La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación de los sindicatos UGT y FAC-USO confirmando que los artículos 16 y 17 del I Convenio Colectivo del Grupo AENA no permiten el reingreso de trabajadores en excedencia voluntaria en cualquier empresa del grupo, sino solo en la entidad donde prestaron servicios previamente. ,
En su sentencia número 4735/2024, de 24 de septiembre, el tribunal, formado por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Sebastián Moralo Gallego, ponente, María Luz García Paredes y Juan Molins García-Atance, ratifica la decisión de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que, en octubre de 2022, falló en contra de las pretensiones de ambos sindicatos.
No satisfechos con dicha resolución, UGT y FAC-USO llevaron el caso ante el Tribunal Supremo, argumentando que los artículos del convenio permitían que los trabajadores en excedencia voluntaria pudieran reingresar en cualquiera de las empresas del grupo, como ENAIRE o AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, no solo en la empresa original.
En su sentencia, el Tribunal Supremo subraya que la normativa y la jurisprudencia aplicables, junto con la redacción del convenio, no permiten esta interpretación.
La decisión del Tribunal Supremo reafirma el criterio de que la excedencia voluntaria no otorga al trabajador el derecho de elegir en qué empresa del grupo reingresar.
Los magistrados indican que el Estatuto de los Trabajadores y los acuerdos del propio convenio colectivo limitan el derecho al reingreso a la empresa con la que el trabajador mantiene una relación laboral, aunque sea suspendida.
La sentencia considera que cualquier excepción a esta norma debería estar expresamente incluida en el Convenio, algo que no ocurre en este caso.
El Tribunal también rechaza los argumentos de los sindicatos que invocaron la interpretación extensiva del Código Civil y del propio convenio colectivo. Concretamente infracción de los artículos mencionados del Convenio –16 y 17– y los artículos 3.1, 1281. 1282, 1284 y 1285 del Código Civil.
CONFIRMA LA INTERPRETACIÓN LIBERAL DEL CONVENIO DE AENA
En su lugar, confirma la interpretación literal y sistemática del texto, destacando que las empresas del grupo, como ENAIRE y AENA, tienen personalidades jurídicas distintas, lo que impide la movilidad entre ellas para trabajadores en excedencia.
La decisión del Tribunal Supremo reafirma el criterio de que la excedencia voluntaria no otorga al trabajador el derecho de elegir en qué empresa del grupo reingresar.
De acuerdo con el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, esta sentencia es muy relevante.
«Estamos antes una resolución ciertamente importante porque aborda la institución de la excedencia voluntaria desde un prisma innovador. Así, la cuestión controvertida en este supuesto reside en resolver si el reingreso solicitado por un trabajador en excedencia voluntaria puede hacerse en empresa diferente a aquella con la que mantiene la relación laboral suspendida en el caso de que pertenezcan al mismo grupo empresarial. Pues bien, más allá de que sea factible o no unido a la inexistencia de la consideración de empresa de grupo, la regla legal ordinaria y aplicable consiste en que el reingreso solo puede solicitarse en la empleadora y, por tanto, cualquier excepción a esta regla deberá aparecer específicamente contemplada en el convenio colectivo«, explica.
Y añade: «Por otro lado, es importante destacar el criterio matizado aplicable por el Tribunal Supremo a la hora de resolver conflictos de interpretación de lo regulado en un convenio colectivo donde en sus propias palabras: ‘Frente a la opción de dar por buena, en todo caso, la interpretación efectuada por la sentencia de instancia, la Sala considera que lo que le corresponde realizar en supuestos donde el recurrente discute aquella interpretación, consiste en verificar que la interpretación convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y siguientes del Código Civil'».