Cuando empresas están en contra de adaptar la jornada y salen condenadas: de escasa visión al cuidado de un familiar
En alguna que otra ocasión las empresas rechazan la posibilidad de adaptar la jornada laboral a un empleado a pesar de tener una discapacidad o necesitar conciliar.

Cuando empresas están en contra de adaptar la jornada y salen condenadas: por escasa visión o al cuidado de un familiar

17 / 07 / 2024 06:30

Actualizado el 17 / 07 / 2024 11:17

En alguna que otra ocasión las empresas rechazan la posibilidad de adaptar la jornada laboral a un empleado a pesar de tener una discapacidad o necesitar conciliar la vida familiar para poder cuidar de una persona. 

De modo que los empleados se ven obligados a acudir a los tribunales para que se les reconozca dicho cambio. Además, esa modificación de jornada suele ir acompañada de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. 

El 28 de febrero de 2024, la titular del Juzgado de lo Social Nº2 de Santiago de Compostela, Carolina Nores, dio la razón a una profesora, funcionaria de carrera, frente a la Administración tras negarle la modificación del horario al tener problemas visuales. 

Además, condenó a la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a indemnizarle con 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Según se explica en la sentencia 88/2024, la mujer prestaba servicios en un instituto de Santiago y solicitó para el curso 2023/2024 un horario diurno. Es decir, no entrar ni salir del centro cuando sea de noche. También pidió disponer de una buena iluminación en el centro de trabajo y no tener turno partido.

Todo ello en base a un informe de prevención de Cualitis de noviembre de 2023 en el que se decía que era apta para el servicio pero debían adoptarse medidas. 

No veía de noche

Tenía reconocido desde 2010 un grado de minusvalidez del 35% de tipo sensorial. Tenía miopía con 30 dioptrías. Además, calculaba mal las distancias sobre todo por la noche. Incluso en el ojo derecho tenía ceguera legal y le recomendaron no trabajar en lugares con poca luz.

Pero cuando le entregaron los horarios definitivos antes de comenzar el curso escolar comprobó que le habían puesto jornadas que abarcaban entre las 08:45 y las 20:40 horas. En ambos casos, era salir o entrar de noche.

La Inspección de Trabajo y Seguridad manifestó que el empresario no había garantizado de manera específica la protección de la trabajadora a pesar de que conocía su situación antes de comenzar el curso.

Por su parte, el centro explicó que sólo podían cumplir con el hecho de no imponerle jornada partida, pero que no era posible no entrar a primera hora porque se debía garantizar el horario de los alumnos. 

No obstante, para la titular del juzgado, «el empresario no ha garantizado de manera específica la protección que la trabajadora que tiene reconocida la situación de discapacidad sensorial y es especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo”. 

Teletrabajo para cuidar de la suegra

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) concedió a una empleada el derecho de poder teletrabajar para cuidar de su suegra.  La empresa había incumplido su deber de negociar con ella. Por lo que ordenó indemnizarla con 1.360 euros por los daños y perjuicios causados.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº2 de Bilbao, que fue el primero que analizó el caso, desestimó la demanda al considerar que no quedó acreditado que la suegra hubiese sufrido un ictus que le impidiese mover manos y pies.

Dicha sentencia de segunda instancia, que era la 1233/2023 de 17 de mayo dictada por los magistrados Maite Alejandro Aranzamendi, Juan Carlos Iturri Garate y Florentino Eguaras Mendiri explicaba que la mercantil, que era Atento Teleservicios España S.A, manifestó que no existía la opción de teletrabajar y que sólo se implantó de forma temporal durante el coronavirus.

La trabajadora prestaba sus servicios desde el año 2012 como teleoperadora de 8:30 a 15:30 con una jornada reducida a 34 horas por el cuidado de ascendientes. Su suegra, de 88 años, vivía con ella desde finales de 2021.

Durante el tiempo que duró el pico más alto de la pandemia estuvo teletrabajando, pero el cliente para el que trabajaba, que era Telefónica, solicitó volver a la presencialidad. Ante esta situación, la empleada pidió a su empresa en mayo de 2022 continuar con la modalidad de trabajo a distancia para poder conciliar, pero se lo denegaron. 

Cambio de jornada para atender a sus padres

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoció en la sentencia 7045/2021 de 18 de febrero el derecho de una trabajadora de una escuela infantil del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar poder conciliar y encargarse del cuidado de sus padres.

Llevaba años trabajando en turno de mañana, pero le cambiaron al de tarde.

Además, impuso a la Administración una indemnización de 3.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la denegación de la adaptación de jornada

Los magistrados Beatriz Rama InsuaMaría Teresa Conde-Pumpido Tourón, y Carlos Vilariño Moure entendieron que dicho cambio había alterado los horarios para cuidar a sus progenitores.

Éstos necesitaban, por su estado de salud, asistencia y ayuda para hacer actividades de la vida diaria, según constaba en informes médicos y de los servicios sociales.

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