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Opinión | Deontología: la educación profesional

Opinión | Deontología: la educación profesional
Albino Escribano es decano del Colegio de Abogados de Albacete y uno de los autores que son referente en el campo de la deontología y la ética de la abogacía.
30/9/2024 05:35
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Actualizado: 29/9/2024 22:56
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Algún compañero me ha cuestionado sobre lo absurdo de ciertas disposiciones de nuestro Código Deontológico, poniendo en duda no sólo ya su carácter de norma jurídica, sino negando incluso su naturaleza u origen ético que podría justificar la inclusión en el acervo normativo profesional.

Recordemos que el Tribunal Constitucional ha declarado el carácter normativo de las disposiciones deontológicas, que no son simples deberes morales, sino de necesario cumplimiento en su ámbito, definido subjetivamente (profesionales de la abogacía) y objetivamente (actuación profesional).

Decía Carlos Carnicer, que las normas deontológicas son normas modestas, pero tan eficaces como las que emanan del Parlamento o del propio Gobierno, y, sobre todo, absolutamente necesarias.

Sin duda conociendo esa importancia, el compañero criticaba el carácter de norma vinculante de ciertas disposiciones, como aquellas que se refieren al lugar donde celebrar las reuniones entre profesionales, las atenciones a prestar a los compañeros en orden a sus visitas o la premura en la atención y respuesta de sus comunicaciones o llamadas.

En un ánimo de relativizar su rebelión ante lo que él consideraba una reminiscencia de las cavernas o un simple baile de salón, alegando que nuestro Estatuto General no debería sancionar la infracción de esas conductas que calificaba de “sociales”, bromeé con el hecho de que en gran parte me postulé como Decano con la esperanza de que, al serlo, los compañeros me cogerían el teléfono y atenderían mis llamadas.

Le confesé, lo que es cierto, que ni aun así; esa pretensión ha resultado otra de mis ilusiones incumplidas.

150.000 abogados ejercientes

Siendo ciento cincuenta mil los profesionales de la Abogacía (colegiados ejercientes), no podemos pretender que todos y cada uno tengamos el mismo criterio, no ya de empatía sino de simple educación profesional.

Y en esto hay niveles: un compañero muy querido, aunque creo que exagerado, presumía de tener una lista negra compuesta por aquellos compañeros y compañeras que, queriendo contactar telefónicamente con él no le llamaban personal y directamente, sino que utilizaban a las personas de administración del despacho para iniciar la comunicación, colgando inmediatamente si así lo detectaba y anotando otra línea en su libreta de impresentables compañeros.

Otros, incluso al máximo nivel, desconocen que esta profesión, ejercida de momento por personas, exige cierta consideración a los otros, y no se preocupan lo más mínimo en que se note demasiado su desdén o desprecio por esos criterios de respeto, compañerismo y lealtad.

La realidad quizá sea más prosaica. Se suele decir, casi siempre con demasiado énfasis, que somos compañeros, como hablando en letras de molde. Pero lo que somos es compañeros de profesión, no “compañeros del alma”, y hay que entender que una cosa es el compañerismo, que tiene un componente profesional e interesado, y otra la amistad, relación mucho más personal y emocional.

Y precisamente en ese ámbito “simplemente profesional” se enmarcan aquellas disposiciones de nuestro Código que intentan establecer criterios para un mejor desarrollo de nuestra actividad.

Las disposiciones deontológicas tienen carácter general

Una de los primeros consejos que suelo dar a los alumnos del máster de acceso, elevado a la categoría de norma de deontología personal, es el de tomar café con los compañeros.

Lógicamente, se trata de tomar café, relacionarse, con aquellos a los que conocemos menos o tenemos relación profesional con menos frecuencia, lo que nos marca la distinción entre la relación profesional y la relación personal (con los que son amigos no hace falta norma alguna).

En mi opinión, igual equivocada, el acercamiento, conocimiento y consideración personal mejora el desarrollo profesional. Reconociendo que hay de todo en este mundo, no ha faltado algún alumno que me ha reprochado también la norma una vez puesta en práctica: un café se toma con cualquiera, pero a veces se hace muy cuesta arriba.  

