El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha sido tajante en su sentencia nº 4524/2025, en la que lanza un aviso claro en la negociación colectiva: lo que nació como excepción no puede en convertirse en privilegio salarial.
Por ello, la Sala de lo Social ha declarado nula la regulación del Complemento Personal Ex Primavera (CPExP) del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas de Farmacia de Barcelona de 2020-2022, al considerar que vulnera el derecho fundamental a la igualdad.
El ASFACT denuncia una doble escala salarial injustificada
La resolución trae causa de la demanda presentada el 21 de octubre de 2024 por el sindicato Associació de Farmacèutics Adjunts I Substituts de Catalunya (ASFACT) contra los sindicatos Associació d’Auxiliars Técnics ¡ Empleats d’Oficina de Farmacia de Barcelona (ASATEF), FeSMC-UGT, y Comisiones Obreras (CC.OO).
El sindicato ASFACAT impugnó los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 27 del Convenio Colectivo. A juicio del sindicato demandante, dichos preceptos, que regulaban el Completo Fijo Personal (CFP) —que era el que sustituyó al complemento de antigüedad, extinguido— y el del CExP —que viene a sustituir el de la paga extra de primavera— de todas las personas que habían ingresado en dichos centros con anterioridad al 1 de enero de 2016, establecían una doble escala salarial que desbordaba los límites jurisprudencias admitidos.
En concreto, el CFP solo se reconocía a quienes habían ingresado en la empresa antes del 1 de julio de 2005, fecha en la que se suprimió el complemento de antigüedad, mientras que el CPExP únicamente beneficiaba a los trabajadores contratados antes del 1 de enero de 2016, cuando se eliminó la paga extra de primavera.
En términos sencillos, quienes accedieron al sector con posterioridad a esas fechas quedaron excluidos de ambos conceptos, pese a encontrarse en situaciones laborales homogéneas, lo que —según AFASCAT— vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española.
El TSJCat anula un complemento por vulnerar el principio de igualdad
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, formada por Amador García Ros, Miguel Ángel Falguera Baró y Carlos Escribano Vindel, aplica la doctrina clásica del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo sobre doble escala salarial.
En particular, recuerda la sentencia nº119/2002, de 20 de mayo, del TC, en la que declaró que solo es admisible un trato retributivo desigual cuando ocurren los requisitos de finalidad legítima, la medida es transitoria, responde a la compensación de sacrificios previos que compensar, es proporcional y no genera un sistema dinámico que agrande la brecha salarias con el paso del tiempo.
En relación con el Complemento Fijo Personal (CFP), se introdujo en el convenio de 2005-2008 en compensación del eliminado complemento por antigüedad que se había incluido hasta los años 199-2001. El objeto era compensar los trabajadores ingresados con anterioridad al 1 de julio de 2005, lo que la Sala considera que es legítimo.
«Creemos que en su momento el complemento estaba justificado, para compensar a los trabajadores que habían visto suprimido un complemento hasta entonces devengado, el complemento de antigüedad. Más difícil nos resulta justificar la persistencia de la diferencia después de 20 años», subrayan.
El tribunal sostiene que este complemento es estático, y que respeta los derechos consolidados por parte de los trabajadores: se calcula una vez, no se incremental con el tiempo y no genera nuevas diferencias.
El CFP no genera una doble escala salarial dinámica
Como señala el tribunal, el CFP no genera una doble escala salarial dinámica, sino un mantenimiento residual de derechos históricos adquiridos por estos profesionales: «En nuestro caso, de lo que se desprende de la regulación convencional es que el complemento de antigüedad quedó definitivamente eliminado, para todos, el los 1 de julio de 2005, y lo que persiste es, únicamente, de forma residual, para trabajadores con antigüedad superior al 1 de julio de 2005, que desde entonces no han devengado ningún cuatrienio más, un complemento para respetar los derechos hasta entonces consolidados en concepto de antigüedad, sin actualización de importes».
Por otro lado, el Complemento Personal Ex Primavera corre distinta suerte. El CPExP fue introducido el 1 de enero de 2016 cuando se eliminó la tercera paga extra, la de la primavera, para los trabajadores de nuevo ingreso. Sin embargo, los que habían empezado a trabajar con anterioridad a dicha fecha si que disfrutaban de este complemento.
En este caso, han pasado nueve años desde su introducción, un plazo «excesivo» que no tiene ninguna justificación objetiva según valora la Sala y que además, en este caso, si se trata de un régimen «dinámico, que no solo perpetua las diferencias, sino que además la incrementa progresivamente»: «el CPExP está indexado a una variable actualizable, el salario base. Tanto es así que, expresamente se indica en el último inciso del art. 27.3 que es actualizable».
Así, los trabajadores contratados antes del 2016 seguían cobrando, prorrateada, una paga extra que los nuevos han perdido por completo: «No hay ninguna necesidad de compensar a los trabajadores anteriores al 1 de enero de 2016, pues ningún perjuicio han sufrido, y no encontramos razón objetiva alguna que justifique el peyorativo trato salarial dispensado al respecto a los trabajadores de nuevo ingreso», valora la Sala.
Por todo ello, la Sala estima parcialmente la impugnación del convenio colectivo presentada por AFASCAT y declara nula la regulación del Complemento Personal Ex Primavera, al considerar que constituye una doble escala salarial dinámica e injustificada, vulnerando de forma directa el artículo 14 de la Constitución. Una sentencia que refuerza el control judicial sobre las desigualdades salariales en la negociación colectiva y advierte de que las medidas excepcionales no pueden perpetuarse indefinidamente.