De izquierda a derecha, los letrados Juan Gonzalo Ospina y Juan Antonio Frago durante el juicio. Foto: EP
El TSJM mantiene la absolución de la ‘patada en la puerta’ pero determina que el acceso carecía «de habilitación legal»
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19/7/2024 17:13
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Actualizado: 21/7/2024 20:39
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón en parte al inquilino del denominado caso ‘de la patada en la puerta’. La Sala ha determinado que la entrada carecía de «habilitación legal» al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial.
Así consta en una sentencia de 66 páginas dictada por los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal María José Rodríguez, Matías Madrigal y María Teresa Chacón que lleva por número la 291/2024 de 16 de julio.
El abogado del inquilino, Juan Gonzalo Ospina, ha anunciado que va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Los hechos objeto del procedimiento se produjeron el 21 de marzo de 2021 cuando seis policías nacionales accedieron a la fuerza a un piso de la calle Lagasca de la capital para disolver una fiesta ilegal en la que había catorce jóvenes que infringían la normativa covid.
Sin embargo, el TSJM mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de absolver a los policías acusados y que han sido defendidos por el abogado y exfiscal Juan Antonio Frago.
Ello «al existir un error de tipo invencible en la actuación del agente con número profesional 123.360 y un error de tipo vencible en la del agente con número de carnet profesional 92.733».
Los magistrados estiman parcialmente el recurso de Ospina al entender, en primer lugar, «que en los hechos declarados probados no se refleja que la entrada en el domicilio por parte de los agentes fuera urgente para impedir la comisión de un delito sino ‘para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda’«.
Lo que redunda, en la infracción administrativa, «que no habilitaría la entrada en el domicilio por parte de los agentes y que además se cuestiona, cuando también se declara probado que ‘al advertir la presencia de la policía, los ocupantes apagaron la música, guardando silencio a la espera de que los agentes se marcharan y evitar así ser sancionados».
En segundo lugar, en la resolución los magistrados consideran también «de haberse entendido que el morador y demás personas que se hallaban en el interior del domicilio, al desatender los requerimientos de los agentes policiales para que salieran del piso, con el fin de identificarlos, incurrieron en un delito de desobediencia, éste ya se habría consumado, al tratarse de un ilícito de consumación instantáneo».
UN ERROR VENCIBLE
El tribunal considera que el jefe del operativo, el subinspector con carnet profesional número 89666 incurrió en un error de tipo vencible.
Un error vencible, según la legislación española, es una equivocación en la comprensión o percepción de un hecho o una norma jurídica que, sin embargo, podría haberse evitado si la persona hubiera actuado con la diligencia debida.
El tribunal de apelación ha dejado claro que el domicilio es el castillo del ciudadano al que no se puede acceder salvo en cuatro escenarios: con autorización judicial, con autorización del morador, si se está cometiendo un delito flagrante o en situaciones de necesidad o urgencia extrema, como para prevenir un peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.
No se daba ninguna de esas circunstancias en este caso. Sin embargo, los tres magistrados han tenido muy en cuenta las circunstancias en que sucedió: en medio de una pandemia de COVID. El jefe del operativo entendió que la reunión en esa casa era una razón de urgencia que podría devenir en el contagio de más personas.
Esa es la lectura que ha hecho el tribunal de apelación al considerar que no hubo allanamiento de morada sino error vencible. De ahí la absolución.
En el caso del segundo de a bordo del operativo, el TSJM entiende que se produjo un error invencible, que es aquel en el que resulta imposible de evitar, incluso actuando con la máxima diligencia y cuidado razonable. El agente siguió las órdenes del jefe del operativo.
La sentencia, en resumen, dice que no está ante un «delito flagrante que habilitara a los agentes policiales acusados a la entrada en el domicilio sin autorización judicial, no apreciándose la urgencia de la intervención policial, ya que no era necesaria para impedir la consumación de un delito, la huida de sus supuestos autores ni la desaparición de elementos o factos del delito». Pero que las circunstancias del COVID marcaron todo y así hay que entenderlo.
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