El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la retribución variable de los empleados de Bancofar
La sentencia reitera la doctrina legal que prohíbe que las condiciones de un contrato queden al arbitrio de una de las partes.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la retribución variable de los empleados de Bancofar

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06/4/2024 06:35
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Actualizado: 08/4/2024 11:14
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto a favor de los trabajadores de Bancofar, que forma parte del grupo mercantil Banco Caminos, en un conflicto sobre la retribución variable del año 2020 en una sentencia dictada el 6 de marzo pasado con número 234/2024.

El tribunal, compuesto por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente y ponente, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance, confirma la decisión previa de la Audiencia Nacional.

Establece que la entidad financiera deberá abonar la parte variable de la retribución a aquellos empleados que alcanzaron sus objetivos individuales, independientemente del cumplimiento del Beneficio Antes de Impuestos (BAI) consolidado del grupo.

La contienda legal se originó cuando el sindicato Comisiones Obreras interpuso una demanda de conflicto colectivo contra Bancofar, argumentando que la modificación en las condiciones para el pago de la retribución variable no se había comunicado adecuadamente a los trabajadores ni a sus representantes legales, infringiendo los deberes de información establecidos en la normativa laboral.

El Supremo ha subrayado que la ausencia de información precisa sobre los criterios para el abono de la retribución variable deja en manos de la empresa la determinación incontrolada de los objetivos, lo que contraviene el principio de buena fe contractual.

La sentencia reitera la doctrina legal que prohíbe que las condiciones de un contrato queden al arbitrio de una de las partes, asegurando así el derecho de los trabajadores a recibir la parte variable de su salario cuando cumplan con los objetivos que les han sido individualmente asignados.

De acuerdo con Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «Estamos ante una sentencia de interés que reitera posicionamiento y tesis de la Sala de lo Social en el sentido de trasladar la responsabilidad del incumplimiento a la parte que, a juicio del tribunal, debe comunicar los términos y condiciones para el devengo de la retribución variable con un determinado contenido y alcance».

A su juicio, «la resolución, acudiendo a normativa civil, viene a sostener que las cláusulas contractuales que fijan una retribución variable condicionada a la superación de unos objetivos determinados por la empresa sin especificar tal dependencia, implicaría estar ante un pacto sujeto a la única voluntad de uno de los contratantes que contraría el artículo 1256 del Código Civil».

Por otro lado, Aspra señala que la sentencia «concluye sobre la base del contenido de su sentencia previa de 7 junio de 2023, que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo no es aplicable a cualquier tipo de caso de modificación del sistema de remuneración variable sino que únicamente lo será cuando tal condición esté reconocida con carácter consolidable y no sea de determinación periódica discrecional a cargo del empleador”.

La decisión refuerza el marco de protección de los derechos laborales, especialmente en lo que respecta a la transparencia y equidad en las políticas de retribución.

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