El despido por "bajo rendimiento" de un bailarín de Nacho Cano acaba con 24.000 euros de indemnización al ser improcedente
El bailarín de Nacho Cano llevaba trabajando en la empresa desde el 7 de junio de 2021 con un salario bruto mensual de 3.000 euros.

El despido por «bajo rendimiento» de un bailarín de Nacho Cano acaba con 24.000 euros de indemnización al ser improcedente

17 / 09 / 2024 01:15

Actualizado el 17 / 09 / 2024 01:29

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente el despido de un bailarín del musical Malinche. Por lo que el espectáculo producido por Nacho Cano tendrá que indemnizar al artista con 24.000 euros.

Hay que recordar que el exmiembro de Mecano está actualmente inmerso en un proceso judicial por contratar, presuntamente, a migrantes en situación irregular para trabajar en Malinche. Se investiga si trajo a España a casi 20 becarios de México camuflados como turistas.

Además, el pasado viernes dedicó unas palabras a los policías que le detuvieron tras estrenar en Madrid la tercera temporada del musical en IFEMA. Dedicó 15 minutos a hablar sobre su caso y a cargar contra los agentes. Les llamó «los chulos de Marlaska» y les acusó de intentar ligar con sus becarias. «Son unos paletos y unos macarras», manifestó.

Despedido tras 3 años en Malinche

En este caso concreto, el bailarín llevaba trabajando en la empresa desde el 7 de junio de 2021 con un salario bruto mensual de 3.000 euros. El convenio colectivo que se le aplicaba era el de producciones audiovisuales de actores.

Durante este tiempo firmó dos contratos con la compañía, uno por cada temporada. Su trabajo consistía en interpretar su papel y elaborar los materiales promocionales.

Pero el 18 de abril de 2023 le despidieron por una «disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el desempeño de las labores encomendadas». Sin embargo, al mismo tiempo reconocían la improcedencia del despido. Le ofrecieron una indemnización de 6.238 euros, dice la sentencia adelantada por elDiario.es.

El bailarín de Nacho Cano, disconforme con el despido, decidió acudir a la Justicia. Solicitó que se le aplicase el convenio colectivo del sector de actores y actrices de Madrid y el derecho a percibir una cantidad indemnizatoria de 24.000 euros por la rescisión su contrato sin causa justificada.

El Juzgado de lo Social Nº47 de Madrid accedió a su petición y declaró el 30 de noviembre de 2023 que dicho despido era improcedente. Por tanto, condenaba a Malinche a indemnizarle con 24.000 euros.

La productora de Nacho Cano recurrió

Pero la mercantil decidió recurrir la sentencia ante el TSJM al considerar que tal indemnización era excesiva. Pero los argumentos presentados no convencieron al tribunal formado por María Isabel Saiz (ponente y presidenta), José Manuel Yuste y Susana María Molina. Y es que, los magistrados confirmaron la decisión de primera instancia en la sentencia 489/2024 de 27 de junio.

La empresa solicitó que se revocase la sentencia y que se limitase el importe de la indemnización a 8.100 euros o, en todo caso, a 15.000. Pues consideraban que se habían producido dos contratos diferentes, no uno único a efectos de calcular la indemnización.

Pero los magistrados consideraron que no podía considerarse que hubiese dos contratos. No había pruebas de que se le hubiese comunicado al actor del elenco de Nacho Cano la finalización del mismo ni que se le abonase finiquito.

De modo que «la prestación de servicios del actor lo es desde el principio en el musical citado. Primero para los ensayos previos y puesta en escena inicial del mismo y luego para la representación de dicha obra musical dentro de la primera temporada».

Por ello, pese a que se formalizó la prestación de servicios a través de dos contratos, el primero de los cuales no constaba la fecha en la que finalizó de forma expresa, debía entenderse que el segundo contrato era la consecuencia de la puesta en escena previa, suponiendo una continuidad del primero.

Es decir, estaban ante una misma contratación de hasta dos años y medio que justificaba la indemnización a abonar por la rescisión del contrato sin causa justificada. Por lo que la indemnización debía calcularse conforme al importe que suponen ocho meses de salario y así por la suma de 24.000 euros.

Noticias relacionadas:

El TSJPV avala el despido del presentador del programa «Barraka», de EITB, cancelado por denuncias de agresiones sexistas

Echarse «una siesta» durante la jornada laboral no es suficiente motivo para justificar el despido

El Supremo condena al Colegio de Farmacéuticos de Bizcaia a pagar más de 75.000 € a un alto directivo despedido sin respetar el preaviso pactado

Improcedente el despido de una directora financiera pese a admitir irregularidades en la gestión del dinero en efectivo

El deber de avisar al SEPE pesa más que la causa del viaje: pierde el paro y devuelve 1.800 euros

El TSJ de Madrid anula una liquidación de 600.000 € en el Impuesto de Sucesiones por falta de motivación de la Inspección Tributaria

Lo último en Tribunales

El Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos. Foto: EP

Pérez de los Cobos afirma que no recuerda referencias a la ‘Operación Kitchen’ en los fondos reservados de Interior

jordi pujol ferrusola

Jordi Pujol Ferrusola niega ante la Audiencia Nacional haber recibido fondos de constructoras en Andorra

Mossos Puigdemont

Casi dos años de instrucción y cero indicios: archivada la causa contra 3 mossos por la fuga de Puigdemont

Taylor_Swift_2011_2

Taylor Swift registra su voz y su imagen como marcas para blindarse frente a la inteligencia artificial

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.

La Inspección de Trabajo no puede acceder sin permiso al domicilio social de una empresa, según el Supremo