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Opinión | CDL: La competencia de los tribunales ingleses en reclamaciones por daños en el extranjero, por ejemplo, en España (I)

Opinión | CDL: La competencia de los tribunales ingleses en reclamaciones por daños en el extranjero, por ejemplo, en España (I)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" en Londres, comienza una nueva serie sobre la competencia de los tribunales británicos en los accidentes sufridos por nacionales de ese país en el extranjero. Foto: FG.
10/9/2024 05:40
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Actualizado: 10/9/2024 00:17
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Hablar de británicos en el extranjero no sólo trae a la mente las largas estancias veraniegas en las soleadas costas del Mediterráneo, sino también sobre las peculiaridades jurídicas y los peligros que acompañan a estos viajes supuestamente de placer.

Como muestra de esta realidad, el caso que veremos hoy pone de manifiesto la importante competencia de los tribunales de Inglaterra y Gales sobre accidentes ocurridos fuera del Reino Unido, una cuestión especialmente relevante tras la salida del país de la Unión Europea.

Y es que, con miles de ciudadanos británicos viajando a tradicionales destinos vacacionales como España y Portugal, la pregunta sobre dónde y cómo se pueden reclamar determinados daños tras un accidente resulta cada vez más inquietante.

Por lo tanto, en este escenario de incertidumbre cobra cada vez más importancia conocer instituciones jurídicas prácticamente desconocidas para los empresas del sector turístico y asesorías jurídicas del continente, como es el famoso “tort gateway”, del cual hablaremos hoy.

La cuestión es que tras el Brexit, los tribunales ingleses han comenzado a resolver casos por daños producidos en países de la Unión Europea gracias a una jurisprudencia reciente que ha sentado una importante vía para poder reclamar indemnizaciones en el extranjero.

Precisamente en esa tesitura está la reciente sentencia de la ‘High Court’ de Londres en el asunto Graham v Fidelidade Companhia De Seguros, un caso que sin duda debería poner en alerta a los profesionales en materia de turismo, incluyendo turoperadores, hoteles y aseguradoras ya que les afecta directamente por las posibles reclamaciones de turistas británicos.

Y es que entender las implicaciones legales en este particular escenario post-Brexit, especialmente en materia de competencia judicial y  régimen de notificaciones, sobre todo en reclamaciones derivadas de accidentes vacacionales, resultan ya indispensables para afrontar con tranquilidad el nuevo rumbo que están tomando los tribunales de Inglaterra y Gales.

Vamos con ello.

EL CASO ‘GRAHAM V FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS SA’

A finales del verano de 2021, como muchos otros ciudadanos británicos, el señor Graham, de 58 años, se encontraba en el pintoresco Algarve, atraído sin duda por la belleza de la costa portuguesa.

Pero lo que debía ser una tranquila estancia en esa pintoresca zona terminó en una auténtica tragedia cuando fue atropellado por un vehículo mientras cruzaba un paso peatonal.

Como resultado del aparatoso accidente, el señor Graham sufrió varias lesiones de gravedad que conllevaron nada menos que la amputación de su pierna izquierda, además de múltiples fracturas y un ostensible daño psicológico.

De ahí se derivó la correspondiente reclamación contra el seguro del vehículo, demanda que finalmente Mr Graham interpuso ante los tribunales británicos.

Y ustedes se preguntarán, ¿pero cómo es esto posible si el accidente ocurrió en Portugal?

Pues resulta que, aunque el señor Graham fue inicialmente tratado en varios hospitales lusos, en cuanto pudo regresó al Reino Unido, donde tiene su residencia, y presentó las correspondientes reclamaciones que desembocaron en un proceso judicial contra el seguro del vehículo, Fidelidade Companhia de Seguros SA.

Por este motivo, las principales cuestiones del caso están en considerar si la jurisdicción de Inglaterra y Gales es la adecuada para conocer del caso, y si la ampliación de los plazos para las notificaciones de la demanda a la compañía aseguradora en Portugal fue correcta.

Bien, pues lo primero es que vayan olvidándose de convenios, directivas y sobre todo de Reglamentos comunitarios, porque, como venimos advirtiendo desde hace tiempo, lo que se lleva ahora en los tribunales británicos es la vuelta a los principios clásicos del derecho inglés.

¿Y esto qué quiere decir?

Pues muy sencillo, que tendremos que estar a aquello que se haya establecido mediante los famosos precedentes judiciales. Es decir, lo que hubieran dicho las sentencias que hubieran resuelto anteriormente casos semejantes y de las cuales se extraigan los principios jurídicos para aplicar a los asuntos posteriores.

Y entre estos está el célebre ‘tort gateway’, que podría traducirse por ejemplo como la “el portal de acceso del daño”, y que, como verán en un momento, tiene todo su sentido.

Y es que para cualquier profesional del derecho inglés que se dedica al derecho de daños, el concepto del ‘tort gateway’ se ha convertido en una herramienta indispensable para casos de accidentes transfronterizos como el del señor Graham.

