El juez Goyena, el mismo que pidió investigar al fiscal general, designado ponente en la querella de Sánchez contra Peinado
Fuentes del TSJM han recordado que esta diligencia se extiende a efectos registrales "y no presupone la admisión o inadmisión de dicha querella, cuya tramitación efectiva se realizará a partir de septiembre", dado que agosto es inhábil. Foto: EP

El juez Goyena, el mismo que pidió investigar al fiscal general, designado ponente en la querella de Sánchez contra Peinado

Lo asigna según reparto y se da traslado al Ministerio Público para que emita informe, que no será vinculante.
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01/8/2024 12:08
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Actualizado: 02/8/2024 00:35
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El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que decidirá si se admite la querella interpuesta por la Abogacía del Estado contra el juez Juan Carlos Peinado es Francisco José Goyena, quien pidió al Tribunal Supremo (TS) que investigase al fiscal general, Álvaro García Ortiz, por presunta revelación de secretos sobre el novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Según ha confirmado este jueves el TSJM, la Sala de lo Civil y lo Penal de este alto tribunal registró ayer miércoles la querella por prevaricación presentada por la Abogacía del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado por un presunto delito de prevaricación en la investigación a la mujer del jefe del Ejecutivo, Begoña Gómez.

En esta diligencia de ordenación, que es recurrible, la querella se numera y se ordena su traslado a la Fiscalía para que se pronuncie.

Además se designa como magistrado ponente de la Sala que decidirá si se admite o no la querella a Francisco José Goyena Salgado, y se determina que el tribunal estará integrado por Goyena, el presidente del TSJM, Celso Rodríguez Padrón, y por Jesús María Santos Vijande.

YA PARA SEPTIEMBRE

Cabe recordar que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que serán inhábiles «los días del mes de agosto (…) para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales».

Ese artículo matiza que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

Con todo, el artículo 184 aclara que a pesar de lo dispuesto, «todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial».

Fuentes del TSJM han recordado que esta diligencia se extiende a efectos registrales «y no presupone la admisión o inadmisión de dicha querella, cuya tramitación efectiva se realizará a partir de septiembre», dado que agosto es inhábil.

NO IMPIDE LA INVESTIGACIÓN DE BEGOÑA GÓMEZ

Advierten además de que, en caso de que finalmente se admitiera la querella por prevaricación contra Peinado, esto no impediría que el juez siguiera instruyendo la causa que ha abierto contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La querella de la Abogacía del Estado contra Peinado se presentó este martes después de que el juez se hubiera acercado a La Moncloa para interrogar como testigo al presidente del Gobierno. Esa declaración no llegó a sustentarse dado que Sánchez se acogió a su derecho a no declarar dado que es su esposa la que está investigada en la causa.

En la querella, la Abogacía General del Estado lleva ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a Peinado y a su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se citó a Sánchez como testigo y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito.

«Hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada (…) contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta la Presidencia de uno de los poderes del Estado de las 27 garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882, sin explicación alternativa manifestada o manifestable», apunta, en referencia a la testifical que ha tenido lugar esta mañana en La Moncloa.

Así, la Abogacía defiende a lo largo de 35 páginas que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Gobierno, al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente.

«Lo que adquiere relevancia, no se nos lleve a engaño, es lo hecho por la investigada en consideración a que su esposo es presidente del Gobierno, esto es, en atención a su cargo. No cabe disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como esposo, cuando lo determinante del objeto de la investigación, como decíamos, es la condición de presidente de Gobierno del marido de la investigada», asevera.

Goyena, el magistrado instructor de la querella del novio de Ayuso

Francisco José Goyena es el magistrado instructor de la querella que interpuso Alberto González Amador, novio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por presunta revelación de secretos contra la fiscal jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, y el juez Julián Salto, al haber publicado una nota de prensa con datos sobre una investigación a Amador por presunto fraude fiscal.

El magistrado decidió el pasado 15 de julio, tras exonerar a Julián Salto, enviar al Tribunal Supremo esta causa al apreciar indicios de delito en el fiscal general, Álvaro García Ortiz, quien es aforado y quien había asumido públicamente y por escrito su responsabilidad sobre la nota de prensa.

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