No le dice a su empresa que está en prisión, le despiden por no ir a trabajar y acude a la Justicia para que sea improcedente
|
29/9/2024 00:45
|
Actualizado: 28/9/2024 23:34
|
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la decisión de declarar procedente el despido de un trabajador que no acudió a trabajar. Estaba en prisión y no se lo dijo a la empresa.
Los magistrados María del Carmen Escuadra (ponente), Emilio Álvarez y José Manuel Riesco han avalado en la sentencia 1446/2024 de 26 de julio la decisión dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de León.
El trabajador llevaba prestando servicios en la empresa Centro de Seguros y Servicios desde octubre de 2021. Pero el 8 de septiembre de 2023 la mercantil «lamentó comunicarle» que tenían que despedirle porque había abandonado su puesto de trabajo.
Antes de tomar tal decisión intentaron ponerse en contacto con él en diversas ocasiones. Le mandaron un burofax a finales de agosto solicitando que justificase la ausencia de los días 18, 19 y 20. Le dieron un plazo de 48 horas, pero el burofax no se pudo entregar.
La empresa intentó varias veces contactar con él, sin éxito. Por lo que decidieron extinguir la relación laboral en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, cuenta la sentencia dada a conocer a través Francisco Trujillo, profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y Of Counsel de LABOREA Abogados.
No acudió a su puesto de trabajo porque estaba en prisión provisional. Por lo que decidió impugnar su despido con el objetivo de que se calificase de improcedente. En primera instancia el titular del juzgado consideró que debía ser procedente. Por lo que decidió interponer un recurso de suplicación ante el TSJ.
¿Suspensión de contrato al trabajador?
Insistía en que, al estar en prisión provisional, no había podido acudir. El abogado del trabajador alegó que la privación de libertad no era motivo para sancionar al empleado. Desde su punto de vista, lo que se tendría que haber hecho era una suspensión del contrato.
Comentó que esta suspensión de contrato finalizaba cuando el empleado obtenía la libertad definitiva o provisional o mientras no exista sentencia firme condenatoria. Lo que le permitía reincorporarse a su trabajo. Y era a partir de ahí cuando, si no regresaba, las asistencias sí le computarían como injustificadas y podrían ser motivo de despido disciplinario.
Pues bien, los magistrados de la Sala de lo Social explicaron que tales alegaciones eran ciertas en cuanto al ingreso en prisión y la suspensión de contrato. Pero eso era efectivo «siempre que el empleado avise y comunique a la empresa dicha situación».
Sin embargo, en este caso, no constaba que ni él u otro familiar le dijese a la empresa tal circunstancia. Es más, había una conversación de WhatsApp del 18 de agosto en el que le comentó a su responsable que estaba en urgencias vomitando, pero no le comentó nada de su detención que, tal y como constaba, se había producido una hora antes de enviar ese mensaje.
Por lo que los magistrados han desestimado el recurso y han confirmado la procedencia del despido.
Noticias Relacionadas: