Las condiciones prometidas en una oferta de empleo pueden cambiar en el contrato final, según el TSJM
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16/9/2024 05:35
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Actualizado: 15/9/2024 20:03
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado las pretensiones de una trabajadora ante una oferta de empleo. Ello, después de que aceptase un empleo con una duración aproximada de dos años, y de que posteriormente le informaran de que, por un cambio de normativa, su contrato sería de apenas seis meses de duración.
Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio S.A. publicaba, en septiembre de 2021, una oferta de empleo para cubrir el puesto de trabajo de técnico especialista en comunicación. Un contrato que, inicialmente, tenía duración inicial de dos años.
Oferta a la que Elvira (nombre ficticio) aplicaba, siendo la escogida por la empresa para integrarse en la compañía. Así pues, Madrid Destino la informaba de que en los siguientes días «contactarían con ella para informarle de la fecha de incorporación y darle detalles sobre la misma». Razón por la que la mujer causó baja de su trabajo en el Canal de Isabel II, contando con comenzar próximamente en su nuevo empleo.
Sin embargo, poco después, en enero de 2022, Madrid destino informa a la trabajadora que, «a consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021 de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral», el contrato no podrá tener una duración superior a los seis meses.
Condición que la trabajadora acepta en enero de 2022. Y que lleva a la finalización del contrato en julio de ese mismo año, momento en el que la trabajadora interpuso una demanda de despido, solicitando que se declarase la nulidad del mismo. Y, subsidiariamente, la improcedencia del despido, al ser su relación laboral indefinida. Ello, en atención a la oferta de empleo en virtud de la cual fue contratada.
Las condiciones de la oferta de empleo se rechazan en los tribunales
Pretensiones sobre la oferta de empleo que, sin embargo, desestimaba el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid. Algo que llevaba a la trabajadora a presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Ofelia Ruiz Pontones (presidente), Ana Orellana Cano, y María Isabel Saiz Areses (ponente).
Tribunal que, en su sentencia 399/2024, desestimaba nuevamente las pretensiones de la trabajadora respecto a la oferta de empleo.
«Argumenta la parte recurrente que existe el derecho de las personas trabajadoras a recibir una indemnización cuando una empresa incumple un precontrato de trabajo o una promesa de contrato laboral», explica el tribunal.
Incumplimiento que, según la trabajadora, se habría producido. Ello, debido a que en el contrato se establecían dos años de empleo, razón por la que «solicitó la baja voluntaria en la empresa anterior».
Algo que, sin embargo, es rechazado por el TSJM.
Por un lado, al entender que la situación se basa en una oferta de empleo, «que no un precontrato». Oferta que además estipulaba una duración «estimada» de la relación laboral,
Del mismo modo, recalca el tribunal que «la empresa estaba vinculada por la legalidad existente, sin que esa oferta de empleo pueda vincularle hasta el extremo de hacerle incurrir en una ilegalidad».
«De este modo, la demandada se limita a aplicar la disposición legal aplicable vigente en ese momento», destaca.
Una situación que, según el abogado Julio García Cantó, de Ensis Legal, quien ha dado a conocer esta sentencia, lleva al tribunal a entender que el cambio en el empleo se produce debido a una «fuerza mayor», relativa a la reforma legislativa.
Algo que lleva al TSJM a desestimar la demanda de la trabajadora.
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