Declarados fijos 62 empleados públicos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía: casi toda la plantilla  
Foto de archivo de trabajadores de Agencia de servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en una manifestación en 2017 por la precariedad laboral. Foto: EP

Declarados fijos 62 empleados públicos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía: casi toda la plantilla  

Llevaban trabajando allí desde los años 2007, 2008 y 2009
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10/7/2024 11:02
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Actualizado: 10/7/2024 12:28
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La titular del Juzgado de lo Social Nº2 de Granada, María Bellón Olmedo, ha declarado fijos a 62 empleados públicos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Esto supone casi toda la plantilla.

Llevaban trabajando allí desde los años 2007, 2008 y 2009 hasta la actualidad. «Se ha producido un notorio y claro abuso de la contratación temporal», detalla la jueza.

Según se explica en la sentencia 208/2024 de 9 de julio, ganada por el abogado Antonio Folgoso Olmo, todos ellos llevaban años realizando las mismas funciones de forma permanente y en el mismo puesto de trabajo. Tenían reconocida la categoría de indefinidos no fijos a través de diversas sentencias.

Por lo que la Administración planteó, para defenderse, la cosa juzgada al haber resoluciones previas. Pero el abogado alego que dichas sentencias eran de 2014 y 2015 y que la situación años después seguía siendo de fraude. De modo que era necesario «dar un paso más» y convertirlos en fijos.

Argumento que convenció a la jueza.

Cosa juzgada planteada por la Administración

Se entiende por cosa juzgada cuando un tribunal declara que un juicio ha quedado definitivamente resuelto, impidiendo de esta manera que se pueda interponer una demanda o recurso sobre el mismo caso. 

Pero, en este caso, se daba la identidad de las partes, pero no de las acciones ni de los hechos entre este proceso y los anteriores. «Desde que las sentencias se dictaron han devenido nuevas circunstancias y ha cambiado la situación laboral de los actores», comentó la titular.

La jueza hizo un repaso por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, así como la de 2016 en la que se hablaba de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada y la Cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Necesidades de carácter permanente

Llegó a la conclusión de que estos empleados públicos llevan una media de 15 años realizando las mismas funciones. «Atendiendo, por tanto, a necesidades que no son excepciones, sino estructurales y de carácter permanente habiendo ya sido declarado el carácter indefinido no fijo por sentencia o laudo arbitral».

Todo ello «sin que la Agencia demandada haya acreditado haber llevado a cabo medida alguna para iniciar un proceso con el fin de proveer la plaza que ocupan con personal fijo de carrera». Por lo que ha concluido que «se ha producido un notorio y claro abuso de la contratación temporal».

De modo que se ha infringido la normativa interna, es decir, el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y la citada Directiva al ser esta situación contraria a ella. «Los contratos celebrados entre las partes lo han sido en fraude de ley», comentó.

Para la juzgadora, la medida idónea para sancionar este abuso para dar cumplimiento a los fines de la Directiva Comunitaria era la fijeza. Algo que, además, recordó, «viene avalado por la propia Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mato de 2018″.

En ella se indica que «la transformación de la relación temporal sucesiva en el sector público en un contrato fijo debe considerarse la medida más idónea para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de la contratación temporal».

Aspectos clave de la sentencia explicados por su abogado

Para Folgoso, la sentencia tiene varios puntos de interés. Declara fijos prácticamente a la totalidad de la plantilla de la Agencia en Granada. Es un número muy elevado y no le consta que haya otra resolución anterior así en España que afecte a un colectivo tan amplio.

También, porque están en un momento donde se están planteando muchas dudas.

El Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. «En este escenario, que un juzgado se haya aventurado a reconocer la condición de fijos por entender que no alberga dudas me parece muy positivo y demuestra que la cuestión tiene sustento más que suficiente como para reconocerlo».

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