Zapatero habló con Junqueras antes del juicio y desea una sentencia 'que no comprometa el diálogo'
El magistrado Ismael Moreno considera que la acusación se basa solo en recortes de prensa, sin aportar pruebas objetivas contra Zapatero. Foto: EP.

La Audiencia Nacional desestima la querella contra Zapatero por crímenes de lesa humanidad y tortura

18 / 10 / 2024 15:13

Actualizado el 18 / 10 / 2024 15:16

La Audiencia Nacional ha desestimado la querella presentada contra el expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en la que se le acusaba de crímenes de lesa humanidad, tortura y otros delitos contra la integridad moral.

La querella, presentada por 6 ciudadanos venezolanos, argumentaba que Zapatero había facilitado la perpetuación del régimen bolivariano en Venezuela, liderado por Nicolás Maduro, valiéndose de su influencia internacional.

El Juzgado Central de Instrucción Nº 2 de la Audiencia Nacional, bajo la dirección del magistrado Ismael Moreno Chamarro, ha rechazado la querella por considerar que los hechos denunciados carecen de sustento probatorio. Según el auto, la acusación se basaba exclusivamente en informaciones periodísticas y recortes de prensa, sin que se aportaran pruebas objetivas que vincularan a Zapatero con las graves acusaciones.

Acusaciones sin pruebas

La querella señalaba que Zapatero había sido un colaborador cercano del régimen venezolano y que su intervención, especialmente en el ámbito internacional, habría contribuido a la permanencia en el poder de Nicolás Maduro.

Entre las acusaciones, se mencionaba que el expresidente español había validado procesos electorales fraudulentos y ayudado a facilitar el exilio de líderes opositores, evitando que estos se convirtieran en mártires.

No obstante, la Audiencia Nacional ha subrayado que la querella no ofrecía «ningún elemento o principio de prueba» que avalara las acusaciones más allá de simples afirmaciones basadas en noticias de medios de comunicación y redes sociales.

Decisión judicial

El magistrado Moreno explica en su resolución que, para que una querella sea admitida a trámite, es necesario que los hechos denunciados puedan considerarse constitutivos de delito, lo que en este caso no ocurre.

Además, recuerda que la mera presentación de una querella no implica la apertura automática de un proceso penal, ya que debe existir un mínimo de pruebas que respalden la veracidad de los hechos.

En consecuencia, ha decidido no admitir la querella a trámite y ha ordenado el archivo de las actuaciones.

Los querellantes, entre los que se encuentran ciudadanos venezolanos que afirman haber sido perseguidos por el régimen de Maduro, tienen la posibilidad de recurrir la decisión en los próximos días.

Sin embargo, la falta de pruebas objetivas hace improbable que la querella prospere.

Esta decisión refuerza la postura del sistema judicial español en cuanto a la necesidad de un respaldo probatorio claro para avanzar en la admisión de denuncias de este tipo, especialmente cuando involucran a figuras públicas de alto perfil como un expresidente del Gobierno.

Noticias relacionadas:

Zapatero recurre a la Audiencia Nacional para excluir del ‘caso Plus Ultra’ el informe de la UDEF sobre sus gestiones en Bolivia

Los empresarios vinculados a Aldama niegan ante el juez del caso Koldo haber pagado comisiones por las mascarillas

El exCEO de Plus Ultra confirma ante el juez Calama el pago de 530.000 euros vinculado a Zapatero

El expresidente de Plus Ultra confirma al juez que pagaron 530.000 euros por la supuesta mediación de Zapatero para lograr el rescate

Calama interroga esta semana a la excúpula de Plus Ultra que admite haber pagado 540.000 € por la mediación de Zapatero en el rescate

El juez Calama vuelve a rechazar la nulidad planteada por Zapatero en el caso Plus Ultra

Lo último en Tribunales

campamento inmigrantes ceuta

La Audiencia Nacional rechaza paralizar el campamento para migrantes en el Puerto de Ceuta

padres Sandra Peña

La Audiencia de Sevilla confirma el archivo de la querella contra el colegio de Sandra Peña

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE limita las fianzas electorales: no pueden excluir a partidos minoritarios ni candidatos con menos recursos

Konecta(1)

Ocho años de litigio: el TSJ andaluz confirma que los efectos de una modificación injustificada se retrotraen al origen frente a Konecta

zapatillas de trabajo empleada indemnización

Condenada a indemnizar con 166.000€ a una empleada por no comprar unas zapatillas de seguridad de 30 euros