El Supremo confirma la pena de 8 meses de prisión para un guardia civil que agarró por la pechera a un suboficial
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30/8/2024 00:45
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Actualizado: 30/8/2024 23:57
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Los hechos sucedieron el 21 de noviembre de 2021 en el puesto que la Guardia Civil tiene en Rollán, un municipio situado en la provincia de Salamanca, en la comunidad autónoma de Castilla y León. Se encuentra a unos 20 kilómetros al noroeste de la ciudad de la capital.
Son las 7.10 de la mañana. Ese día estaba de comandante accidental el cabo primero Ceferino –nombre supuesto al igual que el resto de los protagonistas–, que se encontraba sentado en la mesa de la oficina, mirando la pantalla del ordenador.
Poco antes había observado que al abrir el correo electrónico había importantes novedades del fin de semana que estaban sin leer. Llamó a los componentes de la patrulla que ese día, entre las 6 y las 14 horas, tenían servicio.
Los dos guardias civiles de servicio Benigno y Carlos entran en el despacho, si bien el segundo sale un momento a la oficina contigua.
El cabo primero le pregunta al agente Benigno que por qué no habían abierto esos correos durante el servicio que tenían asignado ese fin de semana. Este contesta que la aplicación SIGO no funciona. El suboficial le recrimina contestándole que esa era su misión.
A lo que el número le responde: «¡no me toques los cojones!».
Lo que sucede después es una fuerte discusión entre ambos. El cabo primero se levanta de la silla y se va hacia el guardia civil. Éste, a su vez, se abalanza contra el suboficial, agarrándose ambos de la ropa.
El estruendo llama la atención del segundo guardia civil, que rápidamente entra en la oficina, tratando de separarlos, dando la cara al suboficial.
En esa situación, el guardia civil Benigno coge de la pechera del uniforme al cabo primero y le empuja, provocando que se desestabilice y se caiga hacia atrás, golpeándose contra la pared.
En esa situación, el suboficial opta por bajar los ánimos. Se va al servicio mientras escucha al agente Benigno gritarle: «¡no juegues con el pan de mis hijos!».
En el baño, el cabo primero observa que tiene enrojecido el cuello. Minutos después regresa a la oficina, donde permanecen los dos agentes. Con los ánimos a flor de piel los tres guardias civiles pasan revista a un arma, que tenían programada. Los dos agentes, después, continúan con la patrulla.
A las 7.40, una vez solo, el suboficial telefonea a la compañía para hablar con el subteniente Jacobo, ya que el teniente no se encuentra Le cuenta lo sucedido. Sobre las 11 de la mañana el cabo primero se va a urgencias. Le prescriben analgésicos.
INSULTO A UN SUPERIOR EN SU MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA
Por aquello, el guardia civil Benigno fue condenado a 8 meses de prisión por el Tribunal Militar Territorial Cuarto como autor responsable de un delito consumado de «insulto a un superior» en su modalidad de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 42 del Código Penal Militar.
Los 8 meses conllevaban la suspensión de empleo, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, de acuerdo con el artículo 15 del Código Penal Militar y 56 del Código Penal.
Tras esa condena inicial el agente dio luz verde para que, en su nombre, se interpusiera un recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, por infracción de ley doctrina legal –por error en la valoración de la prueba–, y por quebrantamiento de forma, al no hacer referencia en la sentencia a hechos probados por la defensa.
Su abogado, Alberto Vázquez Perfecto, argumentó que se había producido un error en la valoración de las pruebas y que no se consideraron adecuadamente las posibles circunstancias atenuantes que podrían haber mitigado la severidad de la pena.
¿Consecuencia?, que la conclusión a la que había llegado el tribunal sentenciador no había evaluado la prueba de manera adecuada o justa.
LOS HECHOS PROBADOS NO COINCIDÍAN CON LO QUE REALMENTE OCURRIÓ, ALEGÓ LA DEFENSA
En concreto, argumentó que los hechos probados, tal como fueron establecidos en la sentencia no coincidían con lo que realmente ocurrió. En concreto, la versión del suboficial no coincidía con la versión del guardia civil Carlos, testigo del incidente.
Estas diferencias en los testimonios deberían haber llevado al tribunal a cuestionar la veracidad o la exactitud de los hechos probados, sostuvo.
También puso en tela de juicio el testimonio del cabo primero, que pudo estar influenciado por un posible sesgo de animosidad contra el guardia civil. De acuerdo con el letrado, existía una mala relación previa entre ambos, lo que podría haber afectado a la objetividad del suboficial.
También sostuvo que el tribunal interpretó incorrectamente el incidente físico entre Benigno y el cabo primero. En lugar de considerar que el agente actuó de manera agresiva y que empujó al suboficial contra la pared, el defensor sugirió que su cliente solo intentó defenderse o alejarse ante una situación que percibió como amenazante.
Esta versión implicaría que el empujón no fue un acto deliberado de agresión, sino más bien una reacción defensiva.
Finalmente, el abogado defensor afirmó que los hechos descritos en la sentencia exageraron la gravedad del incidente. Porque no hubo una verdadera agresión física y mucho menos intención de causar daño y lesionar al suboficial. Las supuestas lesiones fueron mínimas o inexistentes. .
En suma, a su juicio, el tribunal no valoró adecuadamente todas las pruebas disponibles, en especial aquellas que podrían haber favorecido a su cliente.
EL SUPREMO RATIFICA LA CONDENA
A pesar de estos argumentos, el Tribunal Supremo no acogió los argumentos de la defensa.
El tribunal del caso, compuesto por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Fernando Marín Castán, ponente, en su sentencia 26/2024, ratificó el fallo de la primera instancia.
Los cuatro magistrados consideraron que la valoración de las pruebas y la aplicación del derecho penal militar fueron correctas y adecuadas. Además, destacó la coherencia y consistencia de los testimonios, especialmente el del guardia civil Carlos, que corroboraron los hechos probados de que el agente Benigno agredió físicamente al suboficial.
Además, el Tribunal rechazó la defensa de que Benigno actuó en defensa propia, concluyendo que su reacción fue desproporcionada y no justificaba el acto de agresión.
Asimismo, subrayó la importancia de la jerarquía y la disciplina en el ámbito militar, argumentando que el acto de agresión de Benigno violaba gravemente estas normas.
Al confirmar la condena de ocho meses de prisión y las penas accesorias, el Supremo consideró que la conducta de D. Benigno encajaba perfectamente en el delito de «insulto a superior» en la modalidad de «maltrato de obra».
En consecuencia, desestimó el recurso de casación al no haberse demostrado que hubiera habido un error significativo en la valoración de las pruebas o en la aplicación del derecho.
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