La Audiencia Nacional desestima la demanda por una retribución única tras la fusión de Unicaja con Liberbank
La Audiencia Nacional argumentó que las diferencias retributivas entre los trabajadores no eran el resultado de una decisión arbitraria, sino de la lógica derivada de los diferentes acuerdos colectivos y estructuras salariales previas que existían en cada entidad antes de la fusión. Foto: EP.

La Audiencia Nacional desestima la demanda por una retribución única tras la fusión de Unicaja con Liberbank

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15/9/2024 00:45
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Actualizado: 14/9/2024 21:30
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha resuelto uno de los conflictos laborales más relevantes derivados de la fusión entre Unicaja Banco y Liberbank.

En su sentencia 97/2024, el tribunal ha desestimado la demanda que interpuso el sindicato Corriente Sindical de Izquierda (CSI) contra Unicaja, CC.OO. CSIF, Suma-T CIC, APECASYC, CESINA FINE y UGT, que reclamaba la instauración de un régimen salarial único para toda la plantilla del banco resultante de la fusión.

Todas las organizaciones sindicales demandadas se opusieron a las pretensiones del CSI.

El tribunal ha concluido que las diferencias salariales entre los trabajadores de Unicaja y los provenientes de Liberbank están justificadas por la ley y no constituyen discriminación.

El conflicto surgió después de que el sindicato CSI denunciara que los empleados de Cajastur (parte de Liberbank) recibían menos pagas anuales que los empleados de Unicaja, lo que consideraban una doble escala salarial y, por tanto, una vulneración de los principios de igualdad retributiva.

El sindicato demandaba que se instaurara un sistema equitativo que garantizara a todos los trabajadores, independientemente de su origen, un total de 20,5 pagas anuales.

Cómo era la estructura salarial de ambas entidades antes de la fusión

En el conflicto colectivo expuesto en la sentencia, se detalla que los trabajadores de Cajastur recibían 17,5 pagas anuales más 12 pagas por antigüedad. Por su parte, los empleados de Unicaja recibían 20,5 pagas anuales, de las cuales 12 pagas incluían antigüedad.

Sin embargo, la Audiencia Nacional, presidida por el magistrado Ramón Gallo Llanos, y con los magistrados Ana Sancho Aranzasti y Francisco Javier Piñonosa Ros, concluyó que no es necesario ni ajustado a derecho imponer un régimen retributivo uniforme para toda la plantilla.

A primera vista, las diferencias en el número de pagas anuales entre los empleados de Cajastur y Unicaja parecen indicar una disparidad salarial. Sin embargo, el tribunal determinó que la cantidad de pagas no necesariamente refleja una mayor o menor retribución total.

Durante el proceso de fusión, se explicó que, aunque los trabajadores de Unicaja tuvieran más pagas, esto no implicaba automáticamente que cobraran más en términos absolutos.

El tribunal explicó que las diferencias salariales tienen su origen en los distintos acuerdos colectivos que estaban en vigor en cada entidad antes de la fusión y en la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que protege las condiciones laborales preexistentes en casos de sucesión de empresas.

Por qué el tribunal avala la coexistencia de distintos regímenes salariales

El tribunal entendió que exigir una igualdad absoluta en las retribuciones tras una fusión como la de Unicaja y Liberbank no era viable y no era jurídicamente exigible.

La Audiencia Nacional argumentó que las diferencias retributivas entre los trabajadores no eran el resultado de una decisión arbitraria, sino de la lógica derivada de los diferentes acuerdos colectivos y estructuras salariales previas que existían en cada entidad antes de la fusión.

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores garantiza que los empleados de una empresa absorbida, como Liberbank, mantengan las condiciones laborales y salariales que tenían antes de la fusión, a menos que se pacte lo contrario.

En este sentido, el tribunal destacó que el acuerdo alcanzado en diciembre de 2023 entre Unicaja y la mayoría de los sindicatos, que introduce un complemento salarial para toda la plantilla, respeta este marco legal y no vulnera los derechos de los trabajadores de Cajastur.

Además, subrayó el tribunal, aunque el número de pagas era diferente no se demostró una desigualdad salarial perjudicial para los trabajadores de Cajastur, ya que las retribuciones totales no eran inferiores a las de sus compañeros de Unicaja​.

La opinión del experto

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «El caso enjuiciado es interesante por cuanto concluye que la diferencia entre una y otra forma de retribución en cuanto al número de pagas se refiere (más o menos en cómputo anual) en tanto proceden de estructuras retributivas previas a un proceso de armonización de condiciones seguido de una fusión no implica doble escala salarial dado que, además de que dicha cuestión no obedece a una decisión unilateral y arbitraria empresarial».

«Al contrario, es fruto del histórico de cada sociedad, el compromiso adquirido por la empresa cesionaria consistía en negociar un sistema lo más homogéneo posible tomando en consideración/aplicando el de la empresa absorbente. Más a más, recuerda el tribunal que el sindicato actor se olvida de valorar en su globalidad las condiciones retributivas de las que goza, circunscribiendo la controversia únicamente al número de pagas«, concluye.

La fusión por absorción de Liberbank por Unicaja se formalizó en julio de 2021. Entonces Liberbank era el octavo banco español cotizado hasta la fecha de su integración. Había sido constituido en 2011 por el Grupo Cajastur (que incluía el Banco de Castilla-La Mancha), Caja de Extremadura y Caja Cantabria, como banco minorista, especializado en los segmentos de familias, pymes y autónomos, y entidad de referencia en los mercados de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha y Extremadura.

El número de empleados de Liberbank que fueron asimilados a Unicaja se elevó a un número cercano a los 1.000.

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