El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho del agente de Policía Local de Vigo a ser retribuido por las horas extraordinarias. También por su trabajo durante festividades y noches en la ciudad gallega gestionada por Abel Caballero.
Vigo se ha convertido, en los últimos años, en un foco del turismo en Galicia. No sólo por su gastronomía o sus playas, sino también por sus ya famosas luces de Navidad. Un evento único del Ayuntamiento de la ciudad gallega que cada año conquista a más turistas.
Sin embargo, no todo parecen ser luces y brillos en la ciudad viguesa. Al menos, para uno de sus agentes de la Policía Local, que ha tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo para que se le reconozca el abono de las horas extraordinarias realizadas durante su labor por la ciudad.
Severino (nombre ficticio) trabaja como agente en la Policía de Vigo en régimen de turnos. Es decir, trabaja seis días seguidos, y cuatro los tiene de descanso, en turnos de mañana, tarde o noche, así como días festivos.
«El 2 de febrero de 2020, solicitó la percepción de los complementos de festividad y nocturnidad […] así como el abono de los atrasos correspondientes, lo que se le denegó por resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo» en junio de 2021. Solicitud que volvió a realizar en octubre de 2020, en esta ocasión, para el abono «del exceso de horas de jornada ordinaria».
Retribuciones extraordinarias que le fueron rechazadas. Y que llegaron hasta el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo. Juzgado que, en su sentencia de 22 de diciembre de 2021, desestimaba las pretensiones del trabajador.
El Supremo reconoce las retribuciones extraordinarias del policía de Vigo
Decisión que revocaba el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de apelación 175/22. Tribunal que, en su sentencia de 5 de octubre de 2022, reconoce el derecho de Severino «al percibo de los pluses de festividad y nocturnidad». Y del mismo modo, «al percibo de las horas extraordinarias o de exceso de jornada».
Algo ante lo que condena a la Administración de Vigo al abono de estas cantidades «correspondientes a los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud».
Decisión que era enviada por la Administración, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Contencioso compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo (presidente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero (ponente), Luis María Díez-Picazo, María del Pilar Teso y José Luis Requero Ibáñez.
En el recurso, plantea la Administración de Vigo dos cuestiones. «Si las jornadas nocturnas y/o festivas pueden considerarse integradas en la retribución ordinaria […] o si bien dan lugar a una retribución adicional». Y, en segundo punto, «cuál es el plazo de prescripción del derecho a reclamar las cantidades adeudadas».
«Cuando el funcionario trabaja en régimen de turnos, forma parte de su jornada ordinaria que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos. Distinto es que esos servicios nocturnos o festivos se presten fuera de la jornada ordinaria. En este caso, su cobro no se integra en la nómina como un concepto estable, sino que esas horas se retribuirán como plus o gratificación», estipula el alto tribunal. Unas retribuciones que cuentan con unos efectos retroactivos que se extienden hasta los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Algo que lleva al Supremo a declarar, en su sentencia 1464/2024, el derecho del policía de Vigo a estas retribuciones. Y a las dejadas de percibir en los últimos cuatro años, revocando las sentencias anteriores al respecto.