despido procedente
El TSXG ha valorado que la empresa no ha demostrado intención alguna de adaptar el puesto de trabajo, por lo que considera nulo el despido. Foto: Confilegal

La enfermedad de un trabajador no es motivo de despido procedente, si no hay esfuerzo de la empresa por reubicarle

17 / 08 / 2024 00:15

Actualizado el 17 / 08 / 2024 23:58

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia ha sentenciado que el despido de un trabajador es nulo. Ello, debido a que la empresa no hizo esfuerzos para adaptar el puesto de trabajo a las condiciones físicas del empleado. Una cuestión que, para el TSXG, no produce un despido improcedente, sino nulo.

Ezequias (nombre ficticio) trabajaba como operario de limpieza de instalaciones y maquinaria en la planta de Stellantis España S.L. Un puesto de trabajo que ostentaba desde 2004, acumulando distintos contratos de trabajo con diversas empresas de recogidas de residuos y limpieza.

Situación que cambiaba radicalmente en junio de 2023. Momento en el que Ezequias recibía carta de despido por parte de la empresa «por ineptitud sobrevenida», percibiendo una indemnización de 24.785 euros.

Despido que se producía de parte de la empresa debido a que el examen médico al que se sometía el trabajador le consideró «no apto» para su puesto de empleado. Ello, debido a que debía «evitar movimientos forzados o repetitivos de flexoextensión y/o pronosupinación del codo y/o muñeca derechos. Evitar manipulación manual de cargas superiores a 3 Kg».

Unas condiciones físicas limitadas ante las que la compañía de limpieza Samaín Servizos A Comunidade S.A. aseguraba que el trabajador no podría llevar a cabo actividades propias de su puesto de trabajo, como es la «limpieza manual de superficies, o limitación de manejo de equipos como fregadora y barredora automotora».

«En consecuencia, esta compañía no tiene otro remedio que extinguir su contrato de trabajo […] por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su contratación, ya que resulta del todo imposible que la empresa adapte su puesto de trabajo ya que dentro del grupo de trabajo del que usted forma parte, debe realizar, de manera predominante, las funciones para las que usted no se encuentra en condiciones de salud», explicaba la empresa.

Un despido que los tribunales confirman que es nulo

Despido de la empresa que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº2 de Vigo. Juzgado que fallaba a favor de los intereses del trabajador, estimando en parte la demanda. Y con ello, declarando improcedente el despido del trabajador en junio de 2023, y condenando a la empresa a readmitir al trabajador, o bien abonar la indemnización correspondiente a este tipo de despido.

Decisión del juzgado ante la que tanto la empresa como el trabajador presentaban recursos de suplicación ante el TSXG. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto (presidente), Beatriz Rama Insua (ponente) y Ricardo Pedro Ron Latas.

Tribunal que, en su sentencia 3512/2024, consideraba que la ineptitud del trabajador «no era una causa objetiva justificada para el despido». Así lo explica el abogado del bufete Ensis Legal, Julio García Cantó, quien ha dado a conocer la sentencia.

Ello, debido a que la empresa «no había acreditado la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo» al empleado. Y es que, en la sentencia, el tribunal recuerda que, ante una ineptitud sobrevenida, la empresa «tiene la obligación, no sólo de probar la existencia de la ineptitud, sino también la imposibilidad de reubicar al trabajador en otro puesto, o adaptar el existente». Algo que no se producía en este caso del trabajador de Stellantis.

Razón por la que el TSXG considera que se han vulnerado los derechos del trabajador. Especialmente, por una discriminación por enfermedad. Algo que llevaba al tribunal a fallar estimando el recurso de Ezequias. Y, así, revocar la anterior sentencia, y declarar la nulidad del despido del demandante.

«Condenamos a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir», destaca el tribunal. Y del mismo modo, impone a la empresa la readmisión del trabajador, y «al abono de 7.501 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios».

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