Provocar una situación muy violenta con un agarrón de camisa a un compañero no siempre es despido
El TSJ de Canarias ha avalado la sanción de 10 días de suspensión a una camarera de hotel tras tener una fuerte discusión con un compañero.

Provocar una situación muy violenta con un agarrón de camisa a un compañero no siempre es despido

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14/10/2024 05:35
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Actualizado: 13/10/2024 22:24
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado la sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo a una camarera de hotel tras tener una fuerte discusión con un compañero. Y es que, no todas las «situaciones violentas» acaban en despido.

Así lo han señalado los magistrados Gloria Poyatos (ponente), Óscar González y María Jesús García en la sentencia 685/2024 de 9 de mayo.

Según se explica en la resolución, dada a conocer a través de la abogada Caty Pou, la trabajadora llevaba en la empresa Riusa II desde 2006. Concretamente en el Hotel de 4 estrellas RIU Palace Jandía de Fuerteventura.

Pero el día 21 de agosto de 2023 la mercantil le comunicó a través de una carta que estaba sancionada con 10 días de empleo y sueldo. Todo por unos hechos ocurridos el día 8 de ese mes.

Le explicaron que mantuvo una fuerte discusión con un compañero en el office del bar de la piscina. «Bronca» que comenzó tras unos reproches porque el personal de mañana no dejaba al de tarde el material limpio y preparado.

Tras varios gritos, «perdió totalmente el control y fue directa hacia su compañero agarrándole de la camisa fuertemente por la pechera». El otro compañero, acto seguido, también la agarró de la ropa. Forcejearon tan fuerte que incluso se rompió una vajilla.

Los clientes se percataron del altercado. Por lo que, según la empresa, se produjo «una situación muy violenta en el trabajo, perdiendo totalmente el control de su comportamiento». Por ello, le impusieron la sanción a cumplir entre los días 8 y 18 de septiembre al haber cometido una «falta laboral» de los artículos 39.8 y 40.6 del VI Acuerdo Laboral para el sector de la hostelería (VI ALEH).

En primera instancia, desestimó la demanda

El otro trabajador también fue sancionado, pero con una amonestación. La mujer decidió demandar al no estar conforme con el castigo. El caso recayó en el Juzgado de lo Social Nº4 de Puerto del Rosario, Fuerteventura. El juez consideró que la trabajadora no tenía razón, por lo que declaró que la sanción de suspensión de empleo y sueldo era ajustada.

Disconforme con el fallo, la camarera decidió presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias. Solicitó que se anulase la sentencia de instancia porque, además, al otro compañero sólo se le amonestó. Por otro lado también argumentó que la empresa no había calificado la falta y, por tanto, le causaba indefensión. Pues de ser considerada leve estaría prescrita porque los hechos se cometieron el día 8 de agosto y se castigaron 10 días después.

Por su parte, la empresa hotelera se opuso al recurso alegando que en la carta de sanción no sólo le indicaban los hechos imputados detalladamente, sino que incluso le indicaban con exactitud los artículos que había infringido. Ambos calificaban los hechos como falta grave y muy grave, por lo que no entendían esa indefensión de la que hablaba la empleada.

Sin embargo, para la Sala de lo Social, tal cuestión era irrelevante. Pero aún así esos artículos por los que había sido sancionada se encuadraban en faltas que no eran leves. En concreto, el 39.8 de la VI ALEH consideraba que era grave provocar o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público. Y el 40.6, como muy grave los malos tratos de palabra u obra.

Además, el artículo 37 de ese mismo acuerdo tan sólo exige como requisito formal de la carta de sanción que la notificación debe ser por escrito y haciendo constar los hechos y la fecha que la motivan. Es decir, que el hecho de que la empresa calificase la falta con dos posibles encajes, no generaba indefensión.

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