Creo que no se refería al sabor amargo del café.

En este punto entra en juego la teoría. Las disposiciones deontológicas, como toda norma jurídica, tienen carácter general y se basan en principios concretos que no pueden impedir que, en un colectivo tan numeroso, se desprecien, vulneren o, simplemente, se interpreten de manera interesada o equivocada, no vinculada al desempeño profesional.

En casi veinte años examinando quejas deontológicas, jamás encontré alguna que tuviese por base una discusión o desacuerdo en cuanto a la determinación del lugar de reunión entre profesionales involucrados en un procedimiento (artículo 11.7 CDAE), o por no haber sido recibido por el compañero en una visita profesional al despacho o no haberlo sido con la premura o atención que nuestro Código determina (artículo 11.8 CDAE) o por no haber obtenido respuesta de la llamada o comunicación escrita a otro compañero (artículo 11.9 CDAE).

Y lo anterior no porque no se produzca, ya que estos hechos son motivo de quejas verbales, con o sin identificación del autor, puestas de manifiesto en el ámbito confidencial del café de la mañana; y ello con demasiada frecuencia, lo que, por otro lado, me consta en carne propia.

La honorabilidad, la dignidad y el respeto admiten distintas interpretaciones

Casi siempre la realidad no se corresponde con el deseo de cumplimiento y eficacia que representa una norma que trata de regular un desarrollo ordenado, respetuoso y educado del desempeño de una profesión que, según nuestro Estatuto profesional, exige que se produzca entre “personas de reconocida honorabilidad”, con una trayectoria de respeto a las buenas prácticas profesionales.

No hay que olvidar que las normas deontológicas, la mayoría de las veces, se basan en conceptos jurídicos indeterminados, y que la honorabilidad, la dignidad y el respeto, todos ellos desde el punto de vista profesional, admiten distintas interpretaciones, aunque ninguna de ellas tan extrema que haga que la mayoría silenciosa no detectemos la incuria.

Ya indicaba Couture que el abogado puede hacer de su cometido la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios

Ha pasado más de un siglo desde que Calamandrei, para justificar la necesidad de denunciar las infracciones en materia deontológica, decía que amistad no debía implicar complicidad.

Los tiempos han cambiado mucho, pero nuestro Código Deontológico (artículo 9.4) obliga a los profesionales a poner en conocimiento del Colegio las infracciones deontológicas, y ello “aún cuando no se sea el afectado”.

Y el Estatuto General (artículo 126.d) considera como infracción leve, que puede ser sancionada con hasta 15 días de suspensión o multa de hasta 1.000,00 €, el hecho de “no atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros profesionales de la Abogacía”.

Me da la sensación, desgraciadamente para la profesión y afortunadamente para las comisiones de deontología, de que la mayoría de compañeros asumen estas circunstancias como meros desaires, como algo consustancial al ejercicio de una profesión, que, por unas cosas u otras, ha dejado de ser la ocupación de personas que comparten una idea de compañerismo (amistad es otra cosa), y que ahora entienden que el respeto y lealtad es para las películas o los artículos de opinión.

Y eso se observa en comportamientos que trascienden de la simple no devolución de una llamada, como las recurrentes alusiones personales, las numerosas aportaciones de comunicaciones confidenciales, las faltas en la comunicación de sustituciones o una publicidad propia de vendedores de detergentes, con todos los respetos para éstos últimos.

Una cosa lleva a la otra.

Quizá la toga no sea suficiente y, atendiendo también a aquellos que postulan su supresión, propongo sustituirla por una coraza, o llevar ésta debajo de la toga, como ya proponía Ossorio.

En un mundo en el que a veces parece que las normas sólo se aplican a los extraterrestres, quizá sólo nos quede la poesía, y, en esta situación, invoco a Karmelo Iribarren:la mirada al frente, la sonrisa a punto y los zapatos limpios. No lo olvides: ni una sola pista a los enemigos”.

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