La empresa no es responsable de la muerte por picadura de avispa de un trabajador: no hay indemnización
El 5 de septiembre de 2017 un hombre que trabajaba para la empresa Sindicatos de Riego de Burriana falleció.

La muerte por picaduras de avispa de un trabajador no va de la mano de una indemnización por daños y perjuicios

La familia del fallecido pedía 506.000 euros de indemnización por daños y perjuicios

6 / 08 / 2024 05:35

Actualizado el 06 / 08 / 2024 15:23

El 5 de septiembre de 2017 un hombre que trabajaba para la empresa Sindicatos de Riego de Burriana falleció. Sufrió un accidente laboral al picarle varias avispas en la cabeza y en el cuello mientras se encontraba limpiando las acequias de riego. Junto con él, estaba un compañero.

Tras avisar a los servicios de emergencia y hacerle tanto maniobras de reanimación como pincharle urbason, finalmente falleció en el hospital al día siguiente. A partir de entonces, comenzaron las investigaciones para saber qué había ocurrido.

El 25 de septiembre de 2018 la Dirección Provincial de la Seguridad Social entendió que fue un fatal accidente fortuito en el que no hubo improcedencia por parte del empleador. Tampoco malas prácticas.

Por otro lado, el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo emitió un informe en el que se reveló que ni el trabajador ni el compañero con el que estaba el día del accidente habían sido formados en picaduras de insectos. No obstante, sí que quedó claro que había llevado a cabo esta formación cuando estaba trabajando para otra empresa de cítricos el año anterior.

De modo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social castigó a la empresa con 2.046 euros al no haber quedado acreditado que diese formación, dice la sentencia dada a conocer por el jurista Francisco Trujillo.

Los familiares pidieron 505.000 euros de indemnización

La familia del trabajador fallecido decidió presentar una demanda contra la empresa y la aseguradora Allianz. Solicitaron 505.944 euros por indemnización de daños y perjuicios por el accidente de trabajo. El Juzgado de lo Social Nº5 de Castellón la desestimó.

El juez concretó que no podía imponerse el recargo al no haber causa directa del accidente y del consiguiente daño. Contra dicha sentencia, la familia presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

El caso lo han resuelto los magistrados Nuria Navarro (ponente), Javier Lluc y Teresa Pilar Blanco en la sentencia 1494/2024 de 28 de mayo.

En dicho recurso se insistió en que la empresa no había adoptado medidas previas ni necesarias para minimizar el riesgo. Pero los magistrados rechazaron el argumento porque no se estaban aportando datos fácticos. Además, era algo que ya se había valorado en instancia.

Asimismo manifestaron que si hubiese tenido un antihistamínico se lo habría inyectado o tomado, por lo que hubiese tenido más posibilidades de sobrevivir. Por lo que reiteraron que la empresa era la responsable del evento dañoso y de su resultado. Por otro lado comentaron que la mercantil no tomó medidas en cuanto a fumigar o trabajar en horas en las que no hubiese sol.

El TSJ tampoco dio la razón a la familia del trabajador

Pues bien, los magistrados no hicieron otra cosa que compartir la decisión del juez de instancia de excluir la responsabilidad reclamada de la empresa. «Los incumplimientos que han podido apreciarse en materia de preventiva ni han causado el accidente de trabajo ni podrían haberlo evitado».

Por otro lado, la Sala de lo Social relató que se actuó tal y como se preveía en el Plan de Emergencias al avisar inmediatamente a los Servicios Médicos. Además, llevaban un botiquín para curas que, aunque no llevaba antihistamínicos, los demandantes no indicaron qué norma obligaba a las empresas a incorporar medicamentos. Ello corresponde a los hospitales o farmacias.

«Concurrió una serie de catastróficas desdichas pero no cabe responsabilizar a la empresa por ello», comentaron. «Es un riesgo del trabajo porque se desarrolla al aire libre y se mueve maleza, pero también fue fortuito el resultado sufrido por las graves consecuencias lesivas tras las picaduras».

Además, tampoco se justificó ni que fuese alérgico ni que dicha circunstancia fuese conocida por la empresa. Por lo que han desestimado el recurso y han confirmado la sentencia de primera instancia.

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