La Justicia reconoce como consumidores a los avalistas de un préstamo ICO y les libera del 80% de la deuda reclamada por el Sabadell
Los avalistas no tenían ningún tipo de relación con la empresa, por eso el magistrado los ha considerado consumidores y de ahí el desenlace. Foto: Confilegal.

La Justicia reconoce como consumidores a los avalistas de un préstamo ICO y les libera del 80% de la deuda reclamada por el Sabadell

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21/9/2024 00:45
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Actualizado: 21/9/2024 10:02
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El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 1 de Zaragoza, Luis Morales Salazar, ha liberado a los avalistas de abonar el 80% de una póliza de préstamo concedida bajo el amparo del ICO y el Real Decreto-ley 8/2020, que concedió el Banco Sabadell, entidad que reclamaba el 100% del préstamo.

Debido a la pandemia de COVID en España muchas empresas no tuvieron más remedio que detener sus actividades. Para paliar esta situación desconocida en nuestra historia, el Gobierno implementó las llamadas líneas de crédito ICO o Instituto de Crédito Oficial.

Lo que permitió a muchas sociedades a poderse financiar con un aval estatal del 80% del préstamo. En caso de que las cosas devinieran duras, es decir, si la empresa no podía devolver el préstamo, el ICO asumiría el 80 % de la deuda ante el banco. Un 80% a fondo perdido.

Pero el 20 % tendría que devolverlo la empresa.

Aún a pesar de esta garantía estatal, algunos bancos, exigieron que los administradores, socios e incluso cónyuges de los empresarios, aportaran avales personales.

Los avalistas, en la creencia de que el ICO cubriría el 80 % del préstamo si venían mal dadas, pusieron su firma a los préstamos. Después se han encontrado con demandas por el total de la deuda cuando las empresas no pudieron devolver los fondos.

LOS AVALISTAS NO TENÍAN CARGOS DIRECTIVOS NI POSEÍAN PARTICIPACIONES

En este caso, los avalistas eran personas físicas. Tres mujeres y un hombre que no tenían cargos directivos en la sociedad. Tampoco formaban parte del Consejo de Administración. Ni poseían participaciones significativas en la sociedad.

Para más inri, no desempeñaron una actividad profesional relacionada con la operación.

Esto fue lo que argumentó su abogado, José Alberto Broceño Esponey, de la firma Durán & Durán Abogados, frente a la demanda del Sabadell.

Pero el Sabadell demandó la devolución del 100% del préstamo.

El banco solicitaba que los cuatro avalistas fueran condenados al pago, de forma solidaria, de 16.185,60 euros, más intereses y costas, por el préstamo empresarial tipo fijo con garantía ICO que suscribió el 12 de junio de 2020 la mercantil Garsan SCiv.

Basándose en estos hechos, la sentencia del magistrado Morales Salazar concluyó que los avalistas solo son responsables del 20% de la deuda, en lugar del 100% como reclamaba el banco.

Según la sentencia número 522/2024, de 5 de septiembre, el banco no informó adecuadamente a los avalistas sobre el verdadero alcance del aval del ICO.

Los avalistas, dice el juez, pensaban que el 80% del préstamo estaba cubierto por el aval del Estado y que su responsabilidad se limitaba al 20% restante.

Además, en los contratos que firmaron no quedó claramente comunicado que en caso de incumplimiento responderían por la totalidad del préstamo.

LOS AVALISTAS SON CONSUMIDORES, SEGÚN LA SENTENCIA

El magistrado señala en su sentencia que los avalistas que no tienen un cargo en la empresa ni una participación significativa en ella, y que no desempeñan funciones relacionadas con el préstamo, pueden considerarse consumidores.

“Los fiadores no tienen cargo orgánico ni societario, ni participación en la misma ni desempeñan actividad relacionada con la operación afianzada, por lo que deben tener la condición de consumidores a los efectos del examen del carácter abusivo de las cláusulas alegadas”, dice el fallo.

Por lo tanto, gozan de las protecciones que la ley otorga a los consumidores, limitando su responsabilidad al 20% del capital.

“La responsabilidad de los codemandados como avalistas, debe quedar por lo expuesto limitada al 20 % de la deuda dada la escasa información facilitada”, añade el juez.  

La sentencia indica la existencia causas de nulidad por cláusulas abusivas en la comisión de apertura, en la comisión de posición deudora, en la cláusula de afianzamiento, por falta de transparencia y desproporción entre garantías y riesgo, el a comisión de reclamación por cuotas impagadas, en el interés de demora y en el pacto de anatocismo (la práctica de cobrar intereses sobre intereses ya vencidos y no pagados).

“Las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio”, indica el magistrado.

Este fallo es significativo ya que podría afectar a numerosos casos similares, donde los bancos intentan recuperar la totalidad de los préstamos de los avalistas que desconocían las verdaderas implicaciones de sus firmas.

En este caso, la defensa argumentó que la falta de información proporcionada por Banco Sabadell sobre el alcance real del aval del ICO y las responsabilidades adicionales de los avalistas constituyó un error esencial.

El tribunal dio la razón a esta línea argumental, liberando a los avalistas del 80% de la deuda reclamada.

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