Además, tampoco puede ocuparse de funciones que conlleven el manejo o carga de pesos, adoptar posturas forzadas o movimientos repetitivos cervicales. Foto: Confilegal

TSJ de La Rioja confirma la incapacidad total de un carpintero por una afección articular degenerativa

La Sala Social determina que las dolencias del operario, de carácter crónico y degenerativo, son incompatibles con su profesión de carpintero.

30 / 07 / 2024 10:50

Actualizado el 30 / 07 / 2024 10:50

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El TSJ de La Rioja ha ratificado la decisión del Juzgado Social nº 1 de Logroño que declaró la incapacidad permanente total a un carpintero con una enfermedad articular crónica, degenerativa y progresiva.

La Sala, compuesta por las magistradas Mª José Muñoz (presidenta), Mercedes Oliver y Elena Crespo, reconocen el informe médico reflejado en la sentencia que indica que el operario padece dolencias a nivel de ambos pies y de columna cervical que le limitan para trabajos que requieran estar en cuclillas, bipedestación estática mantenida o por terreno irregular, así como labores que impliquen el uso de escaleras de mano o escalas.

Además, tampoco puede ocuparse de funciones que conlleven el manejo o carga de pesos, adoptar posturas forzadas o movimientos repetitivos cervicales.

Incapacidad permanente

En la sentencia Nº 93-2024, la Sala de lo Social del alto tribunal riojano, pone de manifiesto que el carpintero, con antecedentes de gota tofácea de larga evolución, tiene una gonartrosis bilateral severa, con condrocalcinosis, deformación y bultoma en cara externa de ambas rodillas, dolor mecánico e inflamaciones frecuentes, así como signos degenerativos en ambos pies y en columna cervical.

Por ello, comparte la calificación judicial de la incapacidad permanente porque “la situación clínica del demandante, fundamentalmente a nivel de tren inferior, se nos ofrece incompatible con la ejecución de las labores de una profesión como la suya, en la que los requerimientos para estar de pie mucho tiempo y sobrecarga de miembros inferiores y columna cervical son elevados”, expone.

La anterior conclusión no se altera por el hecho de que el demandante no haya accedido a la incapacidad permanente desde una situación de previa incapacidad temporal, pues jurídicamente ningún obstáculo existe para ello (Art. 13.2 párrafo segundo OM 18/01/96).

Y más, cuando, como en el caso sucede las dolencias que aqueja el beneficiario no son agudas, sino que tienen carácter crónico y degenerativo” determinan los magistrados.

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