
TK Elevadores, forma parte de la multinacional alemana Thyssenkrupp Elevator. Se dedica al diseño, fabricación, instalación, mantenimiento y modernización de sistemas de elevación, incluyendo ascensores, escaleras mecánicas, plataformas elevadoras y "fingers" aeroportuarios como el de la foto. Foto: TK Elevadores.
El Tribunal Supremo anula el fallo sobre el conflicto de TK Elevadores y cuestiona la vía colectiva para resolverlo
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10/9/2024 00:45
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Actualizado: 10/9/2024 01:00
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El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia clave que afectaba a los trabajadores de TK Elevadores España, SLU, quienes demandaban que el tiempo dedicado a los desplazamientos desde sus domicilios hasta los clientes fuera considerado como tiempo de trabajo.
La decisión, contenida en la sentencia STS 3690/2024, con fecha del 26 de junio de 2024, determina que el procedimiento utilizado para resolver este conflicto no era el adecuado, dado que las condiciones de los empleados no eran homogéneas.
El magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer, ponente del fallo, señala que existían 48 convenios colectivos diferentes en los centros de trabajo de TK Elevadores, y que cada uno de ellos regulaba de manera distinta el tiempo de trabajo y los desplazamientos.
El conflicto, promovido por el sindicato Comisiones Obreras de Industria (CCOO), planteaba una reclamación importante para los trabajadores que se dedican al mantenimiento y montaje de ascensores en todo el país.
El sindicato sostenía que el tiempo que estos empleados empleaban en desplazarse desde sus domicilios hasta el primer cliente, así como el regreso desde el último cliente, debía computarse como parte de su jornada laboral.
La Audiencia Nacional, en abril de 2023, había dado la razón a los trabajadores, reconociendo este derecho y ordenando a la empresa pagar las cantidades correspondientes de forma retroactiva desde octubre de 2019.
¿Qué se reclamaba?
CCOO presentó la demanda en nombre de los trabajadores de TK Elevadores, argumentando que el tiempo de desplazamiento debía considerarse tiempo de trabajo. La empresa no incluía estas horas en la jornada laboral, a pesar de que los trabajadores debían desplazarse a diferentes puntos desde sus domicilios para realizar tareas de mantenimiento, montaje y reparación de ascensores.
El sindicato reclamaba que los empleados tuvieran derecho a recibir el salario correspondiente por este tiempo de desplazamiento, y que dicha medida tuviera efectos retroactivos desde octubre de 2019, lo que implicaba una remuneración adicional para los trabajadores afectados.
La Audiencia Nacional, en una primera sentencia, dio la razón a los trabajadores, reconociendo el derecho al cómputo de esos desplazamientos como tiempo de trabajo y condenando a la empresa a pagar las cantidades adeudadas.
El recurso de TK Elevadores y la intervención del Supremo
Ante esta sentencia, TK Elevadores decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que el procedimiento seguido no era adecuado. La empresa, representada por el abogado Urbano Blanes Aparicio, argumentó que los trabajadores de diferentes centros de trabajo en España se encontraban bajo pactos colectivos distintos, lo que significaba que no podía resolverse el conflicto de manera generalizada para toda la plantilla.
En algunos centros, los acuerdos ya contemplaban el cómputo del desplazamiento como parte de la jornada, mientras que en otros, no se incluía.
Este argumento fue clave para el Tribunal Supremo, que concluyó que el conflicto no podía resolverse a través de un procedimiento colectivo debido a la falta de homogeneidad en las condiciones laborales de los trabajadores.
La decisión del Tribunal Supremo
La Sala, formada por los magistrados María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García y Juan Molins García-Atance, además de Blasco Pellicer, concluyó que no era posible aplicar una norma general para todos los trabajadores debido a la diversidad de acuerdos colectivos en los distintos centros de trabajo.
En este sentido, el Tribunal aclaró que aunque existe una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el Asunto Tyco, que establece que el tiempo de desplazamiento desde el domicilio al primer cliente debe considerarse tiempo de trabajo, no es una norma de aplicación automática.
Cada caso debe analizarse según las circunstancias específicas y las normativas aplicables, como ya lo había indicado el propio Tribunal Supremo en una sentencia previa (STS 1008/2018).
El fallo del Supremo concluyó que el conflicto no podía resolverse a través de un procedimiento colectivo, ya que las condiciones no eran homogéneas entre los diferentes trabajadores. Por ello, el Tribunal decidió estimar el recurso de casación de TK Elevadores, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional y declarando la inadecuación del procedimiento.
Relevancia de la sentencia
Este fallo tiene una importancia destacada en el ámbito laboral, ya que establece que no todos los conflictos colectivos pueden resolverse de manera conjunta si las condiciones laborales de los trabajadores no son homogéneas.
La decisión refuerza la necesidad de tener en cuenta las particularidades de cada centro de trabajo y los acuerdos colectivos que afectan a los empleados antes de tomar una decisión generalizada.
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