El retraso a la hora de realizar procesos judiciales se ha convertido en un elemento habitual en juzgados y tribunales en los últimos tiempos. Una realidad cada vez más latente, ante la falta de medios materiales y humanos para acelerar el proceso.
Situación que no sólo afecta a las personas, que esperan pacientemente la resolución de su caso, sino también a los propios procedimientos judiciales. Tanto, que algunas condenas y sentencias llegan a modificarse por este retraso de la Justicia.
Es el caso de Ana (nombre ficticio), una mujer que, acusada de apropiación indebida, ahora ha visto reducida su condena a un año de prisión. Algo que evita su entrada en prisión.
“Nuestra representada se enfrentaba a una condena de 2 años y 9 meses por un delito de apropiación indebida”, explican desde Área Jurídica Global, compartiendo la actual sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Todo comenzaba en el Juzgado de lo Penal nº2 de Sabadell, donde se condenaba a la mujer por unos presuntos hechos de apropiación indebida. Una cuestión que llegaba ante la Audiencia Provincial de Barcelona como recurso de apelación.
Ello, no de cara a defender la «inocencia» de la cliente, sino de cara a buscar un mejor resultado judicial para la misma.
El tribunal reconoce la rebaja de la condena por el retraso judicial
«La acusada, persona que en su condición de administradora única de la inmobiliaria que intermediaría en la compraventa de un inmueble […] reclamó determinadas sumas dinerarias para darles un destino concreto que no llevó a efecto una vez las percibió. Cantidades que definitivamente incorporó a su patrimonio», destaca ahora el tribunal.
Apropiación indebida que es reconocida en el tribunal, tanto como en la sentencia de primera instancia, que la condenaba a dos años y nueve meses de prisión.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, estimando parcialmente el recurso presentado, también ha valorado las condiciones actuales del proceso judicial. Condicionantes que han sido favorables a la clienta del bufete. Especialmente, en el caso de las fuertes dilaciones temporales indebidas que ha sufrido el caso.
«El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas aparece reconocido como fundamental en el artículo 24.4 de la CE», explica el tribunal. Unas dilaciones que pueden llegar a actuar como atenuantes, tal y como ha sucedido en este caso.
Y así lo determina la Audiencia Provincial. «El examen de los autos acredita que mediaron distintos periodos de inactividad procesal que justifican la entrada en juego de la atenuante de dilaciones indebidas», afirma el tribunal. Así pues, reconoce el tribunal este atenuante, y falla estimando parcialmente el recurso de apelación. Y con ello, reduciendo la condena a un año de cárcel de la mujer, evitando así su entrada en prisión.