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El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre el derecho de jubilación parcial de una trabajadora con contrato fijo discontinuo. Foto: Ep

Un empleado fijo discontinuo no tiene derecho a la jubilación parcial de los trabajadores a tiempo completo

31 / 05 / 2024 06:30

La figura de los trabajadores fijos discontinuos se ha rodeado de polémica. Especialmente, en los últimos meses, debido a la “desaparición” de los contratos temporales tras la última modificación del Ministerio de Trabajo.

Una  polémica que también ha llegado ante los tribunales. De nuevo, en la sentencia 624/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sala compuesta por los magistrados Antonio V.Sempere Navarro, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín (ponente).

Ello, ante el caso de una trabajadora de la empresa Yurrita e Hijos S.A. Empleada que, desde 1996, acumulaba contratos de carácter fijo-discontinuo. El último de ellos, hasta noviembre 2020, momento en el que la empleada suscribió un contrato a tiempo parcial, de un 20% de la jornada.

En esa fecha, la actora solicitó ante la Dirección Provincial del INSS de Gipuzkoa «el reconocimiento de una pensión de jubilación parcial».

Una pensión que le fue denegada por la Seguridad Social «por no acreditar un período de antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial».

«Los trabajadores que realizan trabajos fijos-discontinuos que no se repiten en fechas ciertas no pueden acceder a la jubilación parcial, ya que no es posible determinar la jornada exacta que realizan» destacaba el INSS. Ello, a pesar de que la trabajadora figuraba empleada por la compañía desde 1974.

Reconocimiento inicial de la jubilación correspondiente

Situación que la trabajadora llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº1 de Éibar. Tribunal que, en su sentencia de 22 de julio de 2021, estimaba las pretensiones de la trabajadora.

«Declaro el derecho de la demandante al percibo de prestación de jubilación«, destacaba la sentencia. Ello, marcando como base para la jubilación el contrato de la trabajadora relevista de la demandante. Un contrato, indefinido y a tiempo completo, con base reguladora de 1.443 euros al mes.

Decisión que fue recurrida por el INSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Tribunal que, sin embargo, desestimaba el recurso de suplicación interpuesto, confirmando la anterior sentencia.

El Supremo niega la jubilación del contrato fijo-discontinuo

El letrado de la Administración de la Seguridad Social, ante estas dos sentencias contrarias, interponía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Alto tribunal que unificaba doctrina en su sentencia, resolviendo el debate sobre el derecho a la jubilación parcial de esta trabajadora.

«Por unos elementales principios de igualdad y seguridad jurídica, las consideraciones nos conducen a declarar que la demandante no reúne todos los requisitos para causar derecho a la prestación de jubilación parcial que reclama, ya que no ha prestado servicios como trabajadora a tiempo completo», destaca el Supremo.

Así pues, falla el alto tribunal estimando el recurso de casación, anulando por tanto las dos sentencias anteriores, que sí reconocían la jubilación parcial a la trabajadora, a pesar de su contrato fijo discontinuo.

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