El TEDH desestima la demanda del magistrado Eloy Velasco sobre el contencioso de la Sala de Apelaciones de la AN
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29/8/2024 11:36
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Actualizado: 30/8/2024 23:55
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha inadmitido la demanda presentada por el magistrado español de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco Núñez, quien alegaba que su destitución como miembro de la Sala de Apelaciones de ese mismo órgano judicial violó el principio de seguridad jurídica.
El tribunal establece en su decisión de inadmisibilidad –la 49918/20– que la interpretación del marco legal realizada por el Tribunal Supremo español no fue arbitraria ni irrazonable y que, por tanto, no se produjo ninguna violación de los derechos del demandante según el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; la demanda carece de fundamento suficiente.
«El Tribunal concluye que la interpretación del régimen legal en cuestión por parte del tribunal nacional no fue ni arbitraria ni manifiestamente irrazonable. En consecuencia, no hay indicios de una violación de los derechos del demandante bajo el artículo 6.1 del Convenio, ya sea desde la perspectiva de la seguridad jurídica o desde la del razonamiento adecuado. Por lo tanto, la demanda carece manifiestamente de fundamento en el sentido del artículo 35.3 (a) del Convenio y debe ser rechazada de conformidad con el artículo 35.4″, dice el TEDH.
El TEDH indica en esta decisión de inadmisiblidad, que el Tribunal Supremo había proporcionado un razonamiento suficiente y coherente con su jurisprudencia anterior, especialmente en relación con los méritos de los magistrados que, de buena fe, habían aprobado las pruebas de especialización que posteriormente fueron anuladas.
Además, destaca que el magistrado Velasco tuvo la oportunidad de ser escuchado en los procedimientos nacionales y que sus argumentos fueron debidamente considerados y respondidos.
Según la abogada del magistrado Velasco, Beatriz Saura, «llegar hasta el TEDH, formar parte del 1 % de los recursos que se admiten y obtener una respuesta como esta sobre un caso que no es político ni mediático, como los que dirimen todos los días en ese órgano judicial, ya es un éxito. Teníamos confianza en que el tribunal apreciara nuestras alegaciones y nos diera la razón, porque nuestra base legal era sólida, pero se ha pronunciado en sentido contrario».
Velasco, magistrado especializado en la jurisdicción penal desde 1990, fue inicialmente designado para un puesto en la nueva Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional que comenzó a funcionar en 2017.
Dicha designación se basó en su condición de especialista, una categoría que adquirió tras aprobar un concurso interno organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 1990.
Sin embargo, su nombramiento fue posteriormente revocado en 2019 por el Tribunal Supremo, que decidió que el puesto debía ser otorgado a otro magistrado con mayor antigüedad.
LA ANULACIÓN, POR EL SUPREMO, DE DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO 2/2011 DEL CGPJ, HA SIDO CLAVE
La controversia legal comenzó cuando el Tribunal Supremo anuló en 2013 varias disposiciones del Reglamento 2/2011 del CGPJ, que había permitido a magistrados ya en ejercicio convertirse en especialistas en las jurisdicciones civil y penal mediante concursos.
Aunque el Supremo sostuvo que estos concursos excedían la autoridad legal del CGPJ y, por tanto, no podían ser utilizados formalmente para adquirir la condición de especialista, también reconoció que los méritos adquiridos a través de estos concursos podían ser valorados en futuros procesos de promoción.
En su demanda ante el TEDH, después de que el Tribunal Constitucional español le denegara el amparo, el magistrado argumentó que la decisión del Tribunal Supremo de anular su nombramiento se basó en una interpretación imprevisible del marco legal, en contradicción con sus decisiones anteriores y sin una justificación adecuada.
Según Velasco, esta interpretación iba en contra del principio de seguridad jurídica, protegido por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
EL TEDH subraya que su función no es la de actuar como una cuarta instancia judicial o reemplazar a los tribunales nacionales en la interpretación de su propia legislación.
Sin embargo, el TEDH, en este caso formado por los jueces Mārtiņš Mits (Eslovenia), María Elósegui (España) y Kateřina Šimáčková (República Checa), deja claro que su función no es la de actuar como una cuarta instancia judicial o reemplazar a los tribunales nacionales en la interpretación de su propia legislación.
Esta decisión refuerza la autonomía de los tribunales nacionales en la interpretación de sus leyes y subraya el papel del TEDH en la supervisión de violaciones evidentes de derechos fundamentales, sin intervenir en las decisiones legales internas salvo en casos excepcionales de arbitrariedad o irracionalidad manifiesta.
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