Firmas
Opinión | Ley Beckham, ¿una oportunidad dorada con doble cara?
Se apodó así porque el futbolista David Beckham fue uno de los primeros en beneficiarte de esta ley cuando fichó por el Real Madrid, aunque paradójicamente desde 2010 no se aplica a deportistas profesionales. Foto: EP
23/7/2024 05:35
|
Actualizado: 22/7/2024 20:05
|
Desde que fue aprobada en 2005 muchos han sido los extranjeros que han puesto sus miras en España. El Régimen Especial Impatriados, popularmente conocido como la Ley Beckham, ha logrado atraer talento internacional, fomentar la inversión extranjera y contribuir al crecimiento de sectores estratégicos, como lo son la tecnología, las finanzas o la investigación.
Se apodó así porque el futbolista David Beckham fue uno de los primeros en beneficiarte de esta ley cuando fichó por el Real Madrid, aunque paradójicamente desde 2010 no se aplica a deportistas profesionales.
Sin embargo, pese a que son muchas sus ventajas y ha sido un incentivo para trabajadores desplazados, también hay una serie de inconvenientes que los beneficiarios deben tener en cuenta con el fin de evitar problemas fiscales.
El Régimen Fiscal Especial para Trabajadores Desplazados viene regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF. En 2023, se produjo una modificación que amplió los casos en los que se puede aplicar y flexibilizó sus requisitos, incrementándose así las importantes ventajas fiscales con motivo de la aprobación de la Ley de Startups (Ley 28/2022).
Para acogerse a este régimen especial se deben cumplir varios requisitos, como son no haber residido en España en los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español; desplazarse como consecuencia de un contrato de trabajo, adquisición de la condición de administrador de una entidad, emprendedores (añadido en 2023), autónomos altamente cualificados o teletrabajadores internacionales; y solicitarse en un plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad en España.
De la misma forma, se establece la posibilidad de acogerse a este régimen especial a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos.
La principal ventaja fiscal de la Ley Beckham consiste en que los contribuyentes acogidos a ella van a tributar como no residentes (tributando por las rentas de fuentes españolas) en lugar de como contribuyente residente español (tributando por su renta mundial) en el periodo de cambio de residencia y en los 5 periodos impositivos siguientes.
¿Qué supone concretamente que los acogidos a este régimen tributen como no residentes?
Los acogidos al Régimen Especial de Impatriados pagan un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros obtenidos en España, ya sean rendimientos del trabajo, inmobiliarios u otros tipos de rentas a excepción de la obtención de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que se tributan al mismo tipo que el resto de residentes españoles.
Los no acogidos a este régimen gravarían los ingresos no solo de España sino del resto del mundo a un tipo que podría alcanzar hasta el 47%, lo que supone un gran ahorro.
Otro de los beneficios de estar acogido a este régimen es en el Impuesto de Patrimonio, ya que solo tienen que pagar sobre los activos ubicados en España.
Tampoco es necesario presentar el formulario 720 informando de sus bienes en el extranjero.
Pero como decíamos, también hay inconvenientes, sobre todo a la hora de calcular la renta del trabajo, ya que no se puede deducirte la cuota de la Seguridad Social ni las cuotas de colegios profesionales.
Además, desde 2015 todos los rendimientos de trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen se entenderán obtenidos en España.
Otros inconvenientes son la no aplicación de los mínimos personales y familiares: para las personas acogidas a este régimen especial que se desplazan a nuestro país junto a su familia este ajuste les supone un aumento de la base imponible y una mayor cantidad de impuesto a pagar.
Tampoco pueden aplicarse los acogidos al régimen especial de impatriados ni la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones).
Pese a estos obstáculos, para los profesionales altamente remunerados poder tributar a una tasa fija más baja durante seis años es una oportunidad dorada que pocos países ofrecen.
De hecho, la llegada de un gran número de profesionales altamente cualificados de diversos sectores, atraídos por la disponibilidad de trabajadores cualificados y un entorno fiscal favorable, ha fomentado las inversiones extranjeras en España.
Dicho aumento de la inversión ha contribuido al crecimiento del Producto interior Bruto (PIB) en nuestro país; al desarrollo de sectores estratégicos como la tecnología, las finanzas, la investigación; y a un incremento en la recaudación fiscal.
Sin embargo, también ha suscitado controversias, ya que la aplicación de este régimen especial parece que incumple algunos de los principios que rigen el sistema tributario español. Hablamos de de justicia, igualdad, progresividad o capacidad económica, unos principios que las diferencies modificaciones implantadas durante estos años han intentado ir ajustando.
Sin duda la Ley Beckham es una fórmula idónea para atraer talento pero, ¿es necesario equilibrar sus beneficios con la necesidad de mantener un sistema fiscal justo para todos los contribuyentes?
El debate está abierto.
Otras Columnas por José Mateo: