Condenado futbolista del Celta a pagar 7.000 € por abuso sexual: tocó los pechos a la mascota del Espanyol
|
12/9/2024 13:04
|
Actualizado: 12/9/2024 13:05
|
El magistrado Salvador Roig Tejedor, titular del Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona, ha condenado a Hugo Mallo, exjugador del Celta de Vigo, a pagar 7.000 euros a una trabajadora del RCD Espanyol, por tocarle los pechos con ocasión del partido que iban a disputar ambos equipos el 24 de abril de 2019.
La condena tiene dos partes. Por un delito de abuso sexual son 20 meses de multa a 10 euros diarios, 6.000 euros. Y 1.000 euros más como indemnización a la víctima por los daños morales sufridos.
Mallo, que aquel día era también capitán del Celta, al saludar a la mascota del Español -una mujer disfrazada de periquita- le metió la mano por debajo del disfraz y le tocó los pechos con la intención de «satisfacer un ánimo libidinoso».
«En el momento de realizar los saludos tanto a los componentes del equipo contrario como a las dos personas que caracterizan las mascotas del equipo Español siendo estas un periquito y una periquita, al llegar a la altura de doña XXXX, disfrazada ésta de periquita, el acusado, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y de menoscabar la indemnidad sexual de la misma, le metió las manos por debajo del
disfraz y le tocó los pechos, viéndose obligada doña XXXX a retroceder y apartar al acusado con la mano derecha», dice el magistrado en los hechos probados de su sentencia.
NO HUBO UNA VISIÓN DIRECTA
El magistrado reconoce que aunque no existe una visión directa, y, en consecuencia, una prueba directa de vídeo o de testigo, sin embargo, «sí que existe esta testifical de la víctima que recibe y padece ese tocamiento, habiendo mantenido la misma versión de los hechos desde la denuncia, lo cual le otorga más grado de credibilidad», dice el magistrado.
Para que la declaración de la víctima se considere una prueba válida en un juicio, debe cumplir tres requisitos jurisprudenciales: a) no debe haber motivos de resentimiento o enemistad que afecten su credibilidad; b) la narración de los hechos debe estar apoyada por pruebas objetivas que la refuercen; y c) la acusación debe ser coherente, sin contradicciones, y mantenerse firme a lo largo del tiempo. Estos requisitos son esenciales para que la declaración se considere prueba suficiente.
Los tres requisitos se cumplen, según el magistrado.
Por lo tanto, da por probado que hubo una vulneración de la libertad sexual de la mujer; la actuación de Hugo Mallo respondió a un claro abuso sexual, contemplado en el artículo 181.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.
El magistrado, asimismo, admitió la petición de 1.000 euros por daño moral, solicitada por el abogado de la víctima.
La sentencia no es firme. Puede ser recurrida en apelación por Mallo ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Noticias Relacionadas: