Bimbo ha acudido ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en busca del reconocimiento de su marca sobre las famosas galletas redondas saladas. Ello, después de que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) asegurara que estas galletas carecían de «carácter distintivo» suficiente para ser consideradas marca de la compañía. Una decisión que, ahora, ha confirmado el TGUE.
Pocas son las meriendas o aperitivos que no cuentan con galletas redondas. Un tentempié que la empresa Bimbo buscaba registrar como marca en la Unión Europea. Ello, a través de la EUIPO, presentando una solicitud de marca en 2022.
«La marca solicitada representa una galleta única, que difiere de la típica forma circular simple que es habitual en el sector. Por su tamaño, contraste y posición. En concreto, un borde con 33 semicírculos en hilera, más alto que la superficie frontal, que cuenta con 144 cuadrículas, y una superficie trasera lisa pero rugosa», destacaba la compañía en su solicitud.

Un diseño que, para Bimbo, suponía una diferenciación dentro del mercado, al igual que otras galletas registradas como Lotus o Mevitie’s. Solicitud que, sin embargo, era rechazada por la EUIPO. Ello, destacando el tribunal que la marca de galletas «carece de carácter distintivo».
Rechazo de registro de marca para su protección en Europa que se producía en septiembre de 2023. Y ante el que Bimbo decidía llevar a la EUIPO ante los tribunales. En concreto, ante el Tribunal General de la Unión Europea.
El TGUE rechaza las pretensiones de Bimbo respecto a sus galletas
Así pues, reclamaba Bimbo que se anulase «la resolución impugnada». Y que, por tanto, el TGUE «dictase otra por la que se acuerde la concesión del registro de la solicitud de merca controvertida para todos los productos para los que la marca solicita protección».
Una solicitud ante la que la EUIPO presentaba su oposición. Y que, finalmente, era rechazada por el tribunal europeo, que confirmaba así la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual. Ello, desestimando el recurso de la compañía mexicana. Así lo firman los integrantes de la Sala Tercera P. Škvařilová-Pelzl (Ponente), en funciones de Presidenta, G. Steinfatt y Kukovec.
«La citada marca consiste en la forma de una galleta circular que no se aparta significativamente de las formas básicas de las galletas. Su forma reproduce la forma tradicional de las galletas comercializadas», explica el tribunal europeo.
Así, destaca el TGUE que las especificaciones de la galleta de Bimbo constituyen «formas simples y puramente ornamentales o decorativas». Algo que hace que el diseño en sí «no sea suficientemente característico o relevante para conferir a la citada marca un grado mínimo de carácter distintivo». Y es que este diseño, para el tribunal, supone una variación de la forma tradicional de la galleta, pero no «una indicación del origen comercial» del producto.
«La EUIPO consideró fundadamente que la forma representada por la marca cuyo registro solicitó Grupo Bimbo no difería de manera significativa de los usos del sector, de modo que carecía de carácter distintivo intrínseco», determina el TGUE en su sentencia de 23 de octubre de 2024.