El titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº4, Pablo Álvarez López, ha dado finalmente la razón a un guardia civil. Y es que, el Ministerio de Defensa le suspendió de empleo tras tener prohibido, mediante sentencia, portar armas durante un tiempo determinado. Por tanto, la Administración entendía que no podía llevar a cabo sus funciones durante ese tiempo.
La prohibición de tener armas fue consecuencia de una sentencia dictada en diciembre de 2023. Se le condenó por diversos delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar. La pena fue de 21 meses de prisión y 70 horas de trabajo en la comunidad.
Pero ahora, la Audiencia Nacional ha anulado esa suspensión de empleo en la sentencia 137/2024 de 11 de octubre. En su puesto no es necesario llevar armas, por lo que sí podía trabajar.
El agente acudió a los tribunales de la mano del abogado Antonio Suárez-Valdés donde recurrió esta decisión llevada a cabo el 28 de junio de 2024. En esa resolución se acordó el pase del guardia civil a la situación administrativa de suspensión de empleo por el tiempo que durase la pena privativa de tenencia y porte de armas.
El guardia civil llevaba trabajando con normalidad meses
En la demanda, el letrado manifestó que la Administración no había acreditado, en modo alguno, las circunstancias que motivaron a la resolución recurrida. Pues, desde la fecha de la sentencia, hasta la publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en julio de 2024, había estado prestando servicio sin armamento en su unidad.
Por lo que, tal y como explicó el abogado en la demanda, no tenía sentido que, después de 7 meses en los que el agente estuvo prestando servicio con normalidad, se pretendiese su suspensión.

Asimismo, manifestó que en la resolución de Defensa también se establecía que el guardia civil no podía realizar funciones en su puesto que era un centro penitenciario porque allí sí había armas. Pero Suárez-Valdés destacó que ello era incierto porque, como certificó su Comandancia en su día, el armero que tenían allí no formaba parte de su función.
El magistrado dio la razón al agente y recordó el artículo 9.13 de la Ley 29/2014 de 28 de noviembre del régimen personal de la Guardia Civil.
Este artículo dice que se puede suspender de empleo a un agente en el caso de privación de tenencia de armas y carnet de conducir cuando tal inhabilitación impida o menoscabe el ejercicio de sus funciones. Y no era el caso.
Por lo que, aplicando este precepto, el magistrado consideró que no era procedente acordar la suspensión del empleo. Pues, «aunque ha sido condenado por sentencia firme a la pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas, ello no le impide prestar servicios en su destino».
Es más, «podría incluso solicitar su traslado a un puesto en el que sólo realice funciones estrictamente burocráticas». Por lo que ha anulado la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho con todas las consecuencias de carácter económico y administrativo que de ello se deriven.