas no siempre se corresponden con los resultados, pero donde el engaño deliberado y el fraude deben ser probados con evidencia sólida para sostener una condena penal.

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