En Inglaterra, al igual que en España, la percepción tradicional sobre la profesión jurídica no es muy positiva que digamos. Y quienes salen peor parados de todos son, sin duda, los ‘solicitors’, seguramente por ser quienes tienen que aguantar a los clientes directamente.
De ahí que las principales críticas del personal contra esta rama de la abogacía inglesa sean precisamente su especial afán por cobrarse las minutas y las curiosas maniobras para obtenerlas mediante estratagemas de todo tipo.
Para ilustrar esta falacia, existe una vieja historia de un ‘solicitor’ que, cuando compró un billete de tren, se dio cuenta de que el empleado le había dado un chelín de más en el cambio y se lo devolvió inmediatamente.
Durante unos instantes, el empleado se quedó mudo, y luego, tras una mirada escrutadora al abogado, dijo con voz atónita:
«¡Y además, es usted ‘solicitor’!».
En fin, anécdotas aparte, volvamos con el asunto de ‘The RBS Rights Issue Litigation’, que tiene tela.
Como recordarán, los del Royal Bank of Scotland pretendían torpedear a los financiadores de los demandantes que aún quedaban dando la murga por unos títulos emitidos hacía unos años.
Así que solicitaron a la ‘High Court’ que impusiera a los financiadores una ‘security for costs’ de 11,6 millones de libras esterlinas para que cubriera una eventual condena en costas, en caso de que se desestimara la demanda colectiva contra el banco.
Los financiadores -recuerden, el fondo Hunnewell Partners (BVI) Limited y la compañía London and Northern Capital Partners Limited- se opusieron a la petición del RBS, señalando que ellos sólo pasaban por allí y que no tenían que poner semejante pasta encima de la mesa.
Pero el Juez Hildyard advirtió que, dado que según las normas procesales los terceros pueden comerse las costas, los financiadores podrían ser requeridos a afianzarlas mediante una ‘security for cost’.
Así que, desbrozado el camino procesal, tocaba ahora responder a la pregunta del millón:
– ¿Existía realmente un riesgo de impago de las costas que justificara la imposición de una ‘security for costs’ por tanta cantidad además?
En otras palabras, ¿podrían los financiadores pagar las costas del proceso si resultaba desestimada la demanda?
LAS CUENTAS, ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL RIESGO DE IMPAGO DE LAS COSTAS
El primero que contestó fue Hunnewell, quien alegó que claro que sí, guapi.
Hinchando pecho, el fondo dijo que era capaz de eso y de mucho más, oiga.
Según alegó, Hunnewell podría asumir el pago de costas porque las cantidades obtenidas de los acuerdos transaccionales entre el RBS y otros demandantes superaban tanto el importe de la ‘security’ como incluso el total del importe que había financiado.
Esto parecería una justificación plausible, pero Mr Justice Hildyard -que es un tipo con más tiros que John Wayne– lo vio de otra manera muy distinta.
Por el contrario, el juez inglés consideró que aunque Hunnewell pudiera tener esas cantidades, esto no garantizaba que siguieran estando disponibles para hacer frente a cualquier condena en costas que pudiera dictarse en el proceso cuando se acabara.
Pero lo que pesó sobre todo es que Hunnewell no hubiera facilitado sus cuentas y en su lugar, se hubiera limitado a hacer grandes afirmaciones genéricas de sus formidables capacidades; lucir músculo, vamos.
Esto dio al juez la impresión de que, en realidad, el fondo iba de farol, ocultando su auténtica situación financiera (‘deliberate reticence’), por lo que oliendo a chamusquina, el juez concluyó que Hunnewell no había disipado el riesgo de impago de las costas.
¿Y respecto a la otra compañía financiadora?
Pues otro tanto.
Y es que, aunque la situación financiera de la London and Northern Capital Partners Limited era más clara y que estaba más cerca de ser un “financiador puro”, el juez Hildyard fue tajante al señalar que de sus cuentas tampoco se aclaraba su capacidad para hacer frente a unas costas.
Así que alguien debería cascar con la ‘security’, que aquí no se litiga de baracatofi, oigan.
¿Y SI AÑADIMOS ADEMÁS UN SEGURO PARA COSTAS “ATE”?
Pues esto es precisamente lo que ocurrió en este asunto.
Y es que, además de contar con financiadores, se daba la circunstancia de que los demandantes contra el banco habían contratado un seguro de costas.
Uno de esos famosos seguros ‘After the Event’, modalidad que cubre una eventual condena, lo que hubiera evitado tener que afianzar esta cantidad enorme de dinero.
Pero resulta que, echándole un vistazo al clausulado de la póliza contratada, apareció que la cantidad de cobertura asegurada por los demandantes no era suficiente para cubrir la totalidad de los 11 millones y pico calculados por el RBS hasta entonces.
Así que el seguro ‘ATE’ tampoco servía para evitar la ‘security’.
Observen, pues, lo estricto que puede llegar a ser en Inglaterra y Gales tener la pasta suficiente para litigar.
Lo que en términos propios del país se traduciría en el famoso adagio, ‘no money, no cookies’ (“sin dinero no hay galletas”).
LA DECISIÓN DEL JUEZ HILDYARD EN ‘THE RBS RIGHTS ISSUE LITIGATION’
Y finalmente el Juez Hildyard resolvió el caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias, señalando que era justo que el fondo Hunnewell constituyera una garantía para las costas, pero no a la compañía London and Northern Capital Partners Limited.
Y es que, en definitiva, esta última no estaba explotando el litigio comercialmente como Hunnewell y además, en opinión del juez, había menos riesgo de que no pagara una condena en costas debido a su conexión con los demandantes, a los que trataba de ayudar sin ser un fondo de financiación de litigios.
Además, Mr Justice Hildyard señaló en su decisión estar preocupado por la “extraordinaria” y, según su experiencia, gran cantidad de costes “sin precedentes” incurridos por el banco demandado.
De esta manera, se mostró cauteloso a la hora de hacer afianzar por unas cantidades que podrían haber sido causadas por un gasto desproporcionado por parte del RBS, señalando:
“Los litigantes son libres de pagar por un servicio Rolls-Royce”, dijo,
Pero advirtió a continuación:
“Pero no para cargarlo todo a la otra parte”.
Por este motivo, determinó que 10 millones de libras era una cantidad proporcionada en concepto de costas y ordenó que se diera una garantía por el 75% de esa suma, teniendo que apechugar Hunnewell con dicha cifra.
Y si no se cuenta con el parné, pues aligerando, que hay gente esperando.
En fin, acabamos por hoy con el curioso caso de un obrero que había demandado a su jefe por unas lesiones sufridas durante el desempeño de su trabajo y que después de algunos litigios, había recibido mediante un acuerdo la suma de treinta libras de indemnización.
Pero se encontró con que la factura por los servicios legales ascendía a nada menos que veinte libras de vellón.
Mirando con pesar las diez libras que le quedaban en la mano, el pobre hombre alzó la mirada hacia su ‘solicitor’ y le dijo:
– Me pregunto quién se cayó de ese andamio, ¿usted o yo?
En fin, seguiremos con más la semana que viene.
Hasta entonces, mis queridos anglófilos.