Pero para conocerlo mejor, será mejor acudir a la sentencia que lo acuño en el asunto FS Cairo (Nile Plaza) LLC v Lady Brownlie [2021] UKSC 45, [2021] 3 WLR 1011, sentencia más conocida propularmente como ‘Brownlie II’.

EL IMPORTANTE PRECEDENTE: EL CASO BROWNLIE II

Los hechos que dieron lugar a la reclamación del caso Brownlie II ocurrieron en enero de 2010, cuando Sir Ian Brownlie QC y su familia estaban disfrutando de unas fantásticas vacaciones en Egipto.

Si el nombre de Sir Ian Brownlie QC no les dice nada, déjenme decirles que este hombre fue uno de los más importantes ‘barrister’ ingleses en el campo del derecho internacional, además de profesor de Derecho Internacional en Oxford, autor de obras fundamentales como ‘Principles of Public International Law’ o asesorar incluso al Presidente de Estados Unidos, Jimmy Carter, durante la crisis de los rehenes iraníes de 1979, entre otros muchos logros.

Una auténtica autoridad en la materia, vamos.

La cuestión es que el matrimonio Brownlie y su hija Rebecca estaban de vacaciones y habían reservado un tour a través de su hotel, el Four Seasons Cairo, quienes organizaron un viaje turístico por la zona en un vehículo todoterreno.

Pero sucedió que durante el recorrido, el conductor del vehículo contratado perdió el control y se produjo un accidente resultando en la muerte de Sir Ian y de su hija Rebecca.

Aunque Lady Brownlie tuvo más suerte, también sufrió innumerables fracturas y lesiones físicas severas, por lo que fue hospitalizada en Egipto antes de regresar al Reino Unido donde recibió más atención médica.

Las lesiones físicas, además del grave trauma emocional resultante de este grave accidente, la llevaron a presentar una demanda por daños y perjuicios contra el Four Seasons Cairo ante los tribunales ingleses.

El problema residía claro está, en que el accidente mortal había ocurrido fuera en Egipto, y en consecuencia, los tribunales de ese país deberían ser los competentes para conocer de la reclamación contra el Four Seasons.

Frante a dicha declinatoria de jurisdicción, Lady Brownlie alegó que si bien era cierto que el accidente tuvo lugar en Egipto, ella continuaba sufriendo las graves secuelas del incidente en Inglaterra, lo que la llevó a seguir con su reclamación contra el hotel ante los tribunales británicos, llegando hasta el Tribunal Supremo.

Así, finalmente en la sentencia Brownlie II, el más alto tribunal del Reino Unido abordó la cuestión de si los tribunales ingleses son competentes para conocer de reclamaciones por daños originados en un accidente en el extranjero, pero cuyos efectos, como las pérdidas financieras y el sufrimiento físico, se experimentan en el Reino Unido.

Y como ya se estarán imaginando, el Tribunal Supremo concluyó en esta sentencia que los efectos prolongados del accidente, como el tratamiento médico y las pérdidas económicas sufridas en Inglaterra, eran suficientes para cumplir con el “tort gateway”.

Es decir, el padecimiento de los daños en Inglaterra y Gales abren el portal de acceso que permite a los tribunales ingleses entrar a conocer de estos casos de accidentes ocurridos en el extranjero.

Para ello, el razonamiento de los jueces del Tribunal Supremo fue considerar que el lugar donde se sufren los efectos continuados del daño tiene también relevancia jurisdiccional para permitir las competencia de los tribunales ingleses, incluso para supuestos en los que el accidente ha ocurrido fuera del Reino Unido.

Y es que, de otra manera se obligaría a las víctimas a reclamar siempre ante los tribunales del país donde se produjo el accidente. Es decir, tener que volver otra vez a Egipto para reclamar ante sus tribunales por las secuelas y los padecimientos que, en definitiva, se seguirían sufriendo en el Reino Unido, con los evidentes inconvenientes de desplazamientos, gastos, etc.

Esta interpretación, mucho más amplia del habitual concepto de “lugar de producción del daño” que por ejemplo se encuentra en el Reglamento de la UE 1215/2012  y que funda tradicionalmente la competencia judicial internacional, permitió que se admitiera la demanda de Lady Brownlie contra el Four Seasons Cairo en Inglaterra, subrayando que los efectos prolongados de un accidente pueden ser un factor determinante para que los tribunales ingleses asuman jurisdicción para conocer de estas reclamaciones.

Lógicamente, la doctrina del caso Brownlie II sentó en año 2021 el precedente para todos aquellos casos transfronterizos post-Brexit que implican daños sufridos por británicos por accidentes en el extranjero, lo que especialmente relevante en el caso de turistas en el ámbito de la Unión Europea.

Por tanto, teniendo en cuenta este importante precedente, ¿qué creen ustedes que resolvió la ‘High Court’ en el asunto del señor Graham contra la compañía portuguesa de seguros?

Pues eso lo veremos la solución la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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