Consigue que no le echen de su casa tras el divorcio debido a su incapacidad, a pesar de no tener la custodia del menor
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01/10/2024 00:45
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Actualizado: 01/10/2024 08:21
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En el proceso de divorcio, un hombre ha conseguido que los tribunales reconozcan su situación física como un elemento clave a la hora de otorgar la vivienda familiar. Así, el recién divorciado no tendrá que abandonar su casa; al menos, en los primeros momentos tras la separación.
Un divorcio nunca es tarea sencilla. Menos aún, cuando hay menores. Y es que, a la carga emocional, también se suman cuestiones económicas y jurídicas que no siempre son sencillas de calibrar. Este ha sido el caso que ha llegado hasta la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que, en su sentencia 282/2024, ha escuchado las pretensiones de un hombre con discapacidad que, tras el divorcio, corría el riesgo de perder una vivienda adaptada a su condición física.
Hernán y Angélica (nombres ficticios) acudían ante los tribunales en un proceso de divorcio. Disolución del matrimonio que, con fecha de septiembre de 2021, determinaba que la mujer contase con la guardia y custodia. Y, al mismo tiempo, contemplaba las visitas para el padre sin pernocta.
Sentencia en la que se establecía, igualmente, que sería Hernán quien, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, ostentaría el uso de la vivienda familiar. Ello, a pesar de no contar con la custodia del menor.
Decisión judicial que la mujer llevaba ante los tribunales en recurso de apelación. En concreto, ante la Sección 22º de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los magistrados Rosario Hernández Hernández, José María Prieto y Fernández-Layos, y María Carmen Martínez Sánchez (ponente).
Así pues, la mujer apela la resolución «al entender que debe atribuirse el uso de la vivienda familiar a ella, como cónyuge custodio del menor».
La Audiencia Provincial divide el uso de la casa en años tras el divorcio
Recurso en el que, igualmente, Angélica sostiene que en la anterior sentencia se produce «infracción en cuanto a la necesidad de primar el interés del menor sobre cualquier otro, ya que no se cubre su derecho habitacional».
«Se ha acordado la medida sin tener en cuenta la situación real. Y simplemente por el hecho de que está adaptada al progenitor paterno[…] cuando tiene capacidad económica para poder adecuar cualquier otra vivienda», destaca la defensa de la mujer. Alegaciones en las que se sostiene que los únicos ingresos de la mujer provienen de la pensión de alimentos.
Una valoración que el tribunal estima parcialmente. Eso sí, sin olvidar recordar que la vivienda se ha otorgado al progenitor debido a su grado de discapacidad, del 33%. «Estando la vivienda adaptada, se le otorga el uso de la misma por entender un interés más digno de protección», recuerda el tribunal.
Sin embargo, al tratarse de una vivienda ganancial, la Audiencia Provincial toma la decisión de «establecer, dadas las necesidades habitacionales del menor y del progenitor paterno, un uso alternativo de la misma de un año». Así pues, ex marido y ex mujer, como custodia del menor, utilizarán la casa un año cada uno. Y así, hasta !que procedan a la liquidación de la sociedad de gananciales, y a su venta o atribución a alguno de ellos».
Una «rotación anual» de la vivienda que muestra que, tras el divorcio, esta pareja sigue aparentemente condenada a entenderse. Al menos, hasta su venta. Y es que la situación de discapacidad del padre, debido a un accidente laboral, también debe ser protegida, más allá de los intereses del menor.
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