Que tu jefe te llame «neandertal» por razones de raza no vulnera el derecho al honor, según los tribunales
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29/9/2024 05:35
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Actualizado: 28/9/2024 23:43
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado las pretensiones de una trabajadora, a la que su superior llamó «neandertal». Ello, al entender el tribunal que la comparativa realizada por el trabajador no supuso una vulneración de los derechos de la mujer. Y que, al no ser una conducta habitual, no puede ser considerada acoso o discriminación.
Edurne (nombre ficticio) trabajaba como asistente de venta, realizando funciones de venta telefónica, para Seguros Santa Lucía. Ello, a través de la empresa Accepta Servicios Integrales, donde trabajaba desde abril de 2022. Compañía que, al ser contratada la trabajadora, le envió, junto al resto de trabajadores, el código ético de la empresa, así como el manual de prevención de riesgos laborales.
En diciembre de ese mismo año, Edurne realizaba una denuncia por acoso moral, laboral y por razones de raza y discriminación contra su compañero Sergio. Ello, debido a que Sergio comparó el físico de Edurne con el de un neandertal, sirviéndose de una fotografía para ello.
Una denuncia que, pocos días después, activaba un expediente informativo dentro de la empresa. Y, así mismo, otorgaba a la trabajadora un servicio de cuidado psicoemocional de la empresa, «A tu lado». Del mismo modo, la empresa sancionaba con suspensión de empleo y sueldo durante cinco días al hombre, por esta comparativa.
Sanción que no fue suficiente para la trabajadora, que acudía a los tribunales, formalizando una demanda contra la empresa por vulneración de sus derechos fundamentales. Proceso judicial que recaía ante el Juzgado de lo Social nº4 de Madrid que, sin embargo, desestimaba las pretensiones de la trabajadora.
El TSJM niega que llamar «neandertal» a la trabajadora sea acoso o discriminación
Decisión que la trabajadora recurría en suplicación ante el TSJM. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Fernando Muñoz Esteban, Yolanda Martínez Álvarez (ponente) y Rafael Antonio López Parada.
Tribunal ante el que Edurne alegó que, de las 12 declaraciones presentadas en autos, «sólo dos trabajaban con el acosador». Y, del mismo modo, asegura haber «sufrido discriminación por razón de su origen racial prolongado durante seis meses, que le ha causado un importante daño moral y psíquico. Que la empresa no activó ningún protocolo de acoso, y cuando lo hizo, no cumplió con las recomendaciones que se dieron, que eran insuficientes».
Afirmaciones ante las que la mujer solicitaba que se declarara la vulneración de sus derechos fundamentales. Y que se condenase a la empresa y al trabajador, entre otros, a indemnizarla con 18.000 euros por daños morales, y costearle el tratamiento psicológico de 400 euros al mes.
«únicamente se acredita que Sergio, en una ocasión, hizo una burla por el aspecto físico de la trabajadora a la que comparó con un homínido (neandertal)», explica el TSJM en su sentencia. «Salvo este hecho, por el que fue sancionado, no se acredita trato discriminatorio, vejatorio o humillante».
Una falta de pruebas a las que se une, según el tribunal, que la empresa «activó inmediatamente la incoación del expediente informativo». Y que, por tanto, no se pudo apreciar «una conducta de acoso tolerada por la empresa». Así lo dictamina la sentencia, dada a conocer por el abogado de Ensis Legal Julio García Cantó.
Razonamientos que llevan al tribunal a desestimar el recuso de suplicación. Y con ello, a confirmar la sentencia previa, sin imposición de costas.
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