Las sentencias en las que se falla a favor de clientes que han contratado tarjetas ‘revolving’ no paran de crecer, ya sea por usura, o por falta de transparencia.
En este caso, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Puerto Real ha dado la razón a un hombre que adquirió este servicio financiero de Carrefour en uno de los supermercados. La tarjeta se la ofreció un comercial.
La titular del juzgado, María Eva Gómez Torre-Marín, ha estimado íntegramente la demanda en la sentencia 114/2024 de 7 de octubre. Ha declarado nula la cláusula de interés remuneratorio por ser abusiva. No superaba los controles de transparencia.
Hay que recordar, tal como expone la sentencia, para que se cumpla adecuadamente el control de transparencia en un contrato de crédito o préstamo debe constar de forma clara, concisa y destacada el importe de la línea de crédito contratada.
También el importe de las cuotas mensuales que debe pagar al prestatario, el TIN y la TAE.
El caso de la ‘revolving’, al detalle
Pues bien, el cliente, de la mano del abogado José Luis Ortiz Miranda, decidió presentar una demanda contra Carrefour. Solicitaron la nulidad de la ‘revolving’ por dos acciones, por un lado, la usura y, por otro, la falta de transparencia.
En la demanda explicaron que tanto su cliente como Servicios Financieros de Carrefour suscribieron un contrato para obtener esta tarjeta a través de un formulario. Se lo entregó un comercial de la entidad en uno de los supermercados durante una campaña.
No le dieron la información necesaria para que pudiese comprender claramente lo que significaba tener una tarjeta ‘revolving’. Según se detalló en la demanda, el comercial apenas le dio explicaciones y sólo le dijo que con ella podría hacer compras y disponer de dinero en cajeros sin gasto alguno, cargándose los importes en su cuenta bancaria.

También le dijo que incluso podría funcionar como tarjeta cliente para beneficiarse de pagos aplazados y grandes descuentos en el centro. En la documentación aparecía que el TAE era de 21,99%.
Los servicios financieros de Carrefour, en su escrito de contestación de demanda, alegaron prescripción de la acción por el transcurso del plazo de los cinco años, detalla el letrado Ortiz Miranda.
No obstante, la jueza resolvió esta cuestión aclarando que no procedía al ser una acción de nulidad por abusividad. Ello se caracteriza por ser «imprescriptible», por lo que le dedica apenas tres líneas para resolver esta cuestión, detalla el letrado.
No hay usura, pero sí falta de transparencia
La titular de juzgado manifestó que no había usura por un punto porcentual. «Si tomamos las tablas del Banco de España para tarjetas revolving y se le incrementan seis puntos, que es el criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo, le faltaba un punto para estar en usura», relata el abogado.
Sin embargo, sí vio que había falta de transparencia porque infringía la forma y modo en la que está calculada el interés remuneratorio del artículo 33 TER de crédito revolvente.
«A la vista de los pactos contractuales que se examinan, se concluye que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, no pudo, ni le era exigible, comprender la carga económica derivada del negocio, ni en su magnitud, ni en su extensión temporal», dice la sentencia.
A continuación, se impusieron las costas. Para Ortiz Miranda, es una sentencia muy interesante porque se encuadra dentro de las estimaciones masivas que están teniendo lugar contra las grandes superficies por emplear en sus tarjetas intereses que no superan el control de transparencia.