La “simple entrega” de un pendrive confidencial de la empresa a un tercero es delito, aunque no se descargue el contenido
El acusado accedió sin autorización a información confidencial y vendérsela a la competencia por 1.500 euros.

Entregar un pendrive con información confidencial de la empresa a terceros es delito, aunque no se descargue el contenido

15 / 10 / 2024 05:35

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años de cárcel al extrabajador de una empresa por un delito de revelación de secretos empresariales. Accedió sin autorización a información confidencial y e intentar vendérsela a la competencia por 1.500 euros.

Y es que, la simple entrega del pendrive con esa información a un tercero es delito. Ello aunque finalmente no se llegase a descargar su contenido ni a usarse, explican los magistrados Juan Ramón Berdugo (ponente), Julián Sánchez Melgar, Ana Ferrer, Pablo Llarena y Susana Polo en la sentencia 735/2024 de 12 de julio.

El acusado, de profesión informático, trabajó en la empresa diseñando la página web. Circunstancia que aprovechó para obtener, sin autorización, información confidencial de la empresa. Eran datos relativos a la situación financiera, facturas y balances, así como listados de clientes. Pero en julio de 2017 le ofreció a la empresa 360 DHL estos datos a cambio de 1.500 euros.

360 DHL sospechó que esa información podría haberse obtenido de forma ilícita y decidió ponerlo en conocimiento de la mercantil afectada, que lo denunció. Por lo que la Policía Nacional le detuvo el 20 de julio de 2017 cuando tenía intención de entregar el pendrive con la información.

El Juzgado de Instrucción Nº2 de Fuenlabrada examinó tal dispositivo tras haber recibido la correspondiente autorización judicial. En él descubrieron una gran cantidad de información confidencial.

Cárcel y multa por la intención de entregar la información

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº3 de Móstoles le condenó como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales a 3 años de prisión. También a pagar una multa de 3.600 euros. Ello en base al artículo 278.1 y 2 del Código Penal.

Disconforme con la sentencia, el acusado decidió recurrirla ante la Audiencia Provincial de Madrid. Y aunque reconocieron que hubo dilaciones indebidas, la condena se mantuvo intacta. Por lo que acudió al Tribunal Supremo.

Alegó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al denegarle la práctica de la prueba documental en la vista oral relacionada con unos correos electrónicos. Motivo que se desestimó.

Por otro lado, comentó que no se le había aplicado correctamente el artículo 278 del Código Penal al no haber apoderamiento de información confidencial, dice la sentencia dada a conocer a través del abogado Julio García Cantó.

Para el alto tribunal, se trata de un acto de consumación. Pues basta con «la acción de apoderamiento dirigida a alcanzar ese descubrimiento». Este artículo «castiga a quien se apodera de ciertos datos, objetos o soportes, en los que se contiene un secreto de empresa, con el fin de descubrirlo, o utiliza ciertos medios o instrumentos con el mismo fin. Esto es, lo que acostumbra a llamarse espionaje industrial», relata la sentencia.

Por lo que esa consumación se produce con la entrega del pendrive al encargado de 360 HD sin que sea necesario que esta empresa descargue en sus sistemas la información, haga uso de la misma o llegue a sus ordenadores.

Y es que «estamos ante un delito tendencial que no requiere para su consumación que el tercero lo incorpore a su empresa, siendo suficiente la cesión o entrega de datos», concluyeron los magistrados.

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