Jueces y fiscales no están acostumbrados a los plazos
En poco menos de un mes y medio dos magistrados han visto cercenadas dos causas mediáticas por infracciones de derecho procesal, si bien la segunda encontró una salida. Foto: Confilegal.

Jueces y fiscales no están acostumbrados a los plazos

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10/7/2024 06:33
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Actualizado: 10/7/2024 12:33
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Es la conclusión a la que han llegado varios abogados penalistas consultados por Confilegal. «Aquí los únicos que cumplimos los plazos somos los abogados y los procuradores», afirman. Lo que explica, en parte, el fiasco del caso Tsunami Democràtic que se ha traducido en su archivo por decisión del magistrado del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón.

Una cuestión de derecho procesal pura y dura que ha dado al traste con 4 años y 8 meses de instrucción. Expresado en días: 1725. Casi nada. Miles de horas de estudio, de investigaciones, de interrogatorios, nada sirve.

Fue un pequeño «despiste» por parte de García Castellón. Tenía que haber prolongado la instrucción de la causa por un nuevo periodo de 6 meses un 29 de agosto de 2021 y lo hizo un día más tarde, el 30 de agosto, poco después de que el fiscal diera su visto bueno. Para más inri, lo firmó el 2 de septiembre.

Fuera de plazo.

Es decir, todas las investigaciones realizadas por García Castellón durante los tres años pasados han quedado anuladas. Incluyendo el informe clave de la Guardia Civil sobre el que el magistrado construyó la causa a los 10 encausados, entre los que se encontraba el expresidente de la autonomía catalana, Carles Puigdemont.

Es lo que establece el articulo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así lo determinó la Sala de lo Penal –en funciones de apelación– de la Audiencia Nacional, formado por los magistrados Alfonso Guevara, Carlos Fraile Coloma (ponente) y Ana María Rubio Encinas, que estimó un recurso de apelación de Marta Molina Álvarez, uno de las encausados.

La consecuencia directa es que el caso contra Puigdemont y el diputado autonómico por ERC, Ruben Wagensberg, por los supuestos cargos de terrorismo, abierto en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo –por su condición de aforados– se ha disuelto precisamente hoy como un azucarillo en una taza de café.

La magistrada Susana Polo lo ha archivado.

Ya no existe el caso Tsunami Democràtic. Se lo llevó un despiste. «Contra las matemáticas no se puede actuar», opinaba un abogado ducho en las lides de la Audiencia Nacional. «Es un serio correctivo para sus señorías». Y también para fiscales, porque también les corresponde estar ojo avizor.

No hay espacio para la laxitud en causas de alto interés mediático. La ley se cumple sí o sí y esta es la prueba. Pero no ha sido la única.

EL CASO VOLOH

De hecho, es la segunda vez en un mes y medio que un tribunal de apelación tumba la instrucción de una causa relacionada con la causa indepedentista catalana.

El otro es el del caso Voloh. La Audiencia Provincial de Barcelona prohibió, el pasado 4 de junio, al juez Joaquín Aguirre, titular del Juzgado de Instrucción 1, seguir investigando las supuestas conexiones del independentismo catalán con emisarios rusos en busca de apoyos para el «procés», el 1-O y la declaración unilateral de independencia de 2017.

Una causa en la que estaba implicado Carles Puigdemont también.

El tribunal de la Sección 21 de dicho órgano judicial, integrado por los magistrados María Roser Garriga Queralt, Joan Ràfols Llach y María del Pilar Pérez de Rueda consideró que la última prórroga de seis meses para la investigación, dictada por Aguirre en agosto de 2023, no había cumplido con los requisitos legales.

Le recordaron, por una parte, que desde la anterior prórroga de la investigación, acordada en enero de 2023, hasta la de agosto de ese mismo año, no había hecho nada en la causa. Y por otra, le reprocharon la falta de concreción en las diligencias pendientes de realizar y su relevancia para la investigación.

No se ajustaba a derecho. La Audiencia respondía así a un recurso interpuesto por Xavier Vendrell, exconsejero de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC).

El tribunal consideró que el magistrado Aguirre había tenido tiempo suficiente para investigar los hechos y que la causa, aunque compleja, no justificaba más prórrogas sin concretar las diligencias necesarias. Había comenzado en octubre de 2020, tres años y ocho meses atrás.

La resolución invalidó, por lo tanto, todas las investigaciones realizadas desde agosto de 2023, exceptuando los informes de la Guardia Civil sobre los teléfonos y el material incautado a los investigados.

El tribunal le dio un ultimátum: o enviaba a juicio a los encausados con la información obtenida hasta agosto de 2023 o archivaba la causa.

Ahí pareció que se acababa todo. Pero no fue así. El magistrado Aguirre abrió una segunda pieza separada por un delito de supuesta traición y malversación, delitos que quedaban excluidos de la ley de amnistía, contra Carles Puigdemont y contra Francesc Dalmases, diputado por Junts en el Parlamento de Cataluña.

Y como son aforados, ayer envió la causa al Tribunal Supremo con la argumentación de que ambos delitos, unido a un tercero –pertenencia a organización criminal–, no están amparados por la ley de amnistía.

Con ello Aguirre salvó el fiasco anterior y dejó la pelota en el tejado del alto tribunal junto con una exposición razonada con el fin de que se pronuncie sobre si los líderes del «procés» y el gobierno ruso formaron un vínculo para «establecer relaciones de influencia política y económica con la Generalitat si éste se independizaba de forma unilateral de España», según el auto de prórroga de Aguirre.

«Estos dos casos suponen un antes y un después para los jueces de instrucción. Los plazos están para ser cumplidos, no solo por abogados y procuradores. Este es el mensaje que la judicatura ha recibido alto y claro», subrayan los citados abogados.

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