El Tribunal Supremo ratifica que acusar a un colegio de inflar notas no es calumnia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dado finalmente la razón a un profesor que acusó al director de un instituto de "regalar notas a ciertos alumnos" por correo electrónico.

El Tribunal Supremo ratifica que acusar a un colegio de inflar notas no es calumnia

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18/10/2024 05:35
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Actualizado: 17/10/2024 23:12
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dado finalmente la razón a un profesor que acusó al director de un instituto de «regalar notas a ciertos alumnos» por correo electrónico.

Los magistrados Pablo Llarena (ponente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Ana Ferrer y Susana Polo han confirmado en la sentencia 748/2024 de 18 de julio que no es un delito de calumnias. Pero no todas las instancias por las que ha pasado este caso fallaron de la misma forma.

Según se explica en la sentencia, adelantada por Noticias Jurídicas, todo comenzó el 2 de marzo de 2017. Fernando (nombre ficticio), era profesor del Instituto Jorge Manrique de Palencia. Ese día decidió enviar un correo electrónico a la Junta de Castilla y León y a otros centros educativos de diversas provincias, en total 29, criticando al director.

El asunto el email era: «Denuncia contra la corrupción al amparo de la Ley 2/16 de Castilla y León». Se identificó como profesor de francés y expuso que había presentado una denuncia de 40 páginas por las «ilícitas y corruptas actuaciones» que estaban sucediendo en tal centro. Señaló a tres personas, una de ellas, Ernesto (nombre ficticio), director del colegio.

En concreto, detalló que dos estudiantes habían sido aprobadas arbitrariamente y que «regalar notas a ciertos alumnos» era una práctica común. Envió varios correos de marzo a mayo de 2017.

En primera instancia, el profesor fue condenado

El 9 de junio de 2021 el Juzgado de lo Penal Nº1 de Palencia le condenó por un delito de calumnias y otro de injurias con publicidad a funcionario público a pagar una multa de 3.600 euros.

En concepto de responsabilidad civil, se condenó a Fernando a pagar al director del centro una indemnización de 10.000 euros por daño moral. Así las cosas, el profesor decidió recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Palencia. En esta ocasión, los magistrados consideraron que debía salir absuelto. Por lo que la sentencia de primera instancia se revocó.

La Audiencia argumentó que las expresiones supuestamente injuriosas y calumniosas se formularon en unos escritos con los que se pretendió denunciar unas supuestas irregularidades administrativas. En definitiva, sostuvo la prevalencia de la libertad de expresión y del derecho a la información.

Libertad de expresión

Por lo que el director del instituto decidió acudir al Tribunal Supremo. Entendía que se estaban aplicando mal diversos artículos del Código Penal porque en dichos correos el profesor le atribuía la comisión de un delito de prevaricación.

Pues bien, aunque los magistrados de la Sala de lo Penal consideran que el profesor hizo «una descalificación rotunda y profunda de la actuación profesional» del director, lo «hizo sosteniendo que las decisiones del recurrente fueron voluntaristas y prevaricadoras».

Y, al igual que dijo la Audiencia, dictaminaron que los escritos se difundieron con la intención de denunciar unas decisiones que el acusado consideraba abusivas e injustificadas. Ello sin que estuvieran impulsadas por la intención de menoscabar el honor del recurrente.

No todas las críticas sobre la actividad profesional constituyen una afrenta a su honor personal que merezca reproche penal.

El artículo 205 del Código Penal describe la calumnia como la «imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». Ahora bien, los magistrados comentaron que no podía prosperar en aquellos supuestos en los que los hechos se encuadrasen en el espacio del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

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