Decirle al padre de tu novia que le vas a cortar el cuello no supone un delito de amenazas, según el Supremo
El alto tribunal ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona , que aseguró que las amenazas no querían "amedrentar". Foto: Confilegal

Decirle al padre de tu novia que le vas a cortar el cuello no supone un delito de amenazas, según el Supremo

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22/8/2024 05:30
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Actualizado: 22/8/2024 23:37
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Un hombre, condenado por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, ha logrado la absolución de todos los cargos. Ello, al valorar el tribunal el hecho de que el hombre dirigiera esas palabras a su exsuegro, y no a su pareja. Algo que, para el Supremo, evita que el hombre pueda ser condenado bajo la premisa de amenazas en violencia de género.

Carlos (nombre ficticio) estaba casado con Sofía, con la que compartía una hija menor de edad. Una pareja que, sin embargo, no parecía compartir buenos momentos.

Así, tal y como explica ahora la sentencia del Supremo, el 3 de julio de 2020, en un centro comercial, los dos integrantes del matrimonio mantenían una fuerte discusión en frente de su hija. «Qué cerda, me has arruinado la vida», afirmó el hombre en la discusión.

Poco después, el hombre llamaba al padre de su mujer para explicarle lo ocurrido. «Voy a cortarle el cuello a tu hija, y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro», amenazaba el hombre en la conversación telefónica con su suegro.

Unas amenazas que finalizaban en el divorcio de la pareja en febrero de 2021. E, igualmente, en un enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal nº8 de Barcelona que, en su sentencia 219/21, condenaba al hombre por las palabras dirigidas contra su esposa.

«Debo condenar y condeno a Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito doméstico», expuso la condena. Un fallo que condenaba al hombre a ocho meses de prisión, y una orden de alejamiento durante un año y dos meses de su expareja. También a no contactar con ella «por cualquier medio».

Sentencia ante la que el condenado presentaba un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Tribunal que, en su sentencia 1/22, escuchó las pretensiones del exmarido.

El Supremo confirma la absolución pese a las amenazas

Decisión en la que la Audiencia Provincial rechazó «que el delito de amenazas puede cometerse de forma indirecta, o a través de persona interpuesta». Es decir, que el acusado realizara esta amenaza a una persona conocida por la víctima para que ésta las conociera.

«En el presente supuesto, el único ánimo que impulsó al acusado fue el de amedrentar a su suegro, pues las amenazas sólo se dirigieron a él, sin que conste que el acusado exigiera del padre que transmitiera el mensaje a su hija o que éste lo hiciera por su propia iniciativa».

Planteamiento ante el que el Ministerio Fiscal presentaba recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Pablo Llarena Conde (ponente) y Susana Polo.

«Normalmente esta Sala podría considerar que la intención de amedrentar a la esposa fluye del relato de lo acontecido», destaca el alto tribunal. «Sin embargo, la Sala de apelación ha negado esa intención. El explícito posicionamiento de la sala de apelación, ni permite una lectura distinta de los hechos probados, ni puede ser alterado en un trámite de casación», explica el Supremo.

Razón por la que, «aún proclamado que las amenazas familiares en el ámbito de la violencia de género puedan cometerse de forma indirecta», el alto tribunal confirma la resolución impugnada. Ello, «dada la intangibilidad de un relato fáctico en el que se rechaza que el acusado actuara con la intención de amedrentar a su esposa».

Así pues, el Supremo desestima el recurso de casación. Y con ello, confirma que el acusado queda absuelto de su delito de amenazas.

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