despido pantallazo
La empresa tuvo conocimiento de estos pantallazos debido al juicio de su excompañera, produciéndose el despido. Foto: Confilegal

Despedido por hacer «pantallazos» en la empresa para una excompañera en un proceso legal contra la compañía

10 / 07 / 2024 06:30

Actualizado el 10 / 07 / 2024 12:40

Ser un buen compañero de trabajo, y ayudar a una empleada despedida en un proceso judicial, ha provocado el despido procedente de Justo. Una finalización de relación laboral que llegaba ante los tribunales. En concreto, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

Dulce trabajaba para el centro óptico en el que coincidió con Justo. Una empleada que, en octubre de 2017, fue despedida disciplinariamente por la compañía.

Algo que provocó que la empleada interpusiera demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº13 de Barcelona. Y que, posteriormente, llegara hasta el Tribunal Supremo, que desestimaba las pretensiones de la trabajadora.

Sin embargo, Dulce presentaba la situación nuevamente a través de una querella criminal contra la empresa. En concreto, debido a la aparente comisión de un delito de estafa procesal, admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº9 de Barcelona. 

Un proceso judicial que tenía como pruebas unas fotografías “de la pantalla de un programa de gestión de la empresa demandada, tomadas el 16/07/2019”. Fecha posterior a su despido. Y que provocaba el despido procedente de Justo.

Y es que, debido a este proceso judicial, en el que el trabajador se vio involucrado como testigo, la empresa tuvo conocimiento de estas fotografías. Documentos que, además, vulneraban la protección de datos de la compañía.

Los tribunales confirman el despido del trabajador

«El actor realizó dichas fotografías siendo plenamente conocedor de la política de seguridad para usuarios que regía en la empresa», explica la sentencia del TSJCat. Unas fotografías en las que aparecen «datos relativos a la filiación a la salud de clientes de la empresa, así como documentos de la misma».

Algo por lo que, poco después, Justo era despedido. En concreto, en el es de octubre de 2022, imputándosele dos faltas muy graves del convenio colectivo del sector del comercio de la óptica en Barcelona.

Despido que Justo llevaba ante el Juzgado de lo Social nº12 de Barcelona. Juzgado que, sin embargo, confirmaba el despido disciplinario en su sentencia del 27 de abril de 2023.

Algo que llevaba al trabajador a presentar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJCat compuesta por los magistrados Andreu Enfedaque Marco, Sara María Pose Vidal (ponente) y María Pilar Martín Abella. Recurso con fallo dado a conocer por el abogado Gerard Espuga Torné.

Recurso en el que el empleado aseguraba que «su comportamiento estaba totalmente justificado, por cuanto actuó, en su condición de representante de los trabajadores, para denunciar un delito». Argumentación que, sin embargo, desechaba el tribunal.

«Sin conocimiento, ni consentimiento de la empresa, de forma oculta, procedió a acceder a datos especialmente protegidos, para transmitirlos a una exempleada de la empresa, que había sido despedida disciplinariamente años atrás, con un evidente abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, así como vulnerando los deberes de secreto y confidencialidad», destaca el tribunal.

Una trasgresión que el TSJCat reconoce como «falta muy grave», reconociendo como proporcionada y justificada la sanción aplicada. Y con ello, desestimando el recurso de suplicación, y confirmando el despido disciplinario.

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