La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) acaba de lograr ganar la batalla judicial a la Agencia Tributaria (AEAT).

Inspectores de Hacienda logran en la Audiencia Nacional que la AEAT no nombre interinos sin aprobar la oposición

Los inspectores han sido defendidos por Administrativando Abogados

26 / 07 / 2024 12:11

Actualizado el 26 / 07 / 2024 12:16

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) acaba de lograr ganar la batalla judicial a la Agencia Tributaria (AEAT). La titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº9, Eva María Alfageme Almena ha dictaminado que la Administración no podrá nombrar interinos si no se ha aprobado la correspondiente oposición.

Según explica la magistrada en la sentencia 65/2024 de 23 de julio esta práctica «propicia una opacidad y un riesgo de arbitrariedad que resulta intolerable en la actuación de la Administración a la hora de cubrir puestos tan importantes como los que desempeñan los integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado«, ha detallado.

Todo comenzó cuando los inspectores decidieron acudir al despacho Administrativando Abogados al estar disconformes con la resolución que el 21 de septiembre de 2021 dictó la presidenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En ella se convocaba un proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

El nombramiento de interinos choca con varios principios

Consideraban que el apartado 2.10 vulneraba los principios rectores de profesionalidad, imparcialidad y objetividad al poner en riesgo el correcto desenvolvimiento de las funciones y competencias de la inspección.

En concreto, dicho apartado decía que “finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elaborará la relación de posibles candidatos para su toma en consideración por el órgano convocante, a los efectos previstos en el artículo 3.21 del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022”.

Además, tal y como detalla Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador del citado despacho este apartado incurría en arbitrariedad y falta de transparencia. Ello al no establecer ni la duración ni las características ni el funcionamiento del procedimiento de selección del personal interino.

Pues dicho nombramiento de interinos en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda chocaba con los principios rectores de profesionalidad, imparcialidad y objetividad, predicables del citado Cuerpo. «Y con carácter general vulneraba los principios de igualdad, mérito y capacidad poniendo en riesgo el correcto desenvolvimiento de las funciones y competencias de la Inspección», detalla el letrado.

De izquierda a derecha, los letrados de Administratiando Abogados, Antonio Benítez Ostos, María José Amo Gago, David Muñoz Zapata y Cristina Huéscar Carrión.

No es ajustado a derecho

La magistrada se ha acogido a los argumentos presentados por los inspectores y ha considerado que el apartado 2.10 de esa resolución no era ajustado a Derecho. Pues, el hecho de ser interino, no implica que el nombramiento no deba ajustarse a una serie de exigencias que son imprescindibles.

Una cuestión que, además, se explica en el artículo 10.2 de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En él se afirma que los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos rigiéndose en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

La magistrada manifestó que, tal y como estaba redactada la cláusula, dichos principios no se veían garantizados. «Se autoriza, una vez finalizado el proceso selectivo, a que el órgano de selección elabore la relación de posibles candidatas para su toma en consideración por el órgano convocante».

«Pero esa relación de posibles candidatos, ¿con arreglo a qué criterios, se va a formar?, ¿cuántos exámenes se van a exigir haber superado, para poder estar en esa lista?», se preguntó.

La Sentencia no es firme, y contra ella, cabe recurso de apelación en el plazo de quince días.

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