Meter en un grupo de WhatsApp a una persona sin consentimiento son 3.000 euros de multa
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado la decisión de declarar que un encargado de Eroski vulneró los derechos fundamentales de uno de sus trabajadores.

Un encargado de Eroski, condenado por permitir motes a empleados con discapacidad y tratarlos mal por WhatsApp

Tendrá que pagarle 10.000 euros de forma solidaria con la empresa Solidaridad y Trabajo Virgen del Camino (SOLTRA). Absuelve a Vegonsa Agrupación Alimentaria

1 / 10 / 2024 05:36

Actualizado el 01 / 10 / 2024 20:12

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado la decisión de declarar que un encargado de Eroski vulneró los derechos fundamentales de uno de sus trabajadores. También, su integridad física, moral, honor a la intimidad personal, familiar y a la igualad de trato y a la no discriminación. Por lo que tendrá que indemnizarle con 10.000 euros.

Y es que, además de haber creado un grupo de WhatsApp con los empleados sin su consentimiento donde hablaban de trabajo fuera de horario laboral, permitía que se pusiesen motes a aquellos trabajadores que tenían algún tipo de discapacidad. En concreto, al trabajador demandante le llamaba «bola».

Así lo han confirmado os magistrados María Laura Vega (ponente), Emilio Álvarez y José Manuel Riesco en la sentencia 1315/2024 de 15 de julio.

Pues bien, el demandante, Juan (nombre ficticio), trabajaba en la empresa Solidaridad y Trabajo Virgen del Camino (SOLTRA) dedicada a la actividad de centro especial de empleo desde febrero de 2023. Era técnico auxiliar y desarrollaba su labor en el supermercado Eroski de la localidad de Veguellina de Órbigo, León.

Tenía reconocida una discapacidad de un 34% de carácter psíquico por trastorno de la afectividad y bipolaridad. Allí, Juan se encontró con el encargado Humberto (nombre ficticio), el cual creó un grupo de WhatsApp el 13 de febrero de 2023, dice la sentencia dada a conocer a través de la abogada Caty Pou.

Ese grupo se llamaba «Veguellinoski» e incorporó a todos los trabajadores del centro. No fue hasta el mes de agosto cuando pidió el consentimiento.

Mensajes de madrugada

En dicho grupo enviaba mensajes relacionados con el trabajo fuera de horario laboral. Incluso llegó a hacerlo de madrugada.

Decía, por ejemplo, «hay que aprender a leer»; «¿estás embarazada?; «¿se puede saber qué cojones estuviste haciendo ayer por la tarde?»; «si tenéis algún problema con leer, decidlo, tendréis que buscar otro trabajo para vosotros»; «reincorporamos a Milagros con 10 kilos menos». Hizo muchos comentarios más.

Además, también enviaba mensajes privados al trabajador. «Dale recuerdos a tu novia, si no quieres trabajar aquí, al menos se honesto y pide la cuenta». Finalmente expulsó del grupo al demandante diciendo: «otro pal saco».

Por otro lado, el encargado permitió que los trabajadores se pusieran motes alusivos a sus discapacidades como «tiburón» o «pelos blancos». Al trabajador demandante le pusieron el mote de «bola» y el superior se refería a él en ese término.

Por estos hechos el empelado inició una incapacidad temporal por razones psicológicos el 6 de septiembre de 2023, por lo que finalmente decidió demandar al encargado y a su empresa, SOLTRA.

Demanda al encargado

El caso recayó en el Juzgado de lo Social Nº2 de León. El juez dio la razón al trabajador y consideró que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que fijó la indemnización en 10.000 euros. Tendrá que pagarle 10.000 euros de forma solidaria con SOLTRA. Por lo que tanto esta empresa como el encargado decidieron presentar un recurso de suplicación ante el TSJ. A Vegonsa Agrupación Alimentaria se la absolvió.

Respecto al recurso del encargado, éste manifestó que sí solicitó consentimiento y que, además, estaban muy contentos de pertenecer a él. Pero los magistrados no le dieron la razón puesto que estaba haciendo una valoración. También solicitó que se revisaran los hechos declarados probados añadiendo más partes de la conversación, pero el tribunal también desestimó dichos argumentos.

Asimismo, con respecto a los motes, el encargado manifestó que era de forma cariñosa y nunca como algo vejatorio. Sin embargo «trataba a voces al demandante delante de los demás» y delante de clientes con palabras como «inútil» o «idiota» y se dirigía a él con expresiones como «no te enteras».

Por lo que, a tal efecto, todas esas conductas malsonantes y públicas era acoso, y más teniendo en cuenta que estuvo de baja por ansiedad y nerviosismo.

De modo que han desestimado el recurso y han confirmado la sentencia de instancia.

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