El TEDH condena a España por ignorar las denuncias de trata de seres humanos presentadas por una mujer nigeriana

Debe compensar a la víctima con 15.000 euros por daños morales y 12.000 euros por costes y gastos

10 / 10 / 2024 12:10

Actualizado el 10 / 10 / 2024 12:24

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que España no cumplió con su deber de investigar adecuadamente las alegaciones de trata de seres humanos presentadas por una ciudadana nigeriana, identificada como T.V.

En una decisión unánime, el tribunal de Estrasburgo halló una violación del artículo 4 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe la esclavitud y el trabajo forzoso.

En este caso, en un fallo del asunto 22512/21, el TEDH ha ordenado a España compensar a T.V. con 15.000 euros por daños morales y 12.000 euros por costes y gastos, subrayando la importancia de una investigación exhaustiva y diligente en casos de trata de seres humanos, crucial para la justicia y reparación de las víctimas.

Víctima de trata de seres humanos

La demandante, T.V., víctima de trata, alegó que fue llevada desde Nigeria a España en 2003 a la edad de 14 años, engañada por una conocida de la familia, quien le prometió trabajo a cambio de una «deuda» de 70.000 euros.

Sin embargo, esta víctima de trata, al llegar, fue obligada a prostituirse para pagar dicha deuda, bajo la vigilancia de sus traficantes hasta que logró escapar en 2007.

A pesar de denunciar a sus captores en 2011 y proporcionar detalles consistentes sobre su calvario, las investigaciones pertinentes fueron insuficientemente diligentes y carecieron de medidas esenciales durante los primeros años críticos.

Según el TEDH la denuncia de la mujer recogía detalles «consistentes», que dijo haber sido reclutada a través de un pariente, que denunció haber sido víctima de prácticas de «vudú» para garantizar el pago de su «deuda» y para disuadirla de denunciar a los traficantes, extremos que corresponden «al ‘modus operandi’ utilizado a menudo por los traficantes en Nigeria».

El Tribunal observó, en particular, que no se tomaron medidas durante los primeros dos años de investigación; que los investigadores no siguieron líneas de investigación evidentes.

En este sentido, el TEDH reitera que el requisito de celeridad y razonable prontitud es implícito en todos los casos (véase Rantsev v. Chipre y Rusia, no. 25965/04, § 288, TEDH 2010 (extractos)).

No se investigó lo suficiente

Recuerda que la Audiencia Provincial desestimó inicialmente el caso en 2017, basándose en informes cuestionables sobre la edad de T.V. y sin considerar adecuadamente el resto de evidencias.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional también declaró inadmisible el recurso de amparo presentado por T.V. en octubre de 2020.

Según el fallo del TEDH, estas deficiencias evidencian un flagrante desprecio por el deber de investigar serias denuncias de tráfico humano, un delito que tiene consecuencias devastadoras para sus víctimas.

La Corte criticó severamente la lentitud de la investigación, la cual no tomó medidas básicas como entrevistar a los gestores del club donde T.V. fue forzada a trabajar hasta dos años después de su denuncia inicial.

Además, se ignoraron pistas claras y evidencias proporcionadas por la víctima, y se cuestionaron incoherencias en las declaraciones de los directores del club sin mayor investigación.

Igualmente, según el TEDH, las autoridades no investigaron eficazmente todas las circunstancias relevantes del caso. A juicio del Tribunal, no siguieron líneas obvias de investigación para recopilar la evidencia disponible, de acuerdo con su obligación procesal bajo el Artículo 4 (véase S.M. v. Croacia, citado anteriormente, § 343).

Este fallo pone de relieve la responsabilidad de los estados de proteger a las personas dentro de sus fronteras y garantizar que los delitos de trata no queden impunes, especialmente cuando las víctimas se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema.

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