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Opinión | Duras e injuriosas críticas contra la Sociedad Española de Psiquiatría avaladas por la libertad de expresión

Opinión | Duras e injuriosas críticas contra la Sociedad Española de Psiquiatría avaladas por la libertad de expresión
Manuel Jaén, magistrado y profesor universitario, aborda la reciente sentencia del Supremo en la que falló a favor de la Iglesia de la Cienciología y en contra de la Sociedad Española de Psiquiatría. Foto. Iglesia de la Cienciología.
19/7/2024 05:32
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Actualizado: 18/7/2024 20:47
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Ayer leía en esta estimada revista de Confilegal una interesante reseña de Carlos Berbell, titulada “El Supremo avala las críticas de la Iglesia de la Cienciología contra la Psiquiatría española: es libertad de expresión”, a propósito de la Sentencia de la Sala Primera (Pleno) del Tribunal Supremo de 9-7-2024, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que desestimó la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) contra las asociaciones Citizens Commision on Human Rights (CCHR) y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH), por las manifestaciones difamatorias difundidas por estas a través de sus sitios web, destacándose el principal argumento de la Sala Primera del alto tribunal para resolver la cuestión a favor de estas entidades: que por la libertad de expresión, la Sociedad Española de Psiquiatría, debe soportar la crítica, por muy dura que sea.

Como se señala en la mencionada reseña de Carlos Berbell, entre esas manifestaciones difamatorias se calificaba a los psiquiatras de «psicópatas», «delincuentes», «agresores sexuales» y «narcotraficantes», y afirmaciones tales como que «la Psiquiatría es probablemente la fuerza más destructiva que ha afectado a la sociedad en los últimos 60 años», o «la Psiquiatría sirve de maquinaria de control social que a veces se convierte en agente de la venganza social y política», imputaciones que son las que llevaron a la SEP a formular la demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor, estimada en la instancia, pero desestimada luego en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, cuya sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

A mi juicio, con independencia de que siempre me ha parecido altamente dudoso el hecho de que se les pueda reconocer a las personas jurídicas e instituciones un derecho como es el honor, o la dignidad de la persona a la que se refiere el art. 10 de la Constitución, pues honor y dignidad son valores propios de la personalidad humana, al constituir la pretensión de respeto consustancial con la dignidad humana, siendo más bien otros valores los que pueden verse afectados en el caso de aquellas personas jurídicas e instituciones, tales como la reputación o el prestigio, cosa diferente del honor y la dignidad, lo cierto es que la libertad de expresión, cuya dimensión institucional es indiscutible, un verdadero elemento configurador del propio sistema democrático, como así lo ha venido reconociendo reiteradamente nuestro Tribunal Constitucional, no siempre puede avalar los excesos verbales, injuriosos, como los proferidos contra la SEP, sobre todo cuando tales excesos tienen lugar a través del lenguaje escrito, en el que es perfectamente posible cuidar el estilo de las críticas vertidas, por muy duras que estas sean, lo que, ciertamente, no siempre es posible en una confrontación oral, en la que el contexto en el que se producen aquellas puede llevar a utilizar un lenguaje más elocuente, incluso con algún insulto, que quede comprendido dentro del legítimo ejercicio de la libertad de expresión.

Nadie duda ya, en el marco del Estado democrático de derecho que vivimos, que la libertad de expresión es un instrumento insustituible de control social y político, sirviendo para contribuir a la formación de una opinión pública libre, sin cuya existencia no puede haber una verdadera democracia, pero entiendo que ni la libertad de expresión ni ninguna otra libertad puede ser concebida con carácter absoluto.

Para que el ejercicio de esta libertad pueda gozar de una posición preferencial con relación a otros intereses también protegidos en la Constitución, como es el honor, han de cumplirse ciertas condiciones, como ocurre, en realidad, con el ejercicio de cualquier otra libertad o derecho fundamental.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En el caso concreto de la libertad de expresión, cuando se producen, como en el caso objeto de este breve comentario, excesos verbales, habría que examinar el contexto en que estos tienen lugar, como así lo han hecho tanto el Tribunal Constitucional como la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en numerosas ocasiones y, desde luego, en un contexto de crítica como el que está a la base de la sentencia mencionada, esto es, de determinadas prácticas en el campo de la psiquiatría, en concreto sobre internamientos involuntarios, el uso de drogas psicotrópicas, o tratamientos quirúrgicos o electroconvulsivos, no cualquier exceso puede llevar a deslegitimar el ejercicio de la libertad de expresión; en estos casos, la flexibilidad ha de imponerse a favor de tan importante libertad. Como decía la clásica sentencia en esta materia New York Times vs. Sullivan, “algún grado de abuso es inseparable del propio uso de cada cosa, y en ninguna instancia es más verdad que en la prensa”.

Pero en el caso al que me estoy refiriendo, resuelto por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo a favor de la libertad de expresión, hay dos aspectos que, a mi juicio, arrojan serias dudas sobre la decisión acordada a favor de este derecho fundamental. La primera, que los excesos vertidos contra la SEP no fueron consecuencia de expresiones espontaneas, en el marco de un ambiente en el que las expresiones críticas hubieran podido contraponerse por las dos partes, sino que tuvieron lugar a través de las web de las demandadas, luego por escrito, de manera que ante tal ausencia de espontaneidad, el lenguaje utilizado para la crítica podía y debía ser más correcto, sin necesidad de incurrir en aquellos excesos, claramente injuriosos, que llevaron a la SEP a formular la demanda. Y la segunda, que tales excesos, como llamar a los psiquiatras«psicópatas», «delincuentes», «agresores sexuales» y «narcotraficantes», fueron muy evidentes y desproporcionados, de una extremada crudeza, sin relación alguna con las críticas realizadas.

De todos modos, también es cierto que las opiniones y juicios de valor proferidos contra la SEP, como que los psiquiatras son delincuentes, precursores de genocidios, responsables de la erosión de la educación y la justicia, incitadores a la drogadicción, narcotraficantes, practicantes fraudulentos o gestores de la violencia y del terrorismo, que se producían abusos sexuales por parte de algunos psiquiatras a sus pacientes, etc., no estaban referidas a personas concretas, identificables con sus datos personales, motivo por el cual, al no tratarse de ataques directos a personas concretas, el honor de los miembros de la SEP, individualmente, no quedaba en modo alguno afectado.

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