La Justicia europea anula una multa de 1.490 millones a Google por abuso de posición en publicidad online

18 / 09 / 2024 10:57

Actualizado el 18 / 09 / 2024 14:20

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dado este miércoles la razón a Google y anulado la multa de cerca de 1.500 millones de euros que le fue impuesta por la Comisión Europea en 2019 por imponer durante una década restricciones a páginas web terceras en el mercado de la publicidad online a través de su plataforma ‘AdSense for Search’ (AFS).

El fallo, sobre el que todavía cabe recurso, confirma «la mayor parte» de los argumentos del Ejecutivo comunitario, pero tumba la decisión de la institución que impuso la sanción por no haber tenido en cuenta «el conjunto de las circunstancias pertinentes en su examen de la duración de las cláusulas contractuales que había calificado como abusivas».

Concluye que los servicios comunitarios cometieron errores de apreciación respecto a la duración de las cláusulas controvertidas y a la parte de mercado afectada cuando se inició el caso.

De este modo, la Justicia europea apunta que el Ejecutivo comunitario no demostró que las cláusulas en cuestión hubieran disuadido a los editores de recurrir a servicios de la competencia ni que estas hubieran afectado de manera significativa al mercado de intermediación publicitaria en línea en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Además, el Tribunal señaló que la Comisión no consideró todas las circunstancias relevantes, incluyendo las oportunidades que los editores tuvieron para negociar o rescindir los contratos con Google.

Origen del caso

El caso se remonta a 2016, cuando Bruselas inició la investigación que concluyó tres años después sobre las presuntas prácticas abusivas impuestas por el gigante tecnológico en el mercado de publicidad online entre 2006 y 2016.

Google, a través de su servicio AdSense for Search (AFS), permitía a los editores de sitios web con motores de búsqueda integrados mostrar anuncios relacionados con las consultas de los usuarios, recibiendo una parte de los ingresos.

Sin embargo, las cláusulas de sus contratos con los editores limitaban la posibilidad de mostrar anuncios de competidores, lo que llevó a la Comisión a concluir que Google estaba obstaculizando la competencia.

Según la investigación comunitaria, durante ese periodo Google incluyó cláusulas de exclusividad en sus contratos, de manera que se prohibía a las webs situar ningún anuncio de búsqueda de competidores en sus páginas de resultados de búsquedas.

También introdujo sucesivamente otras cláusulas llamadas «de emplazamiento» y de «autorización previa», pero en los tres casos la compañía retiró las cláusulas a partir de 2016, año en que la Comisión Europea comenzó a investigar formalmente.

El fallo del TGUE supone un importante revés para la Comisión Europea en su lucha contra las prácticas anticompetitivas de las grandes tecnológicas, aunque la decisión aún puede ser apelada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Noticias relacionadas:

Bruselas multa a Google con 890 millones por favorecer sus propios servicios y restringir la competencia

El TJUE confirma la multa de 4.125 millones de euros a Google por Android y avala que abusó de su posición dominante

Europa limita el uso de la «K» como marca en servicios de banca

Meta, TikTok y Google denunciados ante Competencia por no atajar el fraude financiero en anuncios

Por qué la condena a Meta y Google por dañar la salud mental de una menor tiene más recorrido de lo que parece

Opinión | El Fino es vino, pero no cualquier vino puede ser Fino

Lo último en Tribunales

epidural

La Comunidad Valenciana, condenada a indemnizar 120.000 € a un paciente que se negó a la epidural, se la pusieron igual, y acabó impedido

Mladic

Muere Ratko Mladic, el «carnicero de Bosnia», condenado a cadena perpetua por el genocidio de Srebrenica

conductor cesta de navidad

El TSJ de Cataluña obliga a indemnizar al único trabajador excluido de la cesta y la cena de Navidad por reclamar sus derechos

Meta(1)

Meta pone precio a una década de negar el daño a la infancia: 18.000 millones de dólares de compensación

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo

El juez archiva la querella de Errejón contra Mouliaá por calumnias: llamar «extorsión» a su conducta fue una crítica, no la imputación de un delito