permiso laboral no vacaciones
Algunos permisos laborales no son conocidos por los trabajadores, que «gastan» vacaciones para asuntos familiares urgentes. Foto: Confilegal

Exámenes, accidentes caseros o gripe infantil: razones por las que no tienes que renunciar a tus vacaciones en el trabajo

11 / 07 / 2024 06:30

Actualizado el 11 / 07 / 2024 12:19

Muchos trabajadores optan por utilizar días de vacaciones para solventar sus “asuntos personales” cuando parece que no  les queda más remedio. Y es que, ante una emergencia en el hogar, o el cuidado de niños pequeños, muchos son los que, no pudiendo optar por el teletrabajo, deciden “gastar” sus días de descanso vacacional para gestiones y emergencias.

Una práctica que, sin duda, puede llegar a beneficiar a la empresa. Pero que, sin embargo, no corresponde a los derechos que tienen los trabajadores. 

Y es que, independientemente del convenio colectivo en el que se encuentren enmarcados, todos los empleados gozan de permisos retribuidos a través del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la Ley de Familias 2024.

Son, según explica el abogado laboralista Daniel Villalba Santos, de ASEC,  permisos “que permiten faltar al trabajo justificadamente sin perder el salario”. Y que no sólo contemplan días libres para fallecimientos o nacimientos, sino que contemplan otras muchas situaciones de la vida cotidiana en la que es necesario contar con tiempo “extra” fuera del horario laboral.

Situaciones familiares que no son renuncia a las vacaciones

Así pues, conocidos son los permisos de lactancia, permiso parental no retribuido, o la reducción de jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años o personas con discapacidad. Permisos que se unen al conocido como “baja por maternidad o paternidad” que, tal y como recuerda el abogado, actualmente suponen 16 semanas de descanso. También los 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.

Sin embargo, también el Estatuto de los Trabajadores reconoce como permiso laboral justificado los “exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto”. Eventualidades ante las que el trabajador tiene derecho a hacer un receso de su jornada laboral. Eso sí, contando con “el tiempo indispensable para realizarlos”.

“Causas de fuerza mayor por urgencia familiar”, estipula Daniel Villalba. Situaciones como “enfermedad o accidente que requiera presencia inmediata”, y que suponen cuatro días al año de “libranza”, sin tener para ello que invertir días de vacaciones.

Si se ha producido un accidente, enfermedad grave o intervención hospitalaria, cada trabajador puede contar con hasta cinco días de descanso. Eso sí, únicamente si afecta a “cónyuge, pareja de hecho, o parientes de hasta segundo grado. Algo que incluye, según Villalba, “a familiares de la pareja de hecho y personas con las que convivamos”.

En el caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, o familiares cercanos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se disponen de dos días. Algo que puede prolongarse hasta cuatro días, de ser necesario el desplazamiento.

Asuntos “de casa” y educativos, incluidos

Sin embargo, no son solo las emergencias familiares lo que contempla el Estatuto de los Trabajadores como días de descanso sin tocar las vacaciones.

Así pues, en el caso de querer obtener un título académico, el empleador deberá conceder tiempo suficiente para realizar exámenes. Eso sí, en este caso, al igual que en las técnicas de preparación al parto, ese tiempo será “el indispensable” para acudir a la convocatoria.

“La mudanza del domicilio habitual” supone un día de libranza de la jornada laboral, según destaca Daniel Villalba Santos.

Derechos de los trabajadores en los que también podría incluirse próximamente otros permisos, como el de la asistencia a reuniones escolares, generalmente coincidentes con el horario laboral.

Elementos que “son de aplicación general para todos los trabajadores en España”, y que, además, son compatibles a lo establecido en “el convenio colectivo, que puede ofrecer condiciones aún más favorables”. Permisos que suponen una posibilidad de disfrutar de las vacaciones, al igual que conciliar la vida laboral y personal.

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