El TSJ de Extremadura califica laboral el accidente de coche de un trabajador que dio positivo en THC
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24/10/2024 05:35
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Actualizado: 24/10/2024 00:49
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha considerado que el accidente de coche que tuvo un trabajador durante su jornada debía de calificarse de laboral pese a dar positivo en THC.
Los magistrados Alicia Cano (ponente), Pedro Bravo y Mercenario Villalba han dado la razón al trabajador en la sentencia 534/2024 de 10 de septiembre. Y es que, en primera instancia, fallaron en favor de la Administración para la que desarrollaba su labor.
El hombre trabajaba como autónomo, pero suscribía contratos menores con la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura. El día 14 de diciembre de 2022, sobre las 09:20 de la mañana, tuvo un accidente de coche cuando acudía hasta la localidad de Zalamea de la Serena para ayudar con una serie de trabajos.
Hubo una colisión frontal con tres heridos graves, uno leve y daños materiales considerables.
Dio positivo en THC y la fuerza actuante consideró que había cometido diversas infracciones de la ley de Seguridad Vial, dice la sentencia dada a conocer por Francisco Trujillo, profesor de Derecho de Trabajo en la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados.
En concreto, por «circular con el vehículo reseñado teniendo presencia de drogas en el organismo». Por lo que la Mutua FREMAP declaró que la contingencia declarada de la incapacidad temporal era común.
En primera instancia desestimaron la demanda
El empleado decidió demandar y el Juzgado de lo Social Nº1 de Cáceres no le dio la razón. El juez declaró que iba en su coche propio y, además, con presencia de drogas en el organismo. El trabajador presentó un recurso de suplicación ante el TSJ.
Manifestó que el hecho de dar positivo en THC no podía deducir «sin más» que su comportamiento debiese calificarse como imprudencia temeraria y que se excluyese la contingencia de accidente de trabajo in itinere. Además detalló que, de las pruebas obtenidas en el atestado de la Guardia Civil, se llegó a la conclusión de que no había tenido responsabilidad en el accidente.
Por otro lado, comentó, respecto a la presencia de drogas, que la denuncia de seguimiento incoada fue archivada habida cuenta que, con carácter previo, los servicios de urgencia le habían suministrado tratamiento farmacológico para suprimir el dolor. Una circunstancia que, según relató, desconocían los agentes a la hora de hacerle la prueba.
También recordó diversos razonamientos emitidos por varios tribunales superiores de justicia que concluían que, el mero positivo en ausencia de síntomas no conllevaba a calificar su actuación como temeraria. En este caso, el siniestro lo ocasionó un tercer vehículo que hizo una maniobra de adelantamiento sin espacio para ello.
Dolo en accidente de trabajo
Los magistrados recordaron que el artículo 156.4.b) de la Ley General de la Seguridad Social excluye la consideración de accidente de trabajo cuando hay dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Pero intentó evitarlo.
Para la Sala de lo Social, «el simple dato de la presencia de sustancias tóxicas en el análisis realizado al demandante» no podía presumir imprudencia temeraria. «El siniestro no fue ocasionado por el demandante, sino por otro conductor, así como que el actor efectuó una maniobra correcta para paliar los efectos de la conducta antirreglamentaria de un tercero».
Ello evidenciaba «los nulos efectos del consumo de las sustancias tóxicas que, por otra parte, ni tan siquiera se refiere la medida de las drogas encontradas en su organismo». Por lo que han estimado el recurso y han declarado que su baja laboral iniciada tras sufrir un accidente de tráfico en fecha 14 de diciembre de 2022 deriva de la contingencia de accidente laboral.
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