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El auto incorpora un voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer, en relación a la aplicación de la Ley de Amnistía. Foto: Confilegal

El Tribunal Supremo confirma que la amnistía no se aplicará al delito de malversación de los condenados por el procés

30 / 09 / 2024 11:41

Actualizado el 30 / 09 / 2024 11:41

El tribunal de la causa del procés ha rechazado los recursos de súplica planteados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y varios procesados en la causa del procés contra el auto en el que concluyó que el delito de malversación por el que fueron condenados estos últimos estaba excluido de la Ley de Amnistía. La Sala reitera que dichas personas cometieron una malversación en la que medió beneficio personal de carácter patrimonial, que el legislador ha excluido expresamente del ámbito de la amnistía.

La Sala que ha dictado el auto está formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer. Esta última ha emitido un voto particular discrepante con la decisión. Los condenados cuyos recursos de súplica se rechazan fueron presentados por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, y los exconsejeros Raul Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.

Asimismo, el auto rechaza el recurso de súplica de la acusación popular en nombre del partido político VOX que consideraba que el delito de desobediencia también estaba excluido de la amnistía.

El auto dictado por la Sala da respuesta a la petición de las defensas de que la Sala se limite a cumplir la inequívoca voluntad legislativa de amnistiar los hechos por los que los recurrentes fueron condenados.

Ana Ferrer destaca el propósito legislativo de la amnistía

El auto incorpora un voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer, quien reitera la necesidad de atender el mandato emanado del legislador: «la lectura de los preceptos (…) advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y, con carácter general, todos los gastos asumidos por el erario público siempre que buscaran hacer realidad lo que el legislador denomina «el proceso independentista catalán».

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