El TSJM confirma la absolución del bailaor Rafael Amargo 
Amargo, defendido por el abogado Marcos García Montes, se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública.

El TSJM confirma la absolución del bailaor Rafael Amargo 

3 / 10 / 2024 11:19

Actualizado el 03 / 10 / 2024 11:19

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución del bailaor Rafael Amargo al avalar que se anulasen las escuchas telefónicas que dieron origen a la causa. Estaba acusado de cometer un delito contra la salud pública.

Los magistrados Celso Rodríguez (ponente), Francisco José Goyena y Jacobo Vigil han desestimado el recurso de la Fiscalía de Madrid en la sentencia 378/2024 de 1 octubre.

Amargo, defendido por el abogado Marcos García Montes, se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos.

La absolución se produjo al considerar la Sala que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declaraba nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.

Los magistrados estimaban que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era «insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública».

En la resolución, la Sala del TSJM expone que «los vicios de motivación e insuficiencia indiciaria de los que adolece la resolución por la que se autorizaron por el Juzgado de Instrucción las intervenciones telefónicas iniciales, debilita completamente el valor incriminatorio de al prueba en su mayor parte hasta el punto de anular su consistencia constitucional».

«El Tribunal de instancia sometió al grado debido de exigencia el Auto inicial, alejándose de cánones permisivos a la hora de velar por la protección de un auténtico derecho fundamental como es el del secreto de las comunicaciones», recoge.

Así, señala que «una vez expulsado del acervo probatorio el material incriminatorio aludido, la doctrina de la llamada conexión de antijuridicidad, contamina otras pruebas derivadas de aquellas inicialmente practicadas».

«Estas dos circunstancias, desde un entendimiento riguroso del garantismo penal, así como de la efectiva tutela de los derechos fundamentales, impiden adentrarse con profundidad en lo que sostiene la acusación; impiden llegar al fondo de los hechos», agrega.

PRINCIPAL PRUEBA

Las intervenciones telefónicas y el testimonio de los investigadores de la Policía Nacional eran la principal prueba de cargo que tiene la fiscal para sustentar su acusación.

Los investigadores y la Fiscalía de Madrid sostienen, hechos no acreditados, que Rafael Amargo y Eduardo realizaban «compras conjuntas» destinadas a financiar la obra de ‘Yerma’, extremo que niegan los acusados al necesitarse como mínimo 100.000 euros.

En su informe, la fiscal manifestó que el trasiego de personas en el piso de Rafael, el segundo derecha del número 4 de la calle La Palma, en la época de los hechos investigados estaba acreditado por el testimonio de los agentes de la Policía Nacional.

La representante del Ministerio Fiscal mencionó las escuchas intervenidas entre agosto y noviembre de 2020 en las que se hablaba de cantidades de droga que sobrepasan el autoconsumo y que determinan la notoria importancia –penado de entre 6 a 9 años de cárcel– citando una conversación en la que una persona le pide unas 500 pastillas y otra en la que Rafael afirma que quiere un kilo de metanfetamina.

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