Va a la gasolinera estando de baja por incapacidad temporal, y la despiden: los tribunales lo consideran nulo
Los tribunales reconocen a la trabajadora el despido nulo, obligando al Consorcio de Servicios Sociales a readmitir a la mujer. Foto: Confilegal

Va a la gasolinera estando de baja por incapacidad temporal, y la despiden: los tribunales lo consideran nulo

|
03/10/2024 05:35
|
Actualizado: 02/10/2024 23:56
|

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha reconocido el despido nulo de la trabajadora. Ello, a través de la desestimación del recurso de suplicación presentado por la empresa.

Encarna (nombre ficticio) trabajaba para el Consorcio de Servicios Sociales de Albacete desde agosto de 2022. Un trabajo, a jornada parcial, en el que actuaba como auxiliar de ayuda a domicilio, siendo contratada para suplencia por baja médica de la auxiliar titular.

Relación laboral que se entorpecía en el mes de octubre, cuando la trabajadora sufría un accidente laboral. Y con ello, comenzaba un proceso de incapacidad temporal el día 7 de octubre, que se prolongaba hasta el 14 de ese mismo mes. Sin embargo, el día 17, la trabajadora informaba de que no se encontraba bien, iniciando un nuevo periodo de incapacidad. Un periodo que pronto acababa en despido.

«El 24 de octubre, se relata que un compañero la ve en la gasolinera, y la actora le comenta que viene de Albacete porque ha asistido a unas jornadas sobre fibromialgia«, explica ahora la sentencia 220/2024 del TSJCLM, dada a conocer por el abogado de Ensis Legal Julio García Cantó.

Apenas unos días más tarde, el 2 de noviembre de 2022, la empresa da de baja a la empleada «por no superar el periodo de prueba».

Los tribunales consideran nulo el despido de la empleada

Despido que la trabajadora llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº3 de Albacete. Juzgado que, en su sentencia de 1 de junio de 2023, estimaba las pretensiones de la mujer, declarando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. Decisión que recurría la empresa ante el TSJCLM.

«Sostiene la empleadora […] que la decisión de cese en periodo de prueba vino determinada por el hecho de que la trabajadora no desarrolló sus funciones y relaciones con la empresa como debía», explica la defensa del Consorcio, que niega el despido nulo.

Unas explicaciones que no eran suficientes para el tribunal. «Los hechos probados ponen de manifiesto una conexión temporal entre el inicio de la incapacidad temporal y la comunicación de cese por no superación del periodo de prueba», asegura el TSJCLM. Así, el tribunal sostiene que el despido fue «una respuesta reactiva de la empresa».

Especialmente, debido a que, hasta ese momento, no constó «queja o descontento» de la empresa hacia la trabajadora. Y que no es hasta la incapacidad temporal que se decide su cese. Así lo determinan los magistrados Luisa María Gómez Garrido, Petra García Márquez y Monserrat Contento Asensio (ponente).

Magistradas que fallan a favor de los intereses de la trabajadora. Y con ello, desestiman el recurso de suplicación de la empresa, considerando nulo el despido. y así, confirmar la integridad de la sentencia de instancia.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales