El despido por "bajo rendimiento" de un bailarín de Nacho Cano acaba con 24.000 euros de indemnización al ser improcedente
El bailarín de Nacho Cano llevaba trabajando en la empresa desde el 7 de junio de 2021 con un salario bruto mensual de 3.000 euros.

El despido por «bajo rendimiento» de un bailarín de Nacho Cano acaba con 24.000 euros de indemnización al ser improcedente

17 / 09 / 2024 01:15

Actualizado el 17 / 09 / 2024 01:29

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente el despido de un bailarín del musical Malinche. Por lo que el espectáculo producido por Nacho Cano tendrá que indemnizar al artista con 24.000 euros.

Hay que recordar que el exmiembro de Mecano está actualmente inmerso en un proceso judicial por contratar, presuntamente, a migrantes en situación irregular para trabajar en Malinche. Se investiga si trajo a España a casi 20 becarios de México camuflados como turistas.

Además, el pasado viernes dedicó unas palabras a los policías que le detuvieron tras estrenar en Madrid la tercera temporada del musical en IFEMA. Dedicó 15 minutos a hablar sobre su caso y a cargar contra los agentes. Les llamó «los chulos de Marlaska» y les acusó de intentar ligar con sus becarias. «Son unos paletos y unos macarras», manifestó.

Despedido tras 3 años en Malinche

En este caso concreto, el bailarín llevaba trabajando en la empresa desde el 7 de junio de 2021 con un salario bruto mensual de 3.000 euros. El convenio colectivo que se le aplicaba era el de producciones audiovisuales de actores.

Durante este tiempo firmó dos contratos con la compañía, uno por cada temporada. Su trabajo consistía en interpretar su papel y elaborar los materiales promocionales.

Pero el 18 de abril de 2023 le despidieron por una «disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el desempeño de las labores encomendadas». Sin embargo, al mismo tiempo reconocían la improcedencia del despido. Le ofrecieron una indemnización de 6.238 euros, dice la sentencia adelantada por elDiario.es.

El bailarín de Nacho Cano, disconforme con el despido, decidió acudir a la Justicia. Solicitó que se le aplicase el convenio colectivo del sector de actores y actrices de Madrid y el derecho a percibir una cantidad indemnizatoria de 24.000 euros por la rescisión su contrato sin causa justificada.

El Juzgado de lo Social Nº47 de Madrid accedió a su petición y declaró el 30 de noviembre de 2023 que dicho despido era improcedente. Por tanto, condenaba a Malinche a indemnizarle con 24.000 euros.

La productora de Nacho Cano recurrió

Pero la mercantil decidió recurrir la sentencia ante el TSJM al considerar que tal indemnización era excesiva. Pero los argumentos presentados no convencieron al tribunal formado por María Isabel Saiz (ponente y presidenta), José Manuel Yuste y Susana María Molina. Y es que, los magistrados confirmaron la decisión de primera instancia en la sentencia 489/2024 de 27 de junio.

La empresa solicitó que se revocase la sentencia y que se limitase el importe de la indemnización a 8.100 euros o, en todo caso, a 15.000. Pues consideraban que se habían producido dos contratos diferentes, no uno único a efectos de calcular la indemnización.

Pero los magistrados consideraron que no podía considerarse que hubiese dos contratos. No había pruebas de que se le hubiese comunicado al actor del elenco de Nacho Cano la finalización del mismo ni que se le abonase finiquito.

De modo que «la prestación de servicios del actor lo es desde el principio en el musical citado. Primero para los ensayos previos y puesta en escena inicial del mismo y luego para la representación de dicha obra musical dentro de la primera temporada».

Por ello, pese a que se formalizó la prestación de servicios a través de dos contratos, el primero de los cuales no constaba la fecha en la que finalizó de forma expresa, debía entenderse que el segundo contrato era la consecuencia de la puesta en escena previa, suponiendo una continuidad del primero.

Es decir, estaban ante una misma contratación de hasta dos años y medio que justificaba la indemnización a abonar por la rescisión del contrato sin causa justificada. Por lo que la indemnización debía calcularse conforme al importe que suponen ocho meses de salario y así por la suma de 24.000 euros.

Noticias relacionadas:

No fichar en el registro horario no es motivo suficiente para el despido disciplinario

El TSJPV confirma el despido improcedente de una trabajadora del PSE-EE con 34 años de antigüedad

El Fogasa no debe pagar dos veces la misma indemnización, aunque la empresa insolvente no esté en concurso

Improcedente un despido porque la empresa lo comunicó a toda la plantilla antes de escuchar al trabajador

Veintiocho días sin sueldo por un chat interno: El TSJM da la razón a Telefónica frente a un trabajador que cuestionó sus políticas de igualdad

Robó el ordenador que le entregó la empresa y aun así gana el despido: la falta había prescrito

Lo último en Tribunales

leire díez en ferraz

Leire Díez niega que buscara desestabilizar causas judiciales del PSOE y sostiene que actuó únicamente como periodista

menores migrantes canarias gobierno ts

La Fiscalía advierte de que actuará si las CCAA rechazan acoger a menores migrantes de Ceuta

MASC-1067x600

La negociación entre los abogados de las partes es suficiente para cumplir con el MASC

consentimeinto llamda spam

10.000 euros de sanción por realizar una llamada de spam de 46 segundos a un cliente de la lista Robinson

OVB Allfinanz

El TS cierra la puerta a OVB Allfinanz y confirma su responsabilidad en la venta de ‘unit linked’ engañosos