El Supremo niega a una madre la tutela de su hijo al tener síntomas psicóticos y no querer tomar medicación
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16/9/2024 05:35
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Actualizado: 15/9/2024 20:04
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El Alto Tribunal coincide así en su fallo con la sentencia de instancia, que niega la tutela a la progenitora. Y con ello, prioriza el interés del menor frente a la petición de la madre, confirmándose que se niega a medicarse de sus patologías psíquicas.
La Dirección Territorial de Infancia, Familias y Natalidad de la Comunidad de Madrid, acordaba el desamparo de Eleuterio (nombre ficticio), de cuatro años. Ello, retirando así la tutela del menor a su madre, Tatiana. Tutela que asumía la entidad pública.
Ello, debido a que “la madre, tras dar a luz, fue valorada en la unidad de psiquiatría, que observó en ella rasgos psicóticos, y solicitó su internamiento voluntario para su estudio. Con la autorización judicial correspondiente, permaneció ingresada hasta el 6 de julio de 2021, día en el que fue dada de alta con el diagnóstico de probable trastorno delirante. La demandante se ha negado a tomar la medicación prescrita”.
Negativa que hizo entender a la entidad pública que “la demandante no prioriza o no tiene conciencia de las necesidades de la menor, y que, según informe el hospital, carece de capacidad en estos momentos para entender la situación”.
Una cuestión que la mujer llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº29 de Madrid, ante el que solicitó la tutela del menor. Solicitud que el juzgado de primera instancia rechazaba, desestimando la demanda de Tatiana frente a la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid.
“Estamos ante una situación que no es una simple discusión hospitalaria, sino que se vislumbran aspectos de gran calado psicológico o psiquiátrico que, en este momento, podrían poner en riesgo al menor”, destacaba el juzgado de primera instancia.
La tutela del menor llega al Tribunal Supremo
Así pues, destacaba en su decisión que “la demandante, por el momento, no ofrece garantías de estabilidad psíquica y emocional suficientes para que el menor pueda estar suficientemente protegido y atendido, máxime cuando estamos ante un bebé de muy pocos meses”.
“Tatiana se ha negado a tomar medicación alguna. Entendemos que, por el momento, es recomendable que se mantengan las medidas de protección actuales”, destaca el juzgado. Entre ellas, la tutela por parte de la administración pública del menor. Eso sí, contando con un contacto continuo con la madre, con visitas organizadas y fotografías y vídeos enviados a la progenitora.
Decisión que compartía la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimaba así el recurso de apelación presentado por Tatiana.
“Creemos que, en el caso particular, el interés superior del menor justifica el mantenimiento de la declaración de situación de desamparo”, destaca el tribunal. Algo ante lo que la madre presentaba un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, y Antonio García Martínez (ponente).
Tribunal que, sin embargo, vuelve a desestimar las pretensiones de la mujer de cara a la tutela de su hijo. Ello, debido a que, “las alegaciones de la recurrente niegan los hechos que en la instancia se consideraron probados. Y afirman otros que los contradicen abiertamente”.
Por ejemplo, asegurando la recurrente que “la afectación mental no está acreditada”. Y que “no hay prueba de patología mental que justifique un tratamiento con fármacos”.
“El derecho de los menores a desarrollarse y ser educados en su familia de origen no es un derecho absoluto, sino que cede cuando el propio interés del menor haga necesarias otras medidas”, recuerda el Supremo. Medidas que, ahora, implican el rechazo a la tutela de la madre. E, igualmente, la imposición de costas del proceso a la progenitora.